REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 01 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ACTA DE CONSTITUCION DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL
RESOLICION No. 60-08
En el día de hoy, Lunes primero (01) de diciembre de dos mil ocho (2.008), siendo las doce y Cincuenta (12:40 p.m.), horas de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para llevar a efecto la Constitución Definitiva de Tribunal Mixto con Escabinos en la causa signada con el Numero Nº 9M-296-08, seguida al acusado JOSE LUCIANO GONZALEZ, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE AGRAVADA Y CONTINUA, en perjuicio de la adolescente MARIA GONZALEZ FUENMAYOR. A tales efectos se constituyó este Tribunal Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Sala de este Despacho habilitada para tal fin, presidido por el Juez DRA. DORIS CH. NARDINI RIVAS, en compañía de la Secretaria de Sala ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA. De seguida la Juez Profesional le solicito el Secretario se sirva verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes la Fiscal Trigésima Tercera (E ) del Ministerio Publico, ABG. VERONICA FLORES, el acusado JOSE LUCIANO GONZALEZ, previo Traslado del Centro de Arrestos y Detenciones preventivas EL Marite, acompañado por las Defensoras de Confianza ABG. YASMIN URDANETA, y YANARI ALVILLAR, por participación ciudadana JOSE CONTRERAS y MIGUEL MORENO, quienes quedan reservados para una nueva oportunidad de constitución. Observándose la falta de quórum suficiente por parte de participación ciudadana para poder constituir el Tribunal Mixto; Seguidamente las Abogadas defensoras solicitaron al tribunal que por conversación sostenidas con el acusado que esta de acuerdo en constituir el Tribunal en forma Unipersonal, tomando en cuenta la Sentencia con carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. A continuación la Juez Profesional vista la solicitud realizada por la defensa en esta audiencia, aunado a la revisión efectuada a la presente causa se observa que el acto de constitución se han diferido en varias ocasiones por falta de quórum de las personas notificadas por participación ciudadana, habiéndose reservado personas seleccionadas sin que las mismas hayan hecho acto de presencia para la fecha fijada, siendo imposible la constitución del Tribunal. Seguidamente el Juez Presidente informa a los presentes del contenido de la Sentencia No. 1918, con carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Octubre de 2007 mediante la cual se decidió que habiendo sido agotada la segunda convocatoria fallida para la Constitución del Tribunal Mixto, el tribunal podrá acordar la constitución del Tribunal de forma Unipersonal, desaplicando el único aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez profesional le pregunta al acusado JOSE LUCIAMOM GONZALEZ, si estaba de acuerdo con la solicitud planteada por su Abogada defensora, se le concedió la palabra, manifestando: “si estoy de acuerdo con la constitución del tribunal de manera Unipersonal, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal 33º del Ministerio Público, quien expone: “No tengo ninguna objeción de que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal, Es todo” El Tribunal oída la exposición de las partes, donde manifiestan conjuntamente no tener objeción de que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal a los fines de realizar el presente juicio, se constituye el tribunal de manera UNIPERSONAL, por acuerdo entre las partes que integran este Proceso. Este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA: Asumir el poder jurisdiccional en la presente causa, por falta de quórum de las personas notificadas por participación ciudadana, tomando en cuenta la Sentencia No. 1918, con carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Octubre de 2007, mediante la cual se decidió que habiendo sido agotada la segunda convocatoria fallida para la Constitución del Tribunal Mixto, el tribunal podrá acordar la constitución del Tribunal de forma Unipersonal, desaplicando el único aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día MARTES DIEZ (10) DE FEBRERO DE 2009, A LA UNA HORA DE LA TARDE Quedan las partes asistentes notificados en el presente acto del día y hora antes señalado. Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y detenciones preventivas el marite, a fin trasladen a la sede de este tribunal para el día y hora señalado. Se deja constancia que en la realización del presente acto se cumplieron con todas y cada una de las formalidades esenciales exigidas por Ley. Concluyo el acto a las 1:55 p.m. horas de la mañana. Es todo. Quedo registrada la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 60-08. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ NOVENA DE JUICIO,

DRA. DORIS CH. NARDINI RIVAS


LA FISCAL N° 33 DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. MEREDITH FERNANDEZ FARIA
LA DEFENSA

ABG. YASMIN URDANETA, y YANARI ALVILLAR

EL ACUSADO

JOSE LUCIANA GONZALEZ


LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. LOREEMAR MORALES ESTRADA