REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 03 de Diciembre de 2008
198° y 149°

DECISIÓN N°. 553-08.- CAUSA N°. 1E-534-06.-

Vista la solicitud de permiso de Supervisión Especial, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, el cual se encuentra inserto al folio (245) de la presente Causa, de fecha 21-11-08, relacionada con el penado RUBÉN DARÍO ZABALA PETIT, portador de la cédula de identidad N° 11.875.331, este Tribunal procede a emitir pronunciamiento, previo los siguientes razonamientos:

En fecha 15-10-07, mediante Decisión N°. 488-07, este Juzgado Primero de Ejecución, previa verificación de los requisitos establecidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, le concedió al penado RUBÉN DARÍO ZABALA PETIT, la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena en Destino a Establecimiento Abierto ó Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro” de esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

En este sentido, el Delegado de Prueba y la directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro” manifiestan en la SOLICITUD DE PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, que: “El residente RUBÉN DARÍO ZABALA PETIT, C.I. N, V-11.875.331, Expediente N. 1E-534-06 desde su ingreso al Centro de Tratamiento Comunitario, ha evidenciado progresividad en todas y cada una de las áreas de atención y reúne las condiciones para optar al permiso de Supervisión Especial... ”.
Ahora bien, este tribunal, en base a lo establecido en los artículos 64 de la Ley de Régimen Penitenciario y el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que el penado RUBÉN DARÍO ZABALA PETIT, ha cumplido con la norma de los Artículos 49 y 50 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, por lo que considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es concederle el PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, solicitado por la Dirección del referido Centro de Tratamiento Comunitario, al penado de autos, fijando como residencia permanente: ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO, VÍA PALITO BLANCO, BARRIO EL GAITERO, CALLE 148, CASA S/N., DIAGONAL A LA CARNICERÍA MERCACARNE, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, TELF. 0261-3297523, asimismo se ratifica que al penado antes mencionado que debe cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Juzgado y por la delegada de pruebas de conformidad con las normas procesales. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos y razonamiento antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al penado RUBÉN DARÍO ZABALA PETIT, venezolano, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento: 27-11-70, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.875.331, quien residirá en la ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO, VÍA PALITO BLANCO, BARRIO EL GAITERO, CALLE 148, CASA S/N., DIAGONAL A LA CARNICERÍA MERCACARNE, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, TELF. 0261-3297523, a quien se le sigue Causa por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio de GILBERTO JOSÉ CAÑIZALEZ, solicitado por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno del Centro de Tratamientos Comunitarios, 64 de la Ley de Régimen Penitenciario y el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Decisión, líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, notificando de la presente decisión. Así mismo líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


DRA. DONNA ELENA PIÑA D’ABREU
LA SECRETARIA,

ABOG. MARÍA AÑEZ ATENCIO.

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 552-08; se ofició bajo los No. 4866-08, al Centro de Tratamiento Comunitario, y se libró las respectiva Boletas de Notificación, con oficio al Departamento de Alguacilazo bajo el N° 4867-08.-


LA SECRETARIA,

ABOG. MARÍA AÑEZ ATENCIO.
DP/jp*.-
Causa N° 1E-534-06.-