REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 09 de Diciembre de 2008
198° y 149°


RESOLUCIÓN No. 795-08 CAUSA N° 2E- 327-08

Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado JOSÉ FRANCISCO ACOSTA REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.787.369, de 42 años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 27-06-65, hijo de Pedro Acosta y Alida Acosta, residenciado en la Urbanización la Popular, sector 12, avenida 51, casa 12, Municipio San Francisco del Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:
El penado JOSE FRANCISCO ACOSTA REYES, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, y a las penas accesorias de Ley, por haber resultado culpable y responsable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Se evidencia que desde el día 01-02-2006, fecha de DETENCIÓN del ciudadano antes identificado, hasta el día de hoy 09-12-2008, fecha en la cual se realiza el presente computo, ha estado detenido DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y OCHO (08) DIAS; asimismo se evidencia, que al folio (1451) corre inserta Acta de Redención por Trabajo o Estudio de fecha de corte 05-12-2008, en la cual le redime al penado un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA, que sumados al tiempo de detención, hacen un total de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 30-02-2010. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 15-01-2006. Cumple un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 30-06-2006. Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 30-04-2008. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 15-10-2008; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 06-04-2011. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado JOSE FRANCISCO ACOSTA REYES Titular de la Cedula de Identidad N° 9.787.369, todo de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, oficiando a dicho Centro Penitenciario, solicitando el traslado del penado para el día 12 DE ENERO DE 2009, A LAS NUEVE Y QUINCE (09:15 AM) DE LA MAÑANA, de igual forma a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público a la defensa pública, remítase Boleta de notificación al penado.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,


ABOG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA ZERPA.

En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 795-08 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos 7167-08, 7168-08, y 7169-08,

LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA ZERPA.


Causa N° 2E- 327-08.
MESG/ep