REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 17 de Diciembre de 2008
198° y 149°
RESOLUCIÓN No. 844-08 CAUSA No. 2E-176-07
Visto que el penado LUIS ANTONIO SUAREZ URBINA, titular de la cedula de identidad No. 14.511.432, de nacionalidad Venezolano, Natural de Cabimas - Estado Zulia, de estado civil soltero, hijo de Antonio Suárez (d) y de Iría Urbina, fecha de nacimiento 11-11-1978, de 30 años de edad, electricista y residenciado en Cabimas, Urbanización Amparo, Calle Bolivia con San Benito No. 29ª, cerca de la Iglesia Evangélica Pentecostal, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de la persona quien en vida se llamo LEONARDO GONZALEZ MENDOZA; opta a la MEDIDA DE LIBERTAD ANTICIPADA EN DESTACAMENTO PENITENCIARIO DE TRABAJO, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
I
El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece taxativamente los requisitos mínimos exigidos para otorgar la MEDIDA DE LIBERTAD ANTICIPADA EN DESTACAMENTO DE TRABAJO, entre las cuales se encuentran las siguientes:
1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el Beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la penal.
3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe.
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiere sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.
II
Ahora bien, luego del análisis exhaustivo de las actas que integran la presente causa, se observa de la Resolución No. 658-08, de fecha 13-10-2008 en la cual se elaboro Nuevo Computo Legal de Pena al penado LUIS ANTONIO SUAREZ URBINA, que el mismo cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta en fecha 13-11-2008; asimismo, se observa de las resultas emanadas del Jefe de la DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES que de los registros correspondientes a esa división solo aparecen los antecedentes penales respecto a la Sentencia objeto de la presente causa. Igualmente se observa del INFORME TECNICO N° 1520, de fecha 07-11-08, el cual corre inserto a los folios (513 y 514) de la presente causa, practicado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado LUIS ANTONIO SUAREZ URBINA, que el pronostico se emite FAVORABLE, en razón de:
Primario en cárcel
Capacidad de acatar directrices y de respetar figuras de autoridad
Antecedentes y motivación laboral
Aprendizaje de la experiencia vivida y compromiso de evitar la reincidencia.
Concluyendo que el penado es APTO para la medida de Destacamento de Trabajo; en consecuencia, considera esta Juzgadora que el penado cumple con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Acuerda la Medida de Libertad Anticipada en Destacamento de Trabajo al penado: LUIS ANTONIO SUAREZ URBINA, ordenando su ingreso al área destinada a los Destacamentarios, donde quedará recluido a la orden de este Juzgado. ASI SE DECIDE.
III
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución impone el penado LUIS ANTONIO SUAREZ URBINA, las siguientes obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal:
La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución.
Abstenerse de frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas y cualesquiera otros tipos de drogas.
Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado (supervisión en el área laboral que logre mantener su permanencia en su trabajo).
Cumplir con las condiciones, Reglamentos y horario de los Destacamentarios.
Estimular estabilidad Laboral
Presentar ante este Juzgado constancia laboral cada sesenta (60) días.
Orientación en la selección de grupos de referencias
DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA CONCEDER LA MEDIDA DE LIBERTAD ANTICIPADA EN DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado LUIS ANTONIO SUAREZ URBINA, titular de la cedula de identidad No. 14.511.432, de nacionalidad Venezolano, Natural de Cabimas - Estado Zulia, de estado civil soltero, hijo de Antonio Suárez (d) y de Iría Urbina, fecha de nacimiento 11-11-1978, de 30 años de edad, electricista y residenciado en Cabimas, Urbanización Amparo, Calle Bolivia con San Benito No. 29ª, cerca de la Iglesia Evangélica Pentecostal, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de la persona quien en vida se llamo LEONARDO GONZALEZ MENDOZA; ordenando su ingreso al área destinada a los Destacamentarios, donde quedará recluido a la orden de este Juzgado Todo de conformidad al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo. Líbrese oficio a los Ciudadanos Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y a la Fiscalia 27° del Ministerio Público remitiendo copia certificada de la Resolución, se ordeno el traslado del penado antes identificado para el día 12-01-09, a las (10:30 AM), a objeto de notificarlo Notifíquese a la defensa.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA ZERPA
En la misma fecha se registra la presente Resolución bajo el No. 844-08 y se oficio bajo los Nros. 7351-08, 7352-08 y 7353-08.-
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA ZERPA