REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 18 de febrero de 2008
197º y 148º



RESOLUCION NRO. 154-08 causa N° 5E- 066-03

Firme como ha quedado el fallo dictado en contra del penado SPENCER JHONNY CORCHO HINCOPIE titular de la cédula de identidad Nro. 7.833.006, natural de Maracaibo, de 38 años de edad, hijo de Francisca Maria y Wilfredo enrique Corcho, casado Residenciado en el Barrio El Mamon avenida principal, Nº 94-92 Parroquia Idelfonso Vásquez, Maracaibo, actualmente se encuentra bajo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 del Código 0rganico Procesal Penal y por cuanto a este tribunal de ejecución le corresponde velar por la ejecución de la pena impuesta, a los fines de garantizar el fiel cumplimiento de la misma, hace los siguientes señalamientos:
El penado SPENCER JHONNY CORCHO HINCIPIE fue condenado por el Tribunal 12 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a sufrir la pena de UN(01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
Ahora bien, se evidencia de las actas que corren insertos en la presente causa, que el citado penado se encuentra en libertad, y no se ha comparecido a las citaciones que en reiteradas oportunidades este Tribunal le ha ordenado, razón por la que este Tribunal ORDENA su Aprehensión, para que luego de haber estado privado de su libertad, pueda optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; tal como lo establece la norma procesal,
DISPOSITIVA
Por los fundamentos y argumentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN E INGRESO A LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO del ciudadano: SPENCER JHONNY CORCHO HINCOPIE titular de la cédula de identidad Nro. 7.833.006, natural de Maracaibo, de 38 años de edad, hijo de Francisca Hincopie y Wilfredo enrique Corcho, casado Residenciado en el Barrio El Mamon avenida principal, Nº 94-92 Parroquia Idelfonso Vásquez, Maracaibo de conformidad con lo establecido en los artículo 64, 479, 484, y 493 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a la orden de este Tribunal. Notifíquese a la ciudadana Fiscal Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Público remitiendo copia certificada de la presente decisión, en tal sentido 0ficiese a los entes competentes para que se avoquen a la localización y captura del citado penado.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,


DRA. MILAGROS SOTO CALDERA

LA SECRETARIA

ABG. MAGLENYS GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando registrada la presente decisión bajo el N° 154-08 se ofició bajo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-


LA SECRETARIA

MSC/ysabel