REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICO
Maracaibo, 10 de Diciembre de 2008
197° y 149°



Sentencia No. 032-08
Causa No. 7M-086-08.
Jueces Escabinos: TITULAR 1: OMAR JOSE RONDON SANTOYO y TITULAR 2: MARIBEL CAROLINA LAU QUAN.
Juez Presidente: Dra. Matilde Franco Urdaneta.
Secretaria: Abg. Keily Scandela.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Acusado:, 1.- NESTOR LUIS VILLALOBOS NAVA, quien dijo ser Venezolano, Natural Maracaibo, del Estado Zulia, 10-12-1981 cedula de identidad 14.832.655, Residenciado en Avenida la limpia Sector Ayacucho, Nº 79B-45, Municipio Maracaibo, Estado Zulia.

Defensa Privada: Abg. HUMBERTO DARRY PEREZ E ILDEMARO GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°. 87.888 y 4.634, respectivamente, y domiciliados en la Avenida 15 (Las Delicias), con calle 69ª, N°. 15-86, sector Delicias, teléfono 0261-7591184 y 0414-6340786.

Acusación: Abg. JORGE RAMIREZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Victima: LUIS ALBERTO ORDOÑEZ PARRAGA Y DESIRRE CAROLINA ORDOÑEZ BERNAL.



HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los cuales se abre la Audiencia Pública y Oral, En fecha 19, de septiembre de 2007, siendo las 10:15 horas de la mañana aproximadamente, el ciudadano LUIS ENRIQUE ORDOÑEZ, se encontraba en el vehículo que reúne las siguientes características CLASE AUTOMÓVIL, MODELO CAVALIER Z24, TIPO COUPE, COLOR BLANCO, MARCA CHEVROLET, PLACA MDA-99Y, AÑO 2000, y estado en frente del Taller Madueño, ubicado en el fondo de Mac Donald´s de la Circunvalación Nro. 2 de esta ciudad, y se disponía a solicitar los servicios de un mecánico, cuando de pronto un sujeto desconocido portando arma de fuego y bajo a amenaza de muerte, procedió al someter y despojarlo del vehículo propiedad de su hija, la ciudadana DESIREE ORDOÑEZ, para luego retirarse del sitio del hecho, y posteriormente funcionarios adscritos a la Policía Regional, quienes desde los primeros minutos después de cometido el hecho se encontraban en conocimiento de lo ocurrido, lograron avistar un vehículo con las mismas características en el estacionamiento del Hotel de Lago, corroborando que se trataba del mismo vehículo que minutos antes le habían despojado al ciudadano LUIS ENRIQUE ORDOÑEZ PARRAGA, ya que dicho vehículo contaba con sistema de seguridad satelital y fueron informados de su ubicación exacta, practicando la detención del ciudadano que quedó identificado como NESTOR LUIS VILLALOBOS NAVA, por encontrarse incurso en el delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES.

Estos hechos fueron calificados por el representante de la Vindicta Publica como constitutivos del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1° y 2° de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, en perjuicio de el ciudadano LUIS ENRIQUE ORDOÑEZ PARRAGA Y DESIREE CAROLINA ORDOÑEZ, acusación que fuere admitida totalmente por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, así como las pruebas testimoniales y documentales, correspondiendo conocer a este Tribunal previa distribución del Departamento de Alguacilazgo.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


