REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Maracaibo, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º
DECISIÓN N°. 569-08 CAUSA N°. 1E-311-08

Revisadas como ha sido la presente causa y por cuanto el tribunal observa que el penado JUAN CARLOS GONZÁLEZ CARRASCAL, opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
El penado, JUAN CARLOS GONZÁLEZ CARRASCAL, venezolano, natural de Machiques de Perijá – Estado Zulia, de fecha de nacimiento: 07-09-81, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 22.162.839, casado, comerciante, hijo de Juan González y de Loreleis Carrascal, residenciado en el BARRIO UNIVERSIDAD, CALLE 196, AV. 49B-1, CASA N°. 49B-1-196, A UNA CUADRA DE LOS CUBANOS DE ESTA CIUDAD DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, al folio (108) de la Causa, corre inserta comunicación de fecha 14-11-2008, emanada del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de la cual se evidencia certificado de Antecedentes Penales del penado de autos.
Así mismo al folio (114) de la presente causa, corre inserta verificación de constancia de Trabajo, emitida por el ciudadano WUILLIAMS JOSÉ ALBURGUEZ MATOS, en su carácter de Vice-Presidente de la Empresa Metalver C.A., de la cual se evidencia: “(…) Se ubica la dirección señalada y se entrevista al señor Wuilliams Alburguez, quien ratifica oferta presentada, refiere que el penado en mención trabajo con él desde el año 2006, hasta los momentos, que se involucra en el hecho con disposición para participar en el proceso de reinserción positiva…”, igualmente; desde el folio (110) al folio (111) de la presente causa corre inserto Informe Técnico, signado con el No. 1611 de fecha 25-11-2008 proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde los delegados del equipo técnico expresan que entre otras cosas: “(…) Se emite consideración FAVORABLE en razón de los siguientes elementos: - Primario en la comisión del delito. – Disposición al cambio. – Interés en el ámbito laboral. – Apoyo familiar orientado. – Motivación al logro de metas…”; así mismo concluyen: (…) es APTO para la medida solicitada de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena…”. En tales consideraciones quien aquí decide, observa que se encuentran llenos los requisitos exigidos en la norma adjetiva, y en tal sentido considera esta Juzgadora que lo procedente en el presente caso es conceder el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JUAN CARLOS GONZÁLEZ CARRASCAL, estableciéndose un RÉGIMEN DE PRUEBA DE DOS (02) AÑOS, hasta el día 10-12-2010 de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y 495 ejusdem, quien deberá someterse a cumplir con las siguientes obligaciones:
1.- Residir en la siguiente dirección BARRIO UNIVERSIDAD, CALLE 196, AV. 49B-1, CASA N°. 49B-1-196, A UNA CUADRA DE LOS CUBANOS DE ESTA CIUDAD DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
2.- Permanecer en el Trabajo o Empleo, sin prescindir de el sin justa causa.
3.- Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que le sea designado, MENSUALMENTE, por un RÉGIMEN DE PRUEBA hasta el día 10-12-2010 y las veces que este lo requiera.
4.- No portar armas, ni poseerlas.
5.- Abstenerse de consumir Drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.
6.- Presentarse a este Tribunal, cuando así sea requerido. ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JUAN CARLOS GONZÁLEZ CARRASCAL, venezolano, natural de Machiques de Perijá – Estado Zulia, de fecha de nacimiento: 07-09-81, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 22.162.839, casado, comerciante, hijo de Juan González y de Loreleis Carrascal, residenciado en el BARRIO UNIVERSIDAD, CALLE 196, AV. 49B-1, CASA N°. 49B-1-196, A UNA CUADRA DE LOS CUBANOS DE ESTA CIUDAD DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, estableciéndose un REGIMEN DE PRUEBA DE DOS (02) AÑOS hasta el día 10-12-2010, por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase con Oficio al Establecimiento Penitenciario de Maracaibo. Ofíciese a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal y al Departamento de Alguacilazgo librando las Boletas de Notificación.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. DONNA ELENA PIÑA D’ABREU.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARÍA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el Nº 569-08 y se libraron los oficios respectivos.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARÍA AÑEZ ATENCIO









DP/jp*.-