REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 02 de DICIEMBRE de 2008
198° y 149°
RESOLUCIÓN Nº 784-08 CAUSA N° 2E-354-08
Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 11-11-2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena a la penada: MIGDALIA ELENA PORTILLO PINEDA, Venezolana, natural de Santa Bárbara del Estado Zulia, de 49 años de edad, casada, de profesión u oficio Educadora, Titular de la Cedula de Identidad No. 5.559.924 y residenciada en la Avenida 6 No. 9-196, Santa Bárbara del Zulia, Sector 18 de Octubre, Estado Zulia, Teléfono: 0275-8088627 y 0275-8088628, quien fue condenada a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por los delitos de USO DE CERTIFICACIONES FALSAS EN GRADO DE CONTINUIDAD Y OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en la ultima parte de los Artículos 77 y 72 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, y por cuanto se observa que la misma se encuentra en Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día MARTES 16-12-2008, A LAS NUEVE (09:00 AM) DE LA MAÑANA, a los fines de imponerla de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que se le practique el Informe Técnico Psico-Social, Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral, y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra de la penada: MIGDALIA ELENA PORTILLO PINEDA, Venezolana, natural de Santa Bárbara del Estado Zulia, de 49 años de edad, casada, de profesión u oficio Educadora, Titular de la Cedula de Identidad No. 5.559.924 y residenciada en la Avenida 6 No. 9-196, Santa Bárbara del Zulia, Sector 18 de Octubre, Estado Zulia, Teléfono: 0275-8088627 y 0275-8088628, quien fue condenada a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por los delitos de USO DE CERTIFICACIONES FALSAS EN GRADO DE CONTINUIDAD Y OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en la ultima parte de los Artículos 77 y 72 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día Martes 16-12-2008, a las Diez de la mañana (10:00 AM), a los fines de que se impongan de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrense las Boletas de Citación.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA JULIA ZERPA
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 784-08, se libraron Boletas de Citación y Notificación, y se oficio bajo los Nros: 7046-08, 7047-08, 7048-08 y 7049-08.-
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA JULIA ZERPA
MESG/Lisbeth.**