En fecha 10-01-08, se reciben las actuaciones del Tribunal de Control y se procede a la preparación del juicio Oral y Publico, fijándose los actos de sorteo y constitución del Tribunal Mixto, para el día 15-01-2008, a las 08:40 de la mañana, y el día 11-02-08, a las 11:00 minutos de la mañana, respectivamente, no pudiendo constituirse ese mismo día, y luego de sucesivas fijaciones para dicha constitución, en fecha 09 de Abril del 2008, en la audiencia publica de constitución definitiva de Tribunal con Escabinos, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en fecha 30-10-08, se inicia el Juicio Oral y Publico seguido en contra del acusado NESTOR LUIS VILLALOBOS NAVA, luego de diferimientos en virtud de la implementación de la Agenda Única, el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico ratifico la acusación, en lo referente a la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1° y 2° de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, en perjuicio de el ciudadano LUIS ALBERTO ORDOÑEZ PARRAGA Y DESIREE CAROLINA ORDOÑEZ, manifestando que demostrara los hechos ocurridos el día 19/09/2007, cuando siendo las 10:15 de la mañana, el ciudadano Luis Ordóñez se encontraba en el vehículo de la ciudadana Descree Ordóñez, de marca Cavalier, y cuando se disponía a solicitar los servicio mecánicos, fue sorprendido por el acusado y portando arma de fuego, lo conmino a que le entregara el vehículo, huyendo y apoderándose del vehículo, a los minutos siguientes el papa se comunica con la hija, y ambos se comunican con funcionarios de la Policía Regional, dirigiéndose al sitio, en virtud de que el vehículo tenia el sistema de seguridad satelital, evidenciándose el sitio donde estaba el vehículo, es decir, el Hotel del Lago de esta ciudad, la ciudadana Desiree Ordóñez se comunica en relación con la ubicación y se lo informa a los funcionarios, llegan y visualizan el vehículo y a una persona siendo este el acusado, es por ello que es detenido en el momento y a través de las diferentes pruebas, es por lo cual se demostrará su participación, responsabilidad y culpabilidad, una vez finalizada la audiencia y evacuadas las pruebas, no quedara otra que sentencia condenatoria al acusado de autos.

Por su parte, la defensa del acusado, en la persona del Abogado ILDEMARO GONZALEZ, manifestó en su exposición, que su defendido fue aprehendido de una manera arbitraria en un hecho que se suscitó en el Estacionamiento del Hotel del Lago, donde la investigación arrojó una acusación autoritaria, por cuanto hay un solo testigo, una sola victima, por cuanto la hija de la misma solo efectuó llamadas telefónicas a la policía, y al no encontrar a nadie en el interior del vehículo, tomaron a su defendido haciéndole creer a la victima que había sido el causante del robo, y que la victima ha sido objeto de múltiples citaciones por parte de la Fiscalia del Ministerio Público, y que demostrará la inocencia de su defendido en el presente juicio.

En cuanto al acusado NESTOR LUIS VILLALOBOS NAVA, se deja constancia que en la oportunidad, de darle inicio al juicio oral y público, los acusados, previamente impuesto de las garantías constitucionales y legales, previstas en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestaron su deseo de declarar en este momento, haciéndolo a las 4:05 pm: “Ese día yo me dirigía en un carrito de la limpia del centro al milagro, le iba a comprar un regalo a mi esposa, en Lago Mall, había una cola, me baje y entré por el hotel y me iba por una puerta, voy hasta veo la puerta esta cerrada, cuando veo a unos policías me apuntan, me tiraron al piso, yo no tenia ninguna pistola, me detuvieron me metieron en una patrulla después llego, los policías me dijeron te robaste este carro, llega el señor y se asoma y dijo este no fue, la señora prendió el carro, me pusieron las esposas, yo iba al Lago Mall a comprar un regalo por la cola, y la puerta estaba cerrada a mi no me encontraron nada, yo mismo viendo el expediente el señor dijo quien lo robo y yo no me parezco, es todo”. A preguntas de la Fiscalia del Ministerio Público, respondió: ¿Puede manifestar la fecha de cumpleaños de su esposa? el 29-11-1977: ¿recuerda la fecha cuando ocurrieron los hechos? Septiembre hace un año y dos meses. ¿Dijo que iba a lago mall? Si se acercaba la fecha iba a compara el regalo. ¿Qué le señalaron los funcionarios? Me apuntaron me dijeron suelta el arma. ¿Dónde estaba usted? Cerca de la puerta y estaba cerrada me volteo y me encañonaron. ¿a que distancia estaban los funcionarios de la puerta que divide? Cerca de la pureta no se que distancia 5 o 3 metros. De donde estaba yo, como de aquí a la pared. ¿A que distancia estaba la puerta de los policías? Como 300 metros 400 metros de aquí a la pared, ¿sabe calcular cuanto hay de aquí a la pared? Como tres metros. ¿Cuándo se dirige al portón se encontraban ya los funcionarios en el trayecto? Yo llego y no los veo, y cuando lo veo cerrado me volteo y me los consigo corriendo con la pistola me paré, me revisaron, me tiraron al suelo. ¿Había otras personas en el estacionamiento? No. ¿Recuerda las características del vehículo? No, no sabía nada de lo que estaba pasando. ¿Le manifestaron los funcionarios? Depuse que me detuvieron. ¿Observo el vehículo? Por detrás. ¿Vio las características? Un carro blanco. ¿Usted manifestó que al sitio se acercaron unos señores estaba dentro de la unidad? Si. ¿Logro ver a las personas? Se asomo por el vidrio. ¿Recuerda las características? Un señor mayor como 40 y dijo este no fue el que me robo. ¿ a que se dedica? Tengo un local en un centro comercial, ¿Dónde? XXXXX, ¿llegaron incautarle algún arma de fuego? No. ¿Qué ocurrió luego que las personas se aproximaron que hicieron los funcionarios? Me llevaron al destacamento por Irama, ¿y el vehículo vio que lo trasladaron? La muchacho lo prendieron y ellos iban a tras yo alanote en la patrulla. ¿Dónde estaba a las 10:15 de la mañana? Como a esa hora estaba como por el Centro yo Salí de mi casa como 20 para las 10. ¿Estaba solo? Si. ¿A que hora salió? Como 20 para las 10 a las 10, ¿Dónde esta su casa? La limpia Sector Ayacucho, la curva de Molina. ¿Tiempo que tardo? En carrito, ¿Cómo fue el trayecto? Cerca de mi casa agarre la limpia y del centro el Milagro. En este acto, la defensa solicita al Tribunal practicar una inspección en el sitio de los hechos, para la ilustración a los Escabinos, a lo que la Fiscalia del Ministerio Público no hizo ninguna objeción, fijándola el Tribunal en auto por separado. Seguidamente, la Defensa Privada interroga de la siguiente manera: ¿Diga quien se lleva el vehículo? El vehículo se lo llevo una muchacha y hasta el destacamento Irama ahí llevaron el vehículo. ¿Aproximadamente a cuantos metros fue detenido de la garita que se encuentra en esa área? Como a 400 metros. A preguntas del Tribunal, respondió: “¿Por qué se metió en el estacionamiento si podía ir podía ir por la acera? Había mucha cola, para cortar camino. ¿Porque si te bajas en el carrito, porque no seguiste por la acera? Me bajé por adelante, uno pasa por frente del Hotel y a mano derecha hay una puerta. Culmina siendo las 4:22 pm.


DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego del debate contradictorio este Tribunal Mixto, valorando según su libre convicción todas las pruebas ofrecidas y admitidas para ser practicadas durante la Audiencia Oral y Pública, así como todos y cada uno de los alegatos de las partes, observando las reglas de la sana critica, de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia a que se contrae el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprecia que se encuentran acreditados los hechos ocurridos el día 19/09/2007, a las 10:15 de la mañana, cuando el ciudadano LUIS ENRIQUE ORDOÑEZ PARRAGA, se encontraba en el vehículo clase automóvil, modelo Cavalier Z24, tipo Coupe, color blanco, marca Chevrolet, placa MDA-99Y, Año 2000, en el Taller Madueño, ubicado en el fondo de Mac Donald´s, en la Circunvalación N°. 2, de esta Ciudad, cuando se disponía a solicitar los servicios de un mecánico, cuando de pronto un sujeto desconocido portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte, procedió a someter y despojar de su vehículo propiedad de su hija, DESIREE ORDOÑEZ, retirándose del sitio, posteriormente una comisión de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes se encontraban en conocimiento de lo ocurrido, lograron avistar a un vehículo con las mismas características en el estacionamiento del Hotel del Lago, corroborando que se trataba del mismo vehículo que minutos antes habían despojado al ciudadano LUIS ENRIQUE ORDOÑEZ PARRAGA, por cuanto el mismo contaba con un sistema de seguridad satelital, siendo informados de su ubicación exacta, practicando la detención del ciudadano NESTOR LUIS VILLALOBOS NAVA, por encontrarse incurso en el delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES.

