REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Diciembre de 2008
198° y 149°

DECISIÓN Nº 575-08. CAUSA Nº 1E-333-08.

Vista la Sentencia definitivamente Firme dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, de fecha 19-11-2008, en contra del penado WILLIAMS JOSÉ CASTILLO BRICEÑO, este Tribunal de Ejecución ordena Ejecutar dicha sentencia y practicar el Computo Legal de Pena, de acuerdo a lo pautado en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
El penado WILLIAMS JOSÉ CASTILLO BRICEÑO, venezolano, natural de Cabimas, titular de la cédula de identidad Nro. 18.483.345, fecha de nacimiento 05-02-82, de 26 años de edad, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Victoria Becerra e Iván Briceño, residenciado en Tia Juana, Carretera G, avenida 23, Casa sin numero, Maracaibo, Estado Zulia,.quién fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, de fecha 19-11-2008, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, cometido con ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio de quien en vida respondiera YOHENDER FRANCISCO MORALES y EL ESTADO VENEZOLANO.-

Ahora bien, consta en acta que el referido ciudadano fue detenido en fecha 18-05-2008, razón por la cual este Tribunal Primero de Ejecución pasa a realizar el computo de pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mencionado penado hasta el día de hoy 15-12-08, lleva detenido SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Faltándole por cumplir al mismo la pena de ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS, por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:

PRIMERO: Que cumplirá la Pena Principal el día 18-11-2020.
SEGUNDO: Que cumplirá (l/4) parte de la pena Impuesta el día 03-07-2011 optando al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
TERCERO: Que cumplirá una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 18-07-2012, optando al Beneficio de Régimen Abierto.
CUARTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 18-09-2016, optando al Beneficio de Libertad Condicional.-
QUINTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 03-10-2017, optando al Beneficio de Confinamiento. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ejecutar la sentencia Nro. 023-08, de fecha 19-11-08, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas Y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por el penado WILLIAMS JOSÉ CASTILLO BRICEÑO, venezolano, natural de Cabimas, titular de la cédula de identidad Nro. 18.483.345, fecha de nacimiento 05-02-82, de 26 años de edad, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Victoria Becerra e Iván Briceño, residenciado en Tia Juana, Carretera G, avenida 23, Casa sin numero, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en fecha 19-11-2008, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, cometido con ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio de quien en vida respondiera YOHENDER FRANCISCO MORALES y EL ESTADO VENEZOLANO. ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese la presente Decisión y líbrese Oficio a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la Cárcel Nacional de esta ciudad. Remitiendo, copia certificada del cómputo respectivo y a la Coordinación de la defensa Pública, asimismo se librar boleta de citación a la penada de autos.-.
LA JUEZ DEL PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. DONNA ELENA PIÑA D´ABREU
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el Nº 575-08 y se oficio bajo los N° 5.049-08, 5.050-08 Y 5.051-08.-

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO







DEP/sg*.-
CAUSA N° 1E-333-08.-