REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Maracaibo, 05 de Diciembre de 2008
198º y 149º

DECISIÓN Nº 557-08 CAUSA Nº 1E-324-08

Vista la Sentencia definitivamente Firme dictada por el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 23-10-08, en contra del penado AMAURYS ENRIQUE OYOLA FERNÁNDEZ, este Tribunal de Ejecución en conformidad con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y ordena practicar el Computo Legal de Pena de acuerdo a lo pautado en el Artículo 482 Ejusdem.
El penado AMAURYS ENRIQUE OYOLA FERNÁNDEZ, venezolano, natural de Maracaibo – Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N°. 24.361.614, soltero, de fecha de nacimiento: 18-06-1984, de 19 años de edad, obrero, hijo de Gladis Fernández y de Libardo Oyola, residenciado en el Barrio El Mamón, Av. 75A, N°. 107-83, a cuatro cuadras del Supermercado El Mamón, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EUDO ENRIQUE MANZANERO CARRILLO Y EL ORDEN PÚBLICO.
Ahora bien, consta en acta que el penado AMAURYS ENRIQUE OYOLA FERNÁNDEZ, fue detenido en fecha 02-08-2008 hasta la presente fecha, razón por la cual este Tribunal Primero de Ejecución pone en estado de ejecución y pasa a realizar el computo de pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mencionado penado hasta el día de hoy, lleva detenido CUATRO (04) MESES, TRES (03) DÍAS. Faltándole por cumplir al mismo la pena de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:
PRIMERO: Que cumplirá la Pena Principal el día 02-04-2016.
SEGUNDO: Que cumplirá una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta el día 02-07-2010, optando al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
TERCERO: Que cumplirá una tercera parte (1/3) de la pena impuesta el día 22-02-2011, optando al Beneficio de Régimen Abierto.
CUARTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 12-09-2013, optando al Beneficio de Libertad Condicional.-
QUINTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 02-05-2014, optando al Beneficio de Confinamiento.
Esta Juzgadora considera que no quedara Sujeto a la Vigilancia debido a que se acoge el criterio de la Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde se DESAPLICAN los artículos 13.3 y 22 del Código Penal.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN a cumplir por el penado AMAURYS ENRIQUE OYOLA FERNÁNDEZ, venezolano, natural de Maracaibo – Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N°. 24.361.614, soltero, de fecha de nacimiento: 18-06-1984, de 19 años de edad, obrero, hijo de Gladis Fernández y de Libardo Oyola, residenciado en el Barrio El Mamón, Av. 75A, N°. 107-83, a cuatro cuadras del Supermercado El Mamón, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EUDO ENRIQUE MANZANERO CARRILLO Y EL ORDEN PÚBLICO.
Regístrese la presente Decisión y líbrese Oficio a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, al Establecimiento Penitenciario de Maracaibo. Remitiendo, copia certificada del cómputo respectivo.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. DONNA ELENA PIÑA D’ABREU

LA SECRETARIA,

ABOG. MARÍA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el Nº 557¬¬¬¬-08 y se oficio bajo los N°. 4913-08, 4914-08 y 4915-08.-

LA SECRETARIA,

ABOG. MARÍA AÑEZ ATENCIO






DP/jp*.-
Causa 1E-324-08