NA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 08 DE DICIEMBRE DE 2008
Años 198° y 149°
RESOLUCIÓN N° 1077-08.- CAUSA N° 5E-208-08.
Vista el Acta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual le remidió al penado DARIO TORREGLOSA SULBARAN, titular de la Cédula de Identidad N° E-73.595.035, por el trabajo llevado a cabo durante el tiempo que ha estado en reclusión, este tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra la presente causa, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que:
“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.
De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado y negrilla del Tribunal)
Así tenemos que el Artículo 2 de la Ley de Redención Judicial, considera que el trabajo en reclusión es un procedimiento idóneo para la rehabilitación del recluso:
“Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso. El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario”
Contempla asimismo el artículo 3 ejusdem, que:
...“podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad”.
PRIMERO:
Este Tribunal observa que el penado DARIO TORREGLOSA SULBARAN, titular de la Cédula de Identidad N° E-73.595.035, fue condenado por el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia, de fecha 10-05-2007, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCAIS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO:
El penado DARIO TORREGLOSA SULBARAN, titular de la Cédula de Identidad N° E-73.595.035, fue detenido en fecha 08-10-2007, cumpliendo un tiempo de detención efectiva hasta el día de 05-12-2008, de: UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTISIETE (27) DÍAS. Asimismo, se observa de la presente Causa, acta de Redención emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redime en fecha 05-12-2008, por concepto del Trabajo ó Estudio, CINCO (05) MESES y DOCE (12) DÍAS, tiempo este que sumado al lapso que lleva detenido resulta la sumatoria de Redención de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir: DIEZ (10) MESES VEINTIUN (21) DÍAS.
TERCERO:
De tal manera que en el presente caso, el penado DARIO TORREGLOSA SULBARAN, titular de la Cédula de Identidad N° E-73.595.035, cumple la Pena Principal el día: 26-10-2009.
Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 11-12-2007.
Cumplió una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta, el día: 26-02-2008.
Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día: 26-12-2008
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día: 10-03-2009.
Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 26-04-2010, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a Una Quinta (1/5) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara el COMPUTO CON REDENCIÓN relacionado con el penado DARIO TORREGLOSA SULBARAN, titular de la Cédula de Identidad N° E-73.595.035, colombiano, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 24-06-75, hijo de Edith Sulbaran y Dagoberto Torreglosa, residenciado en el Barrio Las Mercedes vía La Concepción, Sector San Isidro, calle 3 “S” casa S/N°, entrando por la Bomba Las Mercedes, Municipio Maracaibo Estado Zulia, en el cual se le REDIMIÓ el lapso de: CINCO (05) MESES y DOCE (12) DÍAS, tiempo este que sumado al lapso que lleva detenida resulta la sumatoria de Redención de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir: DIEZ (10) MESES VEINTIUN (21) DÍAS, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 y 482, Ultimo Aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial.-
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,
DRA. MILAGROS SOTO CALDERA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SÁNCHEZ,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 1077-08, se certificó la presente resolución, se ofició bajo los N°. 8572-08 al 8574-08, y las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SÁNCHEZ,
MSC/er.-
CAUSA N 5E-208-08.-
|