REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 01 de DICIEMBRE de 2008
197° y 148°

RESOLUCIÓN No. 781-08 CAUSA N° 2E-021-07

Vista la comunicación Nos. CTCRAOC/1380-08 de fecha 13-11-2008, folio (914), emanada del Centro de Tratamiento Comunitario INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO, suscrita por la Lic. Glorys Barrera, Directora (E) y el Soc. ASDRUBAL BOSCAN, Delegado de Prueba del caso, en la cual comunican a este Despacho que el penado MARVIN WILLIAM GONZALEZ SIBAJA, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.213.998, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de estado civil Soltero, fecha de nacimiento 22-11-1982, de 25 años de edad, hijo de GLORIA SIBAJA y GUSTAVO GONZALEZ, residenciado en el Barrio El Mamon, Avenida 92, casa Nº 33-33, al lado de la Panadería Francis Dinastía, Agencia de Loterías Las Flores, Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y
SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el ordinal 1º del articulo 84 y 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANDRES SIMON RODRIGUEZ, GUSTAVO BORREGO y EL ESTADO VENEZOLANO.

Este Juzgado mediante Resolución No. 191-08 de fecha 01-04-2008, le otorgo al penado MARVIN WILLIAM GONZALEZ SIBAJA, titular de la cedula de identidad No. 16.213.998, el Beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO o REGIMEN ABIERTO; ordenando su reclusión en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO INS. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO; disfrutando del mismo hasta la presente fecha. De igual forma se puede observar al folio (817) de fecha 10-04-2008, el Acta de Compromiso del penado antes identificado, a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena en Régimen Abierto.

Se evidencia de la comunicación No. CTCRAOC/1380-08 de fecha 13-11-2008, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, que textualmente en la misma se señala lo siguiente:

….”Por medio de la presente me dirijo a usted, en la oportunidad de RATIFICARLE el Oficio No. 1283-08, de fecha 28-10-08, con relación a la solicitud de la REVOCATORIA FORMAL de la Medida de Régimen Abierto del penado: MARVIN WILLIAM GONZALEZ SIBAJA, Portador de la Cédula de Identidad No. 16.213.998, causa N° 2E-021-07, quien se evadió de esta Institución Oficial el día 23-10-08.
Siendo oportuno indicarle que el mencionado residente no se ha comunicado con esta Institución, para dar a conocer los motivos por los cuales decidió evadirse. Ni sus familiares han hecho acto de presencia por ante el Delegado de Prueba….

Al respecto el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Cualquiera de las medida previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del nuevo delito cometido”.

De igual manera se puede evidenciar al folio (908) que este Juzgado en fecha 05-11-2008, ordeno la librar Boleta de Citación al penado MARVIN WILLIAM GONZALEZ SIBAJA, titular de la Cédula de Identidad No. 16.213.998, a los fines de que compareciera a este Tribunal el día 13-11-2008, a las nueve y treinta de la mañana, a objeto de realizar AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA en la causa seguida en su contra, quien no compareció a la citación realizada por este Tribunal.

Por lo cual esta Juzgadora una vez verificado el incumplimiento de las condiciones, al ausentarse de la institución sin autorización alguna, conforme a lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente en Derecho REVOCAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO que le fue otorgado al penado MARVIN WILLIAM GONZALEZ SIBAJA, titular de la Cédula de Identidad No. 16.213.998, según decisión N° 191-08 de fecha 01-04-2008. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, que le fuera otorgado al penado: MARVIN WILLIAM GONZALEZ SIBAJA, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.213.998, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de estado civil Soltero, fecha de nacimiento 22-11-1982, de 25 años de edad, hijo de GLORIA SIBAJA y GUSTAVO GONZALEZ, residenciado en el Barrio El Mamon, Avenida 92, casa Nº 33-33, al lado de la Panadería Francis Dinastía, Agencia de Loterías Las Flores, Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el ordinal 1º del articulo 84 y 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANDRES SIMON RODRIGUEZ, GUSTAVO BORREGO y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas, el cual fue otorgado por esta Tribunal según Resolución No. 191-08 de fecha 01-04-2008, y en consecuencia se ordena Librarle Orden de Captura en su contra.

Regístrese la presente Resolución.- Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”, al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Publico y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, a los fines de notificarles de la mencionada decisión. Así mismo se acuerda librar oficio a todos los organismos se seguridad del estado, con el objeto de que activen la orden de captura del referido penado. Igualmente librase boleta de notificación a la defensa del penado de autos y remítase según oficio al departamento de alguacilazgo.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION (S),


ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.


LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA.

En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el No. 781-08, y se oficio bajo los Nros. 7019-08, 7021-08, 7022-08, 7023-08, 7024-08, 7025-08, 7026-08, 7027-08, 7028-08 y 7029-08.-

LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA


Causa N° 2E-021-07.
MESG/Lisbeth.**