REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 10 DE DICIEMBRE DE 2008
198° y 149°
RESOLUCIÓN N° 908-08. CAUSA 6E-285-06.
Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente a la penada ANA ESTELA RAMIREZ, venezolana, natural de la Villa del rosario, de 18 años de edad, titular de la Cedula de Identidad V-18.408.650, de estado civil soltera, con fecha de nacimiento 16-10-1986, de profesión u oficio estudiante, hija de Ana Josefina Ramírez y Joaquín Gómez, residenciada en la Villa del Rosario, Sector 2 de febrero, casa S/N, cerca del Abasto 2 de Febrero, Teléfono: 0418-6356954, Estado Zulia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena:
La penada ANA ESTELA RAMIREZ, fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÒN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica con el Consumo y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
Consta en actas que la penada ANA ESTELA RAMIREZ, fue detenida en fecha 23-06-2005, por lo que hasta el día de hoy, fecha en la que se practica el presente cómputo, lleva detenida: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, Tenemos que, consta al folio (148) de la presente causa, Redención de Pena emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso adscrita a la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha corte 21-02-2007, mediante la cual le redimen en razón del (TRABAJO o ESTUDIO) el lapso de: SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS, así mismo le fue redimido un nuevo lapso de: DIEZ (10) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE HORAS, que sumado al tiempo que lleva efectivamente detenida resulta la Sumatoria de: CUATRO (04) AÑOS, ONCE MESES Y DIECISEIS DIAS, faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS Y CATORCE (14) DIAS.
En consecuencia, la Penada ANA ESTELA RAMIREZ, cumplirá la Pena Principal el día: 24-12-2011.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 24-12-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 24-08-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 24-04-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 24-12-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cumplirá el día 30-07-2013. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena, a cumplir por la penada ANA ESTELA RAMIREZ, identificada plenamente en actas. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a fines de remitir copia certificada de la presente decisión, se notificaron a las partes y remitirlas junto con oficio al Departamento del Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ECHETO.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 908-08 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y se notificaron a las partes.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO.
HCV/gladys*.-
CAUSA N° 6E-285-06.-
|