Hechos que este Tribunal Mixto consideró acreditados con los siguientes elementos probatorios:

Con la declaración del ciudadano: JOSE ANGEL BEUSES LOZADA, quien, luego de ser previamente juramentado por el Tribunal, a los fines de declarar sobre el hecho objeto del presente juicio oral y público, contestó: “lo juro”. Realizando su exposición manifestando, lo siguiente: …” Me encontraba en la comandancia General, recibí la llamada de la ciudadana Ordóñez que a su papa le había robado el vehículo, pero ella le tenia sistema satelital, y me dice que de cinco a cinco minutos le indicaban, me indica que estaba por el área de la Parroquia Cristo de Aranza el vehículo, radié la unidades que hicieran el recorrido, luego me llama y me indica que iba por El Milagro que bajo, estando en la comandancia en vista de la cercanía ubique una unidad con dos funcionarios de apoyo y salimos a vistar el vehículo, pasando por frente del hotel un Z24 blanco le digo creo que fue el vehículo , cuando estamos en le estacionamiento, me dice que el vehículo esta en el hotel, nos bajamos en la unidad vemos el vehículo y una persona adentro le dimos una voz de alto que éramos la policía, le hicimos la requisa de ley llamamos a la persona le dijimos que aquí estaba su carro, llego con su papa…” A preguntas de la Fiscalia del Ministerio Público, exponiendo de la siguiente manera: “¿Recuerda la fecha? 19 septiembre del 2007, a las 10:30 de la mañana. ¿En compañía de quien estaba? Vera y Salcedo, ¿hora en que recibe la primera llamad? Como 10 no muy lejano de la aprehensión. ¿Dónde estaba usted? En el patio de la comandancia en Delicias. ¿Cuándo sale en compañía de los funcionarios hasta la avenida El Milagro, en que unida estaba? Una unidad policial, con coctelera tipo patrulla. ¿Al avistar el vehículo que estaba en el estacionamiento, en que sitio estaba? Ya estaba estacionado no lo había apagado, lo avistamos dentro. ¿En que sitio estaba el vehículo? Retirado. ¿Observaron una puerta peatonal para entrar al Lago Mall? No, si la hay la tendrán cerrada, no percibí. ¿Cuál fue la reacción de la persona en el vehículo? Quedo asombrado, no se imagino que lo íbamos a conseguir. ¿Le practicaron una requisa? La corporal, no el incautamos ningún objeto, las llaves estaban pegadas en el vehículo, ¿le preguntaron por el ticket del estacionamiento? No, no se lo vimos. ¿Practicaron la requisa en presencia de alguna persona? Había un vigilante se le tomo acta de entrevista, el observó el arresto. Seguidamente se le pone de manifiesto previa autorización del Tribunal Acta policial suscrita por el funcionario. ¿Ratifica en su contenido y firma? Si, es mi firma. ¿Hacen mención de la presencia de dos personas una un ciudadano José Gregorio Ramírez Martínez y José Pacheco, donde la ubicaron? Una en el área de la garita y otro en la parte posterior, eran vigilantes. ¿Recuerda la empresa de vigilancia? No la recuerdo. ¿Le practicaron alguna revisión al vehículo? Si, vino la dueña y la victima. ¿Llegaron a encontrar algún arma de fuego? No, en ningún momento. ¿Qué persona traslado el vehículo? La misma propietaria. ¿Ese es el procedimiento normal? No, pero ella quería su carro, fue con uno de nosotros. ¿No consideraron que era el cuerpo del vehículo y había que resguardar las evidencias? Era la dueña. ¿Describa el vehículo? Cavalier color blanco Z24 placas no recuerdo, ¿Cuántas puertas? De dos. ¿La persona que hace referencia la dueña y el señor que lo despojaron, que llegaron, observaron al acusado? No, en ningún momento. ¿Las personas lo observaron? Claro montado en la patrulla, ¿Qué dijeron? Que ese no era el que le quito el vehículo, eran otras dos personas. ¿Pero la persona que esta a dentro es el acusado? Si. ¿Qué tiempo transcurrió desde la primera llamada hasta que logran la aprehensión? Como unos 30 minutos. ¿Qué hicieron una vez realizado el procedimiento? Tomamos actas de entrevista llego la personas de seguridad, nos trasladamos al comando hacer las actuaciones. ¿Llegaron a practicar la inspección ocular? Si ¿Quién la practico? No recuerdo. A preguntas de la Defensa Privada, ABOGADO ILDEMARO GONZALEZ, expuso: ¿Cuántas personas presenciaron la aprehensión? El vigilante de atrás. ¿En el acta dice dos personas observaron la inspección corporal, cual fue el cata de entrevista, que paso con la segunda persona? Estaban en la garita, uno presencio. ¿El acta de entrevista es de José Ernesto Pacheco, manifiesta que entrega el ticket? ¿A que distancia esta? Como a 80 metros. La Defensa manifiesta que es imposible. ¿Qué le fue incautado? Nada. ¿En que área fue aprehendido? En la parte posterior que colinda con la parte de lago mall, queda metido en le hotel. ¿Usted señala que nuestro defendido estaba en la parte posterior del vehículo? Dentro del carro. ¿Si usted observo como al momento de realizar la inspección como no le consigue el ticket? Estaba adentro el carro le dijimos a viva voz, ¿A todos le entregan un ticket? La evidencia es el carro. ¿Por qué se le permitió a la propietaria el vehículo conducirlo? Quería su carro le dije que no se lo podía entregar. ¿Cuál es el procedimiento normal, se coloca en posesión de la propietaria? No quería que se le rayara que cayera en un hueco. La acompañamos. Esa actuación no fue debida por la cadena de custodia. Pudo haber otras evidencias. Ella llego y se fue molesta porque no le entregue el carro. Si la audiencia cree que es una falta que el propietario no se le permita que acompañe al cabo. ¿Eventualmente hace ese tipo de procedimiento? No. ¿Cuánto tiempo tardó en trasladarse hasta el sitio? Como 30 minutos. ¿Cuándo realizo la llamada participo a Cecom? Si le informo y por la señal satelital damos con el vehículo. Solicita se deje CONSTANCIA de la siguiente pregunta y respuesta: ¿Diga si el propietario le manifestó que esta no era la persona? Si lo dijo, me dijo que no. Seguidamente, el Tribunal interrogó de la siguiente manera: ¿Cuándo pasa vio el vehículo, se ve? Si pasamos y avistamos la garita y entra el vehículo nos devolvimos para constatar, cuando llegamos la señora nos llama y nos dice entro al Hotel, dijimos ese es el carro”. Dicho testimonio proviene de uno de los funcionarios que actuaron en el procedimiento policial en el cual fuera detenido el acusado NESTOR LUIS VILLALOBOS NAVA, y el mismo será analizado y comparado con las demás declaraciones existentes en autos.


Con la declaración del ciudadano, NIXON JOSE VERA GONZALEZ, FUNCIONARIO ACTUANTE ADSCRITO A LA POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, quien expuso, previo el juramento de Ley realizado por este Juzgado, manifestó: Lo juro,…“. Y a continuación expuso: “Eso fue el miércoles 19 de septiembre de 2007, el comisario Beuses recibe una llamada que había robado un vehículo Cavalier Z24, salimos de patrullaje, radiamos las patrulla, como a los diez minutos nos dijo que estaba en la Parroquia Santa Lucia, cuando íbamos por el Hotel del Lago vimos un vehículo con las mismas características, nos bajamos, fuimos a verificar el vehículo, el ciudadano estaba dentro del vehículo, le dijimos que era la Policía Regional que se bajara, le hicimos las revisión corporal con dos testigos, no le encontramos arma de fuego, también le hicimos la inspección al vehículo y después llega la propietaria y su papa, y nos llevamos hasta el comando a realizar las actuaciones “. A preguntas de la Fiscalia, respondió: ¿puede señalar en compañía de quien? Comisario Beuses y Salcedo. Seguidamente se le pone de manifiesto previa autorización del Tribunal Acta Policial suscrita por el funcionario. ¿Reconoce y Ratifica el contenido y firma? Si ¿Cuál es su firma? La del medio. ¿Puede indicar las características? Un Cavalier Z24 dos puertas color blanco deportivo, ¿al momento que se aproximan al Hotel del Lago cuando ven el vehículo recibieron otra llamada? Si, que el vehículo estaba en el Hotel, el comisario la recibe. Dijimos este tiene que ser. ¿La persona estaba en que sitio? El chofer el conductor. ¿Llego a escuchar si los vigilantes manifestaron que era la persona? A los vigilantes lo llamamos para la Inspección. ¿Ni lo afirmaron ni lo negaron? No le preguntamos. ¿Estos fueron los testigos? Si ¿le encontraron algo? nada. ¿Cuándo llegan las victimas estuvo presente al momento que el funcionario le preguntara si esa era la personas le había robado el vehículo? No escuche ¿escucho algo si esa era la persona que había cometido el delito? Le preguntamos y contesto que el no se lo había robado. ¿Puede manifestar la distancia de donde se encontraba el vehículo a la garita? Como 30 metros más o menos. ¿Logro visualizar si en el estacionamiento hay algún portón que comunique con el lago mall? Es un estacionamiento cerrado. ¿Llego a manifestar el acusado algo, porque esta en el interior del vehículo? No simplemente hicimos las actuaciones y no dijo nada. ¿Recuerda como se encontraba vestido el acusado? Que yo recuerde tenia un jeans azul, era un chemisse el color no recuerdo bien. ¿Recuerda si usaba alguna chaqueta? Franela y jeans. ¿Se encontraba presente cuando se recibió la primera llamada? Si al lado de el en la dirección. ¿Recuerda el tiempo de la primera llamada y la aprehensión? Como media hora más o menos. ¿Qué hicieron después que culminan las actuaciones del estacionamiento? La detención del ciudadano hasta el comando motorizado. ¿Practico la inspección ocular del sitio? Solicita sea puesto de manifiesto el acta de inspección ocular del sitio, previa autorización del Tribunal suscrita por el funcionario. Reconoce en su contenido y firma? Si ¿Cuál? La derecha. ¿Cuál fue el procedimiento seguido una vez practicada las diligencias? El vehículo fue pasado al igual que el denunciante, ¿Dónde esta ubicado? En el 18 detrás de la bomba. ¿Quién condujo el vehículo? La propietaria ¿la razones que motivaron a que la dueña lo condujera? Ya ella había llegado al sitio, le montamos a un funcionario para que fueran al comando. ¿Considera que es el procedimiento adecuado? No el deber ser seria una grúa, ¿por que no fue así? Hicimos varias diligencias. . Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada, quien interrogó: “... ¿Qué hora eran de la llamada? Como a las 9 y cuarenta más o menos. ¿Cuántas llamadas? En la dirección una en el transcurso dos mas. ¿Esas dos llamadas que ubicación le daban? La primera cuando le robaron el carro, ¿las otras dos? Estaban en Santa Lucia, y la tercera ya había entrado en el hotel del lago. ¿Dónde ocurrió el hecho? Parroquia Cristo de Aranza. ¿Cuánto tiempo transcurrió que se recibe la llamada hasta el sitio? Media hora. ¿Quién avista de los tres el vehículo? Prácticamente los tres avistamos veníamos, ¿en que sentido? Del centro mirado. ¿Por qué entrada? Garita del frente del hotel del lago. ¿Qué tiempo transcurrió? 5 o Tres minutos. ¿Ya el carro había pasado la garita? Si ¿Cuándo lo detienen donde esta su vehículo? En la garita. ¿Cuál? La que da el acceso. ¿Quién conducía? Yo ¿Qué distancia hay donde se detienen hasta donde estaba el vehículo? Había muchos carros. ¿Quién lo detiene? Salcedo. ¿Qué hacen? Nos reportamos aquí esta el vehículo. ¿Cuánto tiempo paso? Hay mismo. ¿Qué otras personas estaban? Dos vigilantes. ¿Observaron? Más que todo el que estaba atrás. ¿Hablas de una puerta lateral izquierda? A lo mejor estaba la puerta pero no me acuerdo. Solicita se deje CONSTANCIA de la siguiente pregunta y respuesta: ¿Se encontraba una puerta del Hotel del Lago hasta el Centro Comercial Lago Mall? Que yo sepa no había puerta, no estoy muy claro, quizás si la hay no recuerdo. Solicita se deje CONSTANCIA de la siguiente pregunta y respuesta: ¿reconoce el contenido de la inspección ocular, suscrita por usted? Esa la hizo Salcedo, si. ¿Cuándo recibe la llamada ya estando en las adyacencias del hotel estaban parqueando? Girando al hotel, ¿la segunda ya habían arrancado? Si ¿Quién reporta a cecom? El comisario. ¿Quién le pregunta a la victima Luis Ordóñez si el detenido es el que atraca? No se muy bien quien la hizo, yo no estaba en el sitio, esta por el carro, el señor dijo que no que el no lo había atracado. ¿Según lo escuchado porque no lo sueltan? Cargaba un vehículo. ¿Tiempo que transcurre de la detención a la llegada a otras personas? La ciudadana la señala le dijo. ¿Tiempo? Como 20 minutos más o menos. ¿Quién se lleva el vehículo? La propietaria con un funcionario. ¿Es correcto proceder y legal? No el deber ser es una unidad de arrastre. ¿Hicieron barrido de que no hubiese objetos en el vehículo? No había nada de eso. ¿Le consiguieron el ticket? No ¿la señora se lo lleva a petición de ella o por ustedes? Nosotros le dijimos. ¿Sacaron algo? no, no tenían nada. La anterior declaración del mencionado funcionario está conteste en afirmar como fueron los hechos del día en el cual le fuera quitado al ciudadano victima LUIS ALBERTO ORDOÑEZ PARRAGA, su vehículo Cavalier, color blanco, placas MDA-99Y, por un ciudadano, el cual fuera aprehendido en el interior del Estacionamiento del Hotel del Lago, mereciéndole fe por parte de este Tribunal dicha declaración, por cuanto se trata de un funcionario público adscrito a un organismo municipal, pero al momento de dictar el correspondiente fallo, su dicho será comparado con las demás declaraciones existentes en autos. .

