REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Diciembre de 2008
198° y 149°
DECISIÓN Nº 550-08. CAUSA Nº 1E-325-08.
Vista la Sentencia definitivamente Firme dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 17-10-2008, en contra de los penados ELISAUL PÉREZ OCHOA Y RICHARD RAFAEL GONZÁLEZ, este Tribunal de Ejecución ordena Ejecutar dicha sentencia y practicar el Computo Legal de Pena, de acuerdo a lo pautado en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los penados ELISAUL PÉREZ OCHOA, venezolano, natural de Maracaibo, soltero, no posee cédula de 22 años de edad, de profesión u oficio Verdurero, hijo de Malaelina Pérez y Roberto Ortiz, residenciado en Barrio Carabobo, calle 19, Nro. 40G-40, Maracaibo, Estado Zulia Y RICHARD RAFAEL GONZÁLEZ, venezolano, natural de Caracas, Concubino, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.288.966, de profesión u oficio Charlero, hijo de Mercedes Burgos y Ramón González, residenciado en Barrio Santa Fe II, Nro. 123, a dos cuadras del depósito Luz, Municipio San Francisco. quiénes fueron condenados por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control, del circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena cada uno de ellos de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, cometido en perjuicio de la ciudadana YELITZA ANTONIA BASTIDAS MOGOLLÓN.-.
Ahora bien, consta en acta que los referidos ciudadanos fueron detenidos en fecha 17-03-2008, razón por la cual este Tribunal Primero de Ejecución pasa a realizar el computo de pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que los mencionados penados hasta el día de hoy 02-12-08, llevan detenidos OCHO (08) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS. Faltándoles por cumplir a los mismos la pena de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS, por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:
PRIMERO: Que cumplirán la Pena Principal el día 07-10-2012.
SEGUNDO: Que cumplirán (l/4) parte de la pena Impuesta el día 08-05-2009 optando al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
TERCERO: Que cumplirán una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 24-09-2009, optando al Beneficio de Régimen Abierto.
CUARTO: Que cumplirán las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 30-03-2011, optando al Beneficio de Libertad Condicional.-
QUINTO: Que cumplirán las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 17-08-2011, optando al Beneficio de Confinamiento. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por los penados ELISAUL PÉREZ OCHOA, venezolano, natural de Maracaibo, soltero, no posee cédula de 22 años de edad, de profesión u oficio Verdurero, hijo de Malaelina Pérez y Roberto Ortiz, residenciado en Barrio Carabobo, calle 19, Nro. 40G-40, Maracaibo, Estado Zulia Y RICHARD RAFAEL GONZÁLEZ, venezolano, natural de Caracas, Concubino, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.288.966, de profesión u oficio Charlero, hijo de Mercedes Burgos y Ramón González, residenciado en Barrio Santa Fe II, Nro. 123, a dos cuadras del depósito Luz, Municipio San Francisco., de conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal quienes fueron condenados por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control, del circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena cada uno de ellos de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, cometido en perjuicio de la ciudadana YELITZA ANTONIA BASTIDAS MOGOLLÓN. ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese la presente Decisión y líbrese Oficio a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la Cárcel Nacional de esta ciudad. Remitiendo, copia certificada del cómputo respectivo y a la Coordinación de la defensa Pública, asimismo se librar boleta de citación a la penada de autos.-.
LA JUEZ DEL PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. DONNA ELENA PIÑA D´ABREU
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el Nº 550-08 y se oficio bajo los N° 4.854-08, 4.855-08 Y 4.856-08.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO
DEP/sg*.-
CAUSA N° 1E-325-08.-