REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 01 de Diciembre de 2008
198º y 149º

RESOLUCIÓN N° 622 -08 CAUSA:3E-307-05

Visto el Oficio 1.407-08 de fecha 21.11.2008, recibió en este Tribunal en fecha 26.11.2008, emitido por el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, en el cual indica que el penado OSCAR DARIO RAMOS, cumple con todos los requisitos establecidos en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, para optar al Permiso de Supervisión Especial y por ende solicita a este Tribunal se conceda el mismo a favor del panado antes referido, en razón de ello este Tribunal se pronuncia con relación a lo solicitado, tomando en consideración lo siguiente:
El penado OSCAR DARIO RAMOS, Cedula de Identidad N° V-20.080.174, FUE CONDENADO POR EL Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa COCA COLA.
Se evidencia que este Tribunal, por resolución de fecha 17.10.2007, concedió a favor del penado OSCAR DARIO RAMOS, la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, (actualmente artículo 500), en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, estando desde dicha fecha bajo la supervisión del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”
En fecha 26.11.2008, se recibe Oficio, emitido del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, en el cual la LIC. GLADYS BECERRA, en su carácter de Directora Encargada de dicho Centro de Tratamiento, solicita formalmente Permiso de Supervisión Especial, por cumplir con los requisitos que establecen los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, con lo cual se observa una disconformidad, ya que los requisitos para la procedencia de dicho permiso son:
1.-Encontrarse en un Nivel de Supervisión mínimo.
2.-Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por lo menos un año.
3.-Tener documentos de identificación en regla.
4.-Estabilidad laboral
5.- Poseer estabilidad familiar.
6.- Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.
7.- No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8.- Cualquier otro que considere el Juez de Ejecución.
Se puede observar que riela al folio 1300, de la presente causa, constancia de conducta emanada de ese mismo Centro de Tratamiento, mediante el cual informan que durante la permanencia del penado en ese Centro ha observado CONDUCTA BUENA.
Así mismo se puede observar que se cumple con todos los requisitos que establece el artículo 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento, por lo tanto, al evidenciarse que se cumple con todos y cada uno de los requisitos de procedibilidad para otorgar el Permiso solicitado, por cuanto son concurrentes y ninguno debe no cumplirse, es por lo que considera procedente quien aquí decide, OTORGAR EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, al penado de autos, el cual fue previamente solicitado por la Dirección de dicho Centro, por ser PROCEDENTE el mismo.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, POR SER PROCEDENTE, al penado OSCAR DARIO RAMOS, titular de la cedula de identidad N° V-22.080.174, venezolano, natural de la Concepción Estado Zulia, en virtud de que el mismo cumple con todos los requisitos que establece el artículo 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento, para que dicho permiso pueda otorgarse. Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, notifíquese a Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, haciéndole del conocimiento que este Tribunal otorgó el Permiso solicitado y remitiendo Boletas de Notificación al penado. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa, a los fines legales consiguientes.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN. LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.

En la misma fecha se registró la presente decisión con el N° 622 -08 y se notifico a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo, se ofició a Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”y se expidió constancia a favor del penado.-

LA SECRETARIA.


















JER/liz.-