REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Diciembre de 2008
198° y 149°
DECISION No. 583-07 CAUSA No. 1E-085-03.
Vista la solicitud realizada por la Defensora Pública Primera para la Fase de Ejecución adscrita a la Defensa Pública del Estado Zulia, en la cual solicita se ordene la reanudación del Beneficio de Régimen Abierto, otorgado al penado MAILONG ANTHONI PRADO CHIRINOS, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
En fecha 12-03-07 mediante decisión N° 111-07, este Juzgado Primero de Ejecución previa verificación de los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgó al penado MAILONG ANTHONI PRADO CHIRINOS, la formula alternativa de cumplimiento de pena en Destino a Establecimiento Abierto Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Manuel Matos Romero todo de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
En fecha 10-04-07, mediante Resolución N° 170-07 y por solicitud que hiciera la Dirección del mencionado Centro de Tratamiento Comunitario, este Tribunal acordó conceder al penado MAILONG ANTHONI PRADO CHIRINOS AUTORIZACIÓN DE PERMISO EXTRAORDINARIO, con presentaciones diarias ante el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Manuel Matos Romero por el Lapso de Cinco (05) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánica Procesal Penal en concordancia con lo previsto en los artículo 43 y 46 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 14-08-07, según información aportada por la Abogada Melisandy Zambrano en su carácter de Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este Tribunal acordó oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de solicitar información en la causa seguida en contra del penado MAILONG ANTHONI PRADO CHIRINOS.
En fecha 21-09-07, se recibió oficio N° 2026-07 emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual informan que cursa por ante dicho Juzgado causa seguida en contra del penado MAILONG ANTHONI PRADO CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Simples y Robo Propio.
En fecha 01-12-08, el ciudadano ABOG. EDUARDO PARRA, en su carácter de Defensor Público Primero para la Fase de Ejecución adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, consigna copia certificada de la decisión N° 072-08, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa signada por dicho Tribunal bajo el N° 2U-141-01, seguida el penado MAILONG ANTHONI PRADO CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Simples y Robo Propio, mediante la cual se Extingue la Acción Penal Por Prescripción, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánica Procesal Penal y en consecuencia se Decretó el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del COP en concordancia con el artículo 108 del Código Penal Venezolano a favor del penado MAILONG ANTHONI PRADO CHIRINOS.
En fecha 15-12-08, el ciudadano ABOG. EDUARDO PARRA, en su carácter de Defensor Público Primero para la Fase de Ejecución adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, consigna copia certificada de la Sentencia N° 033-08, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa signada por dicho Tribunal bajo el N° 2U-141-01, seguida el penado MAILONG ANTHONI PRADO CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Simples y Robo Propio, mediante la cual se Extingue la Acción Penal Por Prescripción, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánica Procesal Penal y en consecuencia se Decretó el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del COP en concordancia con el artículo 108 del Código Penal Venezolano a favor del penado MAILONG ANTHONI PRADO CHIRINOS.
Ahora bien, revisada como han sido las actas que conforman la presente causa este Tribunal considera que lo procedente en el presente caso es REANUDAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a favor del penado MAILONG ANTHONI PRADO CHIRINOS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Francisco, fecha de nacimiento 06-07-82, de 26 años de edad, de Estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cedula de identidad N° V-15.942.717, hijo de SEGUNDO PRADO (D) y MARIA CHIRINOS (V), residenciado en Sierra Maestra, Avenida 1, Sector 9, Casa N° 21, Municipio San Francisco del Estado Zulia, otorgado en fecha 12-03-07 mediante decisión N° 111, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, quien cumplirá el Beneficio otorgado en el Centro de Tratamiento Comunitario Inspector Rafael Ochoa Castro, el cual, en conjunto con el Tribunal controlaran y vigilaran el adecuado Sistema Penitenciario y en especial el fiel cumplimiento de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, como lo es en el caso especifico el Régimen Abierto, por lo que se considera pertinente señalar las obligaciones que deberá someterse el penado MAILONG ANTHONI PRADO CHIRINOS, las cuales de acuerdo a lo previsto en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, preceptúa lo siguiente:
1.- No salir de la Jurisdicción del Tribunal sin previa autorización del mismo.
2.- No cambiar de residencia ni fijar la misma en otro Municipio de cualquier Estado del país, sin la debida autorización del Tribunal y del delegado de prueba, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el tratamiento establecido en el Centro de Tratamiento Comunitario ni constituya dificultad al ejercicio de su profesión u ocupación;
3.-Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dentro del Centro de tratamiento Comunitario ni fuera de el, y de frecuentar locales donde expendan bebidas alcohólicas;
4.- Someterse al tratamiento médico-psicológico que el tribunal estime conveniente; y el tratamiento individualizado que indique el delegado de prueba atendiendo a las recomendaciones del equipo técnico;
5.- Presentar ante este Tribunal constancia de trabajo cada Sesenta (60) días;
6.- Presentarse al Tribunal cuando este lo requiera;
7.- No portar armas de fuego ni armas punzo penetrantes;
8.-Acatar y cumplir fielmente el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario designado por el Juez de Ejecución y las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba. ASI SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda REANUDAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REFERENTE AL RÉGIMEN ABIERTO otorgado en fecha 12-03-07 mediante decisión N° 111, al penado MAILONG ANTHONI PRADO CHIRINOS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Francisco, fecha de nacimiento 06-07-82, de 26 años de edad, de Estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cedula de identidad N° V-15.942.717, hijo de SEGUNDO PRADO (D) y MARIA CHIRINOS (V), residenciado en Sierra Maestra, Avenida 1, Sector 9, Casa N° 21, Municipio San Francisco del Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 50 del reglamento Interno de los Centro de Tratamientos Comunitarios, 64 de la Ley de Régimen Penitenciario y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión. ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. DONNA ELENA PIÑA D´ABREU
LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA AÑEZ ATENCIO.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 583-08.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA AÑEZ ATENCIO.
Causa N° 1E-085-03
DEPA/Javier.