REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Diciembre de 2008
198° y 149°


RESOLUCIÓN N°. 585-08 CAUSA N°. 1E-045-02.-

Visto el INFORME EVALUATIVO recibido por este Tribunal en fecha 23-04-08, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Inspector Rafael Antonio Ochoa Castro, en relación al penado JOAQUIN EVELIO GONZALEZ BARON, para optar al Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, el cual cursa del folio Ochocientos Noventa y Dos (892) al folio Ochocientos Noventa y Seis (896) de la presente causa, y de cuyo Informe se puede evidenciar la síntesis evolutiva de las áreas evaluadas tales como la familiar, salud, laboral, conducta y personalidad, relaciones interpersonales, disciplinaria y la adaptabilidad, las cuales arrojan un resultado FAVORABLE, para el penado, así como el perfil psicológico, siendo EL PRONOSTICO FAVORABLE y en las conclusiones informan al tribunal que reúne los requisitos exigidos para optar por la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, considerando al penado APTO para dicha Medida, y en sus recomendaciones se observan las siguientes: -“(…) –Realizar la actividad laboral de forma lícita y honesta. Que el apoyo familiar continué involucrado en su proceso de reinserción social bajo la nueva medida. Tomar en consideración las recomendaciones de la Psic. Martha Millán. Las que el Juez de Ejecución estime convenientes”.

Asimismo se evidencia al folio Ochocientos Noventa y Siete (897) de la presente Causa, Carta de conducta en el cual señalan que el referido penado durante su permanencia en el Centro de Tratamiento Comunitario Inspector Rafael Antonio Ochoa Castro se observo una conducta BUENA.

Corre inserto al folio Novecientos Uno (901) de la Causa, Registro de Antecedentes Penales, emanados de la División de Antecedentes Penales y al folio Novecientos Cuatro (904) corre inserto Situación Jurídica del penado de Autos, mediante el cual se refleja que durante su permanencia en el Centro Comunitario no ha registrado faltas ni sanciones disciplinarias.

En este sentido, considera este Juzgador procedente verificar el cumplimiento efectivo de todos los requisitos exigidos para optar a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, previstos en el Artículo 501 de la Ley de Reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, del estudio y el análisis de las actas que integran el presente expediente, se desprende que el mencionado penado cumple con todos los requisitos previstos en el citado artículo.- En consecuencia este Tribunal considera procedente en derecho en el presente caso acordar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado JOAQUIN EVELIO GONZALEZ BARON, plenamente identificado en actas, por lo cual se le imponen las siguientes obligaciones, de acuerdo al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal:

1°.- Residir en un lugar determinado, notificando al Tribunal la dirección exacta y no cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal.-
2°.- Cumplir con todas las obligaciones que le imponga el Tribunal.-
3°. - No portar arma de ningún tipo.-
4°.- No visitar lugares donde se expendan licores, y abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.-
5°.- Presentarse por ante este Juzgado, cuando sea requerido.-
6°.- Presentarse por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, una vez al mes, y las veces que su Delegado así lo requiera, estableciendo un Régimen de Prueba hasta el día 10-11-2012, fecha en la cual cumple la pena principal.
7°.- No salir de la Jurisdicción del Tribunal sin previa autorización del Juzgado.
8°.- No incurrir en otro delito.
9°.- Presentar ante este Tribunal de Ejecución, Constancia de Trabajo, cada TRES (03) MESES.

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga al penado JOAQUIN EVELIO GONZALEZ BARON, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-11.608.225, de estado civil Casado, fecha de nacimiento 02-07-73, de 35 años de edad, quien residirá en la Urbanización Villa Chinita, casa N° 137-6, Municipio San Francisco del Estado Zulia, a quien se le sigue Causa por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese Notifíquese la presente Decisión y al Departamento de Alguacilazgo librando las respectivas Boletas de Notificación a la ciudadana Fiscal 27 del Ministerio Público y a la Defensa Pública.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. DONNA ELENA PIÑA D´ABREU.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARÍA AÑEZ ATENCIO.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 585-08.
LA SECRETARIA,


ABOG. MARÍA AÑEZ ATENCIO.