REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 15 de Diciembre de 2008
198° y 149°

DECISIÓN Nº 573-08 CAUSA Nº 1E-331-08

Vista la Sentencia definitivamente Firme dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 17-11-08, en contra del penado MANCILLA EVERTSZ DIEGO ARMANDO, este Tribunal de Ejecución en conformidad con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y ordena practicar el Computo Legal de Pena de acuerdo a lo pautado en el Artículo 480 y 482 Ejusdem.

El penado MANCILLA EVERTSZ DIEGO ARMANDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 25-01-89, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Construcción, titular de la cedula de identidad N° V-19.695.786, hijo de BLAICER MANCILLA y VILMA EVERTSZ, residenciado en el Barrio Negro Primero, Avenida 3B, Casa N° 25-84, San Francisco, Estado Zulia, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos ELISER MORALES y EDGAR ALEXANDER MELEAN PEÑA.

Ahora bien, consta en acta que el penado MANCILLA EVERTSZ DIEGO ARMANDO, fue detenido en fecha 18-09-08, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a realizar el computo de pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mencionado penado hasta el día de hoy, lleva detenido DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS. Faltándole por cumplir al mismo la pena de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DÍAS, por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:

• PRIMERO: Que cumplirá la Pena Principal el día 18-05-2015.

• SEGUNDO: Que cumplirá una cuarta parte (l/4) de la pena impuesta el día 18-05-2010, optando al Beneficio de Destacamento de Trabajo.

• TERCERO: Que cumplirá una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 08-12-2010, optando al Beneficio de Régimen Abierto.

• CUARTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 28-02-2013, optando al Beneficio de Libertad Condicional.-

• QUINTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 18-09-2013, optando al Beneficio de Confinamiento.

Este Juzgador considera que no quedara Sujeto a la Vigilancia debido a que se acoge el criterio de la Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde se DESAPLICAN los artículos 13.3 y 22 del Código Penal.-

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN a cumplir por el penado MANCILLA EVERTSZ DIEGO ARMANDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 25-01-89, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Construcción, titular de la cedula de identidad N° V-19.695.786, hijo de BLAICER MANCILLA y VILMA EVERTSZ, residenciado en el Barrio Negro Primero, Avenida 3B, Casa N° 25-84, San Francisco, Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos ELISER MORALES y EDGAR ALEXANDER MELEAN PEÑA, de conformidad con los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión y líbrese Oficio a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, y a la Cárcel Nacional de esta ciudad. Remitiendo, copia certificada del cómputo respectivo.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN (S),

DRA. DONNA ELENA PIÑA D’ ABREU.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO.

En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el Nº 573-08 y se oficio.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO.