REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Diciembre de 2008
198° y 149°
CAUSA 4E-176-07 DECISIÓN Nro. 729-08
Visto el Computo de Pena con Redención elaborado por este Juzgado mediante Decisión N° 500-08 de fecha 10-10-2008 a favor de los penados CARLOS ALBERTO SÁCHEZ GONZÁLEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.181.839 y YOEL RAFAEL GONZÁLEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.181.837, quienes actualmente se encuentran recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo; asimismo se evidencia del Computo, que los indicados penados cumplieron un tercio (1/3) de la pena impuesta el día 30-11-2008. Seguidamente de conformidad a lo establecido en el Numeral 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal pasa a decidir:
PRIMERO
El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y libertad condicional. El mismo establece que el destino al establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio (1/3) de la pena impuesta. Además, deberán concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de índole, anteriores a la fecha a la que se le solicita el beneficio, así se evidencia de los folios trescientos veintidós (322) y trescientos veintitrés (323) de la causa, en los cuales rielan las resultas de los ANTECEDENTES PENALES, emanado de la División de Antecedentes Penales; informando que los penados CARLOS ALBERTO SÁCHEZ GONZÁLEZ, y YOEL RAFAEL GONZÁLEZ, sólo presentan el delito por el cual se encuentra incurso en el presente proceso penal.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena, así como se desprende de los folios doscientos setenta y tres (273) y doscientos setenta y cuatro (274) los RECORD DE CONDUCTA, folios trescientos dieciséis (316) y trescientos diecisiete (317) CARTA DE CONDUCTA y folios trescientos seis (306) y trescientos siete (307) SITUACION JURIDICA correspondientes a los indicados penados, no observándose sanciones disciplinarias.
3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro de los penados, expedido por un equipo técnico multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe evaluativo, en consecuencia se evidencia de los folios trescientos veintisiete (327) y trescientos veintiocho (328) de la causa INFORME TECNICO NRO. 1564 de fecha 15-12-2008, suscrito por tres profesionales, Delegados de Prueba adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo Estado Zulia, el cual indica un pronóstico FAVORABLE y en conclusiones considera al penado YOEL RAFAEL GONZÁLEZ, APTO a la medida solicitada, así mismo se evidencia de los folios trescientos veintinueve (329) y trescientos treinta (330) de la causa INFORME TECNICO NRO. 1563 de fecha 15-12-2008, suscrito por tres profesionales, Delegados de Prueba adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo Estado Zulia, el cual indica un pronóstico FAVORABLE y en conclusiones considera al penado CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, APTO a la medida solicitada.
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada a los penados no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad. Y en el presente proceso penal, este es el primer beneficio que a los penados antes nombrados se les ha otorgado. En consecuencia, no hay modo de que se le pudiera revocar ninguna otra medida alternativa.
SEGUNDO
El Artículo 65 de la LEY DE REGIMEN PENINTENCIARIO, establece lo siguiente: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo así como sentido de responsabilidad”. Asimismo se observa del folio doscientos cincuenta y cinco (255) OFERTA DE TRABAJO del penado YOEL RAFAEL GONZÁLEZ y del folio doscientos setenta y dos (272) la verificación y veracidad de la Oferta de Trabajo, realizada por el Alguacil exponente DAVID VEGAS, Titular de la Cedula de Identidad V-12.305.782 y se observó del folio trescientos uno (301) OFERTA DE TRABAJO del penado CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ GONZÁLEZ y del folio trescientos veinticinco (325) la verificación y veracidad de la Oferta de Trabajo, realizada por el Alguacil exponente PABLO ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad V-7.804.200.
TERCERO
Ahora bien, de la revisión realizada a la presente causa, instruida en contra de los penados CARLOS ALBERTO SÁCHEZ GONZÁLEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.181.839 y YOEL RAFAEL GONZÁLEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.181.837, fueron condenados a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesoria de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; asimismo se evidencia que los indicados penados cumplen con el tiempo requerido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se observa que cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta, aunado a que en autos concurren todas las circunstancias de Ley establecidas en el referido Artículo, en sus Numerales 1°, 2°, 3° y 4°, Ejusdem. Por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es OTORGAR EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 500 Primero y Segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los penados CARLOS ALBERTO SÁCHEZ GONZÁLEZ y YOEL RAFAEL GONZÁLEZ. Beneficio que cumplirán en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO RAFAEL OCHOA CASTRO. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 500 Primero y Segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal; a favor de los penados CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 16-04-1985, Titular de la Cédula de Identidad V-17.181.839, Residenciado en el Barrio El Despertar, Avenida 95, Casa N° 1-75, a dos cuadras del Colegio Misael Vilchez, Municipio Maracaibo Estado Zulia, y YOEL RAFAEL GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 01-11-1980, Titular de la Cédula de Identidad V-17.181.837, Residenciado en el Barrio El Despertar, Avenida 95, Casa N° 1-75, a dos cuadras del Colegio Misael Vilchez, Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, actualmente recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo, ordenando su reclusión en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO Insp. RAFAEL OCHOA CASTRO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 500 Primero y Segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se ordena oficiar bajo el N° 5.662-08 al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso Cárcel Nacional de Maracaibo remitiendo copia certificada de la decisión y se remite Boleta de Notificación a los penados para que comparezcan ante este Juzgado el día 15-01-09, a los fines que se den por notificados de la decisión, igualmente se oficia bajo el N° 5.263-08 al Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro, para que designen Delegado de Prueba a los respectivos penados, todo con el fin que se giren las instrucciones pertinentes en cuanto a la ejecución del beneficio otorgado; asimismo se oficia bajo el N° 5.264-08 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, remitiendo las respectivas Boletas de Notificación.
LA JUEZ CUARTA DE EJECUCIÓN (S),
ABG. NAEMÍ POMPA RENDÓN
LA SECRETARIA (S),
ABG. YANIRETH PRIETO
En la misma fecha, se registra la Decisión bajo el No 729-08.
LA SECRETARIA (S),
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