REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Diciembre de 2008
198º y 149º
DECISIÓN N°. 558-08 CAUSA N°. 1E-235-08
Revisadas como ha sido la presente causa y por cuanto el tribunal observa que los penados YORFRED MAIKEL BRACHO y SANDI JOSÉ FUENMAYOR LABARCA, optan al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
Los penados YORFRED MAIKEL BRACHO, venezolano, natural de Maracaibo – Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.340.863, de 32 años de edad, pescador, residenciado en el Sector La Ensenada, Calle Larga, Casa S/N., al lado de la Capilla San Benito, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y SANDI JOSÉ FUENMAYOR LABARCA, de nacionalidad venezolana, natural de San Francisco – Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N°. 20.059.279, de 22 años de edad, pescador, residenciado en el Sector La Ensenada, Calle larga, Casa S/N., diagonal a la Licorería El Cangrejito, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, fueron condenados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, Ordinal 9° del Código Penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA PDVSA.-
Ahora bien, a los folios CIEN (100) y CIENTO DOS (102) corren insertos certificados de Antecedentes Penales de los penados YORFRED MAIKEL BRACHO y SANDY JOSÉ FUENMAYOR LABARCA, emanados del Ministerio del Interior y Justicia.
Así mismo al folio CIENTO VEINTICINCO (125) de la presente causa, corre inserta constancia de Trabajo del penado SANDY JOSÉ FUENMAYOR, debidamente verificada por Funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Igualmente al folio CIENTO ONCE (111) de la Causa, corre inserta Constancia Laboral del penado YORFRED MAIKEL BRACHO, debidamente verificada por Funcionarios adscritos al Departamento del Alguacilazgo. Así mismo corren insertas a los folios CIENTO TREINTA Y SEIS (136) y al folio CIENTO TREINTA (130) de la presente causa corren insertos Informes Técnico, correspondientes a los penados SANDY JOSÉ FUENMAYOR y YORFRED MAIKEL BRACHO, respectivamente, signados con los N°. 1091 de fecha 31-08-2008 y 1092 de fecha 31-07-2008, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde los delegados del equipo técnico expresan que Se emite pronóstico FAVORABLE, así mismo concluyen que los referidos penados son APTOS para el beneficio solicitado. En virtud de tales consideraciones quien aquí decide, observa que se encuentran llenos los requisitos exigidos en la norma adjetiva, y en tal sentido considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es conceder el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a los penados YORFRED MAIKEL BRACHO y SANDI JOSÉ FUENMAYOR LABARCA, estableciéndose un REGIMEN DE PRUEBA DE DOS (02) AÑOS, hasta el día 05-12-2010, fecha en la cual cumplen la pena principal, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y 495 ejusdem, quienes deberán someterse a cumplir con las siguientes obligaciones:
1.- El penado SANDI JOSÉ FUENMAYOR LABARCA, deberá residir en un lugar determinado, es decir en el Sector La Ensenada, Calle larga, Casa S/N., diagonal a la Licorería El Cangrejito, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. El Penado YORFRED MAIKEL BRACHO, deberá residir en el Sector La Ensenada, Calle Larga, Casa S/N., al lado de la Capilla San Benito, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
2.- Permanecer en el Trabajo o Empleo, sin prescindir de el sin justa causa.
3.- Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que le sea designado, MENSUALMENTE, por un REGIMEN DE PRUEBA hasta el día 05-12-2010 y las veces que este lo requiera.
4.- No portar armas, ni poseerlas.
5.- Abstenerse de consumir Drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.
6.- Presentarse a este Tribunal, cuando así sea requerido. ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a los penados YORFRED MAIKEL BRACHO, venezolano, natural de Maracaibo – Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.340.863, de 32 años de edad, pescador, residenciado en el Sector La Ensenada, Calle Larga, Casa S/N., al lado de la Capilla San Benito, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y SANDI JOSÉ FUENMAYOR LABARCA, de nacionalidad venezolana, natural de San Francisco – Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N°. 20.059.279, de 22 años de edad, pescador, residenciado en el Sector La Ensenada, Calle larga, Casa S/N., diagonal a la Licorería El Cangrejito, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, estableciéndose un REGIMEN DE PRUEBA DE DOS (02) AÑOS, hasta el día 05-12-2010, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes fueron condenados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, a cumplir la pena de 02) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, Ordinal 9° del Código Penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA PDVSA. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y notifíquese la presente decisión. Ofíciese al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal y al Departamento de Alguacilazgo librando las Boletas de Notificación..-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. DONNA ELENA PIÑA D’ABREU
LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el Nº 558-08 y se libraron los oficios bajo los N°. 4922-08 y 4923-08.-.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA AÑEZ ATENCIO
Causa No. 1E-235-08
DEP/jp*.-