REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 03 de Diciembre de 2008
197° y 148°

RESOLUCIÓN No 785-08.- CAUSA N° 2E-353-08

Visto que ha quedado firme la Sentencia N° 046-08, de fecha 06-11-2008, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condenó al penado: KENDY AMADO SULBARAN BLANCO, venezolano, natural de Maracaibo, Indocumentado, de 20 años de edad, nacido en fecha 25-12-1987, residenciado en el Barrio La Pradera, Av. H99, parte baja, calle 99h, cerca de la Cañada, casa N° 78-107 a una cuadra del Abasto “Las Piedras”, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESION, mas las accesorias de la Ley, indicadas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 406 ordinal 1° tercer supuesto ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JHONJERBER ALEXANDER FERRER. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia dictada y en consecuencia a realizar el siguiente computo legal para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por el hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en dicha sentencia.

Debiendo tomar las determinaciones que se derivan de la facultad que confiere al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y firme como ha quedado la decisión se procede a ejecutar la sentencia en la siguiente forma:

CÓMPUTO

Consta de acta de detención, que el ciudadano KENDY AMADO SULBARAN BLANCO, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento de Seguridad Urbana de lo cual se infiere que el penado antes mencionado fue detenido el día 03-07-2008, hasta el día de hoy 03-12-2008, fecha en la que se realiza el presente computo lleva detenido CINCO (05) MESES, faltándole por cumplir CATORCE (14) AÑOS Y SIETE (07) MESES, pena ésta que deberá cumplir, en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia.

Dicha pena principal concluirá en fecha 03-07-2023, y al día siguiente comenzarán a cumplir la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 02-07-2026. Además, durante el tiempo de la condena principal, el penado deberá cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD

Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a las medidas de pre libertad; y a tal efecto, se observa lo siguiente:

1) La cuarta parte (1/4) de la pena, para optar al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumplirán el 02-04-2012.

2) La tercera (1/3) parte de la pena, para optar al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, la cumplirán el día 03-07-2013, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, para optar al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirán el día 03-07-2018, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cual cumplirán el día 02-10-2019. A partir de esta fecha los penados podrán solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

5) Asimismo quedara sujeto a la supervisión y vigilancia hasta el día 02-07-2026.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de la Ley, indicadas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 406 ordinal 1° tercer supuesto ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JHONJERBER ALEXANDER FERRER.

SEGUNDO: Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que el penado KENDY AMADO SULBARAN BLANCO, cumplen su pena principal en fecha 03-07-2023, y al día siguiente comenzarán a cumplirse las pena accesorias de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminarán el día 02-07-2026. Además, durante el tiempo de la condena principal el penado deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO: Las fechas en que el penado antes mencionado, puede tener acceso a las medidas de pre-libertad son las siguientes:

El penado podrá acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO el 02-04-2012.

El penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO el 03-07-2013.

El penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL el 03-07-2018.

El penado podrá solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION que le falta por cumplir, POR LA PENA DE CONFINAMIENTO a partir del 02-10-2019.

El penado quedará sujeto a la supervisión vigilancia hasta el día 02-07-2026.

Regístrese la presente Resolución. Se ordena oficiar a los ciudadanos Director Cárcel Nacional de Maracaibo, anexando Boleta de Encarcelación del penado a fin de que ingrese a ese Centro Penitenciario y remitiendo copia certificada de la decisión, de igual forma se solicita el traslado del penado para el día LUNES QUINCE 15 DE DICIEMBRE DE 2008 A LAS (10:15) DE LA MAÑANA, al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, ordenando el traslado del penado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, anexando Boleta de Encarcelación, al Director del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales para su registro y solicitando los Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, (CNE) con sede en Caracas Distrito Capital, con la finalidad de que el mismo quede inhabilitado políticamente, al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, al Departamento de alguacilazgo, remitiendo Boletas de Notificación a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, y a la Unidad de Defensa Publica solicitando al defensor de turno, y librar boleta al penado.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABOG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ

LA SECRETARIA

Abg. ROSA ZERPA.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 785-08 quedando anotada en el libro respectivo, se oficio bajo los Nros. 7053-08, 7054-08, 7055-08, 7056-08 7057-08 y 7058-08.-

LA SECRETARIA

Abg. ROSA ZERPA.




Causa N° 2E-353-08.
MESG/ep.-