REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 05 de Diciembre de 2008
198° y 149°

DECISION Nº 559-08 CAUSA 1E-305-08

Vista el Acta de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las actas que lo acompañan, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, considera los siguientes términos:

El penado JOSE ISMAEL CASTELLANO SALAZAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Bachaquero, Estado Zulia, fecha de nacimiento 22-07-77, de 29 años de edad, de estado civil Concubino, de oficio Obrero, hijo de ESTEBAN CASTELLANO y ESTELA SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° V-14.902.425, residenciado en el Sector Pueblo Nuevo, Calle Corea 93, Casa Sin Numero, Municipio Baralt del Estado Zulia, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 ultimo aparte del Segundo Parágrafo del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana WUILLIANNY ROSANNY LOPEZ.

Ahora bien, consta en actas que el penado JOSE ISMAEL CASTELLANO SALAZAR, fue detenido en fecha 15-10-06, hasta la presente fecha tiene detenido el tiempo de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTE (20) DÍAS.

Igualmente, de la revisión realizada en la presente causa corre inserto Constancia de Trabajo del referido penado, asimismo el Informe de Actualización de Redención por el Trabajo emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el cual indican que el nuevo tiempo de redención es de UN (01) AÑO y DIEZ (10) DÍAS, es por lo que considerando lo antes señalado y siendo procedente en Derecho; este Tribunal ACUERDA la Redención por Trabajo del Penado, de conformidad con lo previsto en el artículo 508 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se Ordena realizar el Computo de Pena con la Redención, tomando en cuenta el tiempo que estuvo detenido, con la sumatoria del tiempo de redención da como resultado un total TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES, y por cuanto se evidencia el cumplimiento de la Pena Principal se ordena su INMEDIATA LIBERTAD y en consecuencia se EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL en la presente causa a favor del ciudadano JOSE ISMAEL CASTELLANO SALAZAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Bachaquero, Estado Zulia, fecha de nacimiento 22-07-77, de 29 años de edad, de estado civil Concubino, de oficio Obrero, hijo de ESTEBAN CASTELLANO y ESTELA SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° V-14.902.425, residenciado en el Sector Pueblo Nuevo, Calle Corea 93, Casa Sin Numero, Municipio Baralt del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia este Juzgador considera que no quedara Sujeto a la Vigilancia debido a que se acoge el criterio de la Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde se DESAPLICAN los artículos 13.3 y 22 del Código Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: La Redención de UN (01) AÑO y DIEZ (10) DÍAS, a la PENA impuesta al ciudadano JOSE ISMAEL CASTELLANO SALAZAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Bachaquero, Estado Zulia, fecha de nacimiento 22-07-77, de 29 años de edad, de estado civil Concubino, de oficio Obrero, hijo de ESTEBAN CASTELLANO y ESTELA SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° V-14.902.425, residenciado en el Sector Pueblo Nuevo, Calle Corea 93, Casa Sin Numero, Municipio Baralt del Estado Zulia; por el Trabajo realizado en el Internado Judicial del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, todo de conformidad con el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, Así mismo se DECRETA el Cómputo de la Pena con Redención de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se DECLARA CUMPLIDA LA PENA PRINCIPAL y en consecuencia se EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 479 ordinal 1º del mismo Código, por lo que se Ordena dejar en INMEDIATA LIBERTAD al ciudadano JOSE ISMAEL CASTELLANO SALAZAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Bachaquero, Estado Zulia, fecha de nacimiento 22-07-77, de 29 años de edad, de estado civil Concubino, de oficio Obrero, hijo de ESTEBAN CASTELLANO y ESTELA SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° V-14.902.425, residenciado en el Sector Pueblo Nuevo, Calle Corea 93, Casa Sin Numero, Municipio Baralt del Estado Zulia, y en consecuencia este Juzgador considera que no quedara Sujeto a la Vigilancia debido a que se acoge el criterio de la Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde se DESAPLICAN los artículos 13.3 y 22 del Código Penal. Regístrese la presente Decisión y libérese Oficio a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia Boletas de Excarcelación y de notificación del penado de autos, y al Alguacilazgo con Boleta de Notificación al Defensor.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN (S),

DRA. DONNA ELENA PIÑA D’ ABREU.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO.

En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el Nº 559-08 y se oficio.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO.