REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 08 de DICIEMBRE de 2008
197º y 148º

DECISION N° 706-08 CAUSA N° 4E- 188-08


Vista el Acta de Redención, inserta al folio DOSCIENTOS NOVENTA (290) de la presente causa, de fecha 05-12-08 y recibida en este Juzgado en fecha 05-12-08; emanada de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO PENINTENCIARIO DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, correspondiente al penado AYALA BALZA MORGAN, titular de la cédula de identidad Nº 8.934.736; quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, fue condenado cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÒN; mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar CÓMPUTO CON REDENCIÓN y determinar con exactitud la fecha en finalizará la condena el penado antes señalado; en consecuencia tenemos que:
PRIMERO

El Penado AYALA BALZA MORGAN, titular de la cédula de identidad Nº 8.934.736 ; quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, fue condenado cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÒN; mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fue detenido en fecha 01-09-2007 y hasta el día hoy 08-12-2008, fecha que se realiza el presente Cómputo, lleva Detenido un lapso de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS y teniendo demostrado, un PRIMER tiempo de REDENCION en razón del Trabajo y el Estudio de: SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS tal y como consta al folio 291 de la causa, por lo que con la sumatoria respectiva de ambos tiempos lleva cumplido el nombrado penado un total de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS. Faltándole por cumplir: UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS. Por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:

1) Cumplirá la Pena Principal el día: 15-02-2009.-
2) Cumplió una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 15-08-2007.
3) Cumplirá un 1/3 tercio de la pena el día: 15-10-2007.-
4) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 15-06-2008, Para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
6) Cumplira las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 15-08-2008, para optar por el beneficio de Confinamiento. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCIÓN a favor del penado AYALA BALZA MORGAN, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.934.736; quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, determinando con exactitud la fecha que finalizara la condena el mencionado penado.
Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copias certificadas del computo al ciudadano Director del centro penitenciario de Maracaibo a los fines del traslado del penado el día MIERCOLES 21-01-2008, a las 10:00 de la mañana a este Tribunal, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público. Líbrese boleta de notificación al defensor de autos. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACION.-
LA JUEZ CUARTO DE EJECUCION


DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO
LA SECRETARIA S


ABOG. YANIRETH PRIETO.-

En la misma fecha se registró bajo el N° 706-08, se remiten copias certificadas junto con oficio N° 5524,5525, 5526 Y 5527-08 y se libro Boleta de Notificación.-

LA SECRETARIA S.

ABOG. YANIRETH PRIETO.-

CAUSA Nº 4E-188-08.-
APB/hc.