Con la declaración del funcionario JAIME ENRIQUE SALCEDO SANCHEZ, FUNCIONARIO ACTUANTE ADSCRITO A LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, quien al serle tomado el juramento de Ley por el Tribunal de Juicio, sobre los hechos que sabe y conoce acerca del presente juicio, contestó: “Lo juro”. En su exposición manifiesta lo siguiente: “Eso ocurrió el año pasado los hechos fue la detención del ciudadano, habíamos recibido una llamada había un carro producto de un robo en Cristo de Aranza se dirigía hasta el Milagro, estábamos cerca pasamos a ver si localizamos el vehículo, pasando por el frente del Hotel, pasamos a verificar cuando llegamos al estacionamiento el comisario recibió una llamada telefónica donde le dicen que le vehículo había ingresado la hotel tenia seguridad satelital, cuando llegamos al estacionamiento que era ese nos dirigimos al vehículo lo encontramos dentro del vehículo le hicimos el respectivo procedimiento cuando se agarra a un ciudadano en flagrancia”. Y a preguntas de la Fiscalia del Ministerio Público, previa autorización del Tribunal, referente tanto al Acta Policial como la Inspección Ocular suscritas por el funcionario para verificar su contenido y firma. ¿Reconoce y Ratifica el contenido y la firma de las actas que se le han puesto de manifiesto? Si, ¿cual de las firmas es suya? Las muestra al Tribunal. ¿En compañía de que funcionario estaba usted? José Beuses y Nixon Vera. ¿Recuerda la hora de la primera llamada? Nos encontrábamos en la Comandancia General, en el momento en que íbamos a salir, recibe la llamada y esta le indica que al padre de ella le habían robado el carro que tenia sistema satelital, el comisario reporto a la central del procedimiento,. Eso fue como 10 para las 10 algo así. ¿Cuánto tiempo transcurrió desde el momento en que recibe la llamada? Salimos del Comando como 10 minutos después de la llamada nos dijo que travesaba santa lucia, hacia el Milagro. ¿Qué tiempo que transcurrió al momento en que logran la ubicación? Como 10 15 minutos no tardamos. ¿Cuánto tiempo transcurrió desde la salida? 20 minutos. ¿Cuándo lo visualizan donde? Íbamos tomamos la avenida El Milagro de la plaza del Ángel hacia el centro, el vehículo venia del centro hacia el Hotel del Lago, cuando íbamos pasando vimos el vehículo con la mismas características lo fuimos a verificar, cuantas llamadas habían recibido, dos llamadas. ¿Recibieron otra? Ya estábamos en el estacionamiento habíamos caminado como 10 metros. Recibimos la llamada ¿eso le confirmó ustedes? Si ¿había otro vehículo? No ¿Cuáles son las características? Según la descripción dada la ciudadana Cavalier Z24 color blanco. ¿A que distancia estaba el vehículo de la garita de entrada? Como 200 metros. ¿Estaba retirado de la garita? Si hay varios puesto de estacionamiento. ¿En lo ultimo? ¿Había muchos vehículos? No ¿habían personas en el sector? Había un vigilante el encargado del estacionamiento. ¿Solicitaron la colaboración de algunas personas? El mismo vigilante le notificamos, ubicamos al vigilante de la garita. ¿De cuantas personas? Del vigilante y del de la garita. ¿