REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 01 DE DICIEMBRE DE 2008
198º Y 149º

RESOLUCION N° 779-08 CAUSA N° 2E-285-08

Evaluadas como han sido las presentes actuaciones, y vista el acta de fecha 25 de Noviembre de 2008, que corre inserta al folio seiscientos cuarenta (640), levantada por ante este Tribunal de Primera Instancia Segundo en Funciones de Ejecución de este Circuito, donde la Defensa Pública Vigésima Sexta Penal Ordinario para la fase de Ejecución, adscrita a la Unidad Técnica de la Defensa Pública del Estado Zulia, solicita a favor del penado DIOVANNY ENRIQUE PAVÓN, Primero: Extensión de las presentaciones impuestas a cada treinta (30 ) días, en virtud de haber sido llamada la atención en el lugar de trabajo que el mismo ha venido cumpliendo satisfactoriamente con dichas presentaciones desde que le fue otorgado el Beneficio de Libertad Condicional. Segundo: Que sea otorgado permiso para trasladarse a la Ciudad de San Cristóbal Estado Táchira desde el día veintiocho (28) de Noviembre de 2008 hasta el día dos (02) de Diciembre de 2008, para visitar a su hijo menor Emmanuel Pavón Gutiérrez, quien reside en la mencionada ciudad en el Barrio Sucre, Vereda 24, Casa N° 09-67, teléfono 0276-8835254, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado DIOVANNY ENRIQUE PAVÓN PERDOMO, venezolano, natural de los Teques Estado Miranda, nacido en fecha 04-10-1970, de 37 años de edad, tipógrafo, casado, titular de la cédula de identidad N° 10.428.092, hijo de ORLANDO PAVÓN y FIDELIA PERDOMO, residenciado en el Parcelamiento Altos II, entrando por el Depósito El Gordo, Corredor Los Bucares, calle N° 95ST, casa N° 87-08, diagonal a la Casa Comunal y al puesto policial de Polimaracaibo, fue condenado en fecha 15-07-2008, por el Juzgado de Primera Instancia Segundo Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 17 de Septiembre de 2008, este Juzgado de Primera Instancia Segundo en Funciones de Ejecución, según Decisión N° 562-08, le otorgo al penado DIOVANNY PAVÓN PERDOMO, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndole como una de sus obligaciones el presentarse por ante este Tribunal y la Delegada de Prueba cada quince (15) días.
Así mismo, consta en el presente asunto penal, al folio seiscientos cuarenta (640), acta realizada en 25 de Noviembre de 2008, donde la Defensa Pública Vigésima Sexta de la Unidad Técnica de la Defensa Publica del Estado Zulia, en la cual solicitó a este Tribunal de Ejecución y ante su Delegada de Prueba, extensión de sus presentaciones cada treinta (30) días, motivado a las exigencias por parte de su patrono de no pedir tan continuamente permiso a los efectos del cumplimientos de las obligaciones impuestas por este Tribunal. Asimismo, peticiona autorización para trasladarse hacia la ciudad de San Cristóbal, con el fin de visitar su menor hijo Emmanuel Pavón Gutiérrez , la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, en el Barrio Sucre, vereda 24, casa N° 09-67, teléfono 0276- 8835254. Una vez verificado que dicho penado ha venido dando fiel cumplimiento a las obligaciones contraída, entre ellas las presentaciones periódicas de cada quince (15) días ante este Tribunal y su Delegada de Prueba, que tal situación pudiere colocar en riesgo la perdida de su trabajo con ocasión a las permiso continuos ante su patrón, es por lo que este Tribunal de Ejecución considera procedente extender el lapso a los fines de que el ciudadano se presente cada treinta (30) días por ante este Juzgado y su Delegada de Prueba, a quien efectivamente le corresponderá determinar en el caso de considerarlo procedente en virtud de la Progresividad del penado la extensión de las presentaciones por mas del tiempo aquí señalado. En cuanto a la autorización de traslado hacia la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, observa esta Juzgadora que de actas que conforman el presente asunto penal, no se observa documentación alguna que acredite el penado tenga un hijo menor domiciliado en la ciudad de San Cristóbal Estado Zulia, solo aparece el dicho de la Defensa reflejando esta situación ausencia de confirmación de ser cierta tal aseveración, de ellos, en razón de ello se niega el pedimento de Autorización de Traslado hacia la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, de conformidad con el artículo 514 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Primero: ACUERDA que la presentación del penado DIOVANNY ENRIQUE PAVÓN PERDOMO, venezolano, natural de los Teques Estado Miranda, nacido en fecha 04-10-1970, de 37 años de edad, tipógrafo, casado, titular de la cédula de identidad N° 10.428.092, hijo de ORLANDO PAVÓN y FIDELIA PERDOMO, residenciado en el Parcelamiento Altos II, entrando por el Depósito El Gordo, Corredor Los Bucares, calle N° 95ST, casa N° 87-08, diagonal a la Casa Comunal y al puesto policial de Polimaracaibo, se realice por ante este Tribunal y por ante la Delegada de Prueba, cada treinta (30) días, a partir de la próxima presentación. Segundo: Niega Autorización de trasladarse a la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, todo de Conformidad con el artículo 514 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de comunicar de la presente decisión, así mismo se ordena oficiar al Departamento del Alguacilazgo remitiéndole Boletas de Notificación. Publíquese, Registrase, Notifíquese.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION (S),

ABOG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA JULIA ZERPA


En la misma fecha se registró y publicó la anterior Decisión bajo el N° 779-08, en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año, se libraron Boletas de Notificación, se oficio bajo los Nº 6999-08 y 7000-08.-

LA SECRETARIA,

ABG. ROSA JULIA ZERPA



MESG/marvelis.-
Causa Nº 2E-285-08.-