REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 01 DE DICIEMBRE DE 2008
198° y 149°
RESOLUCION N° 918-08.- CAUSA 6E-465-07.-
Visto el oficio signado con el numero 5029, de fecha 24-11-2008, suscrita por la Delegada de Prueba Abog. Jacqueline Araque, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual indica que el ciudadano ELVIDIO GARCIA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.391.079, a quien este Juzgado le decretara la Suspensión Condicional de la Ejecución de las Pena, culminó el régimen de prueba impuesto, satisfactoriamente, este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente observa lo siguiente:
El penado ELVIDIO GARCIA GONZALEZ, venezolano, natural de los Pueblos del Sur Chacantà, Managua-Estado Mérida, fecha de nacimiento 03-11-1973, de 33 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. 13.391.079, soltero, hijo de Valentín García y Francisco González, residenciado en el Barrio 24 de Julio, Calle 4, Casa No. 63, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES.-
Ahora bien, consta en actas que este Tribunal de Ejecución en fecha 22-11-08, dicto resolución N° 678-07, mediante la cual se acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de las Pena, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En este orden de ideas, es propicio traer a colación a la autora Maria G. Moráis, en su ponencia “La Libertad del Penado en la Fase de Ejecución de la Pena”, en la obra “Quintas Jornadas de Derecho Procesal Penal”, página 74, quien manifiesta, con relación a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, lo siguiente:
“La doctrina y la legislación comparada contemplan varios tipos de formulas alternativas a la privación de libertad, pero en Venezuela sólo existe una: la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Es alternativa porque, una vez acordada la medida, se suspende la ejecución de la privación de libertad (el condenado no va a prisión), que es sustitutita por la imposición de un régimen probatorio de cierta duración. Si transcurre el lapso de régimen de prueba, sin que el condenado haya incurrido en ninguna de las causales de revocatoria del régimen, se da por cumplida la pena que le fuere impuesta…” (Subrayado nuestro)
Ahora bien, al folio (94) de la presente causa, se observa oficio N° 5029 de fecha 24-11-2008, suscrito por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual indica que el ciudadano ELVIDIO GARCIA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.391.079, culminó el régimen de prueba impuesto satisfactoriamente.-
En consecuencia verificado como ha sido el cumplimiento satisfactorio del régimen de prueba impuesto, esta Juzgadora, considera cumplida la pena de UN (01) DE PRISION, que le fuera acordada al penado de autos, por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución y de Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor del ciudadano ELVIDIO GARCIA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.391.079, a quien le fue acordada LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA; por haber superado de manera satisfactoria el régimen de prueba impuesto por este Tribunal de Ejecución, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal y 493 del Código Orgánico Procesal Penal.- Publíquese, Regístrese, Notifíquese, y 0ficiese.-
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÒN,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 919-08, y se oficio bajo los Nros. 5.827 y 5.825-08.-
EL SECRETARIO,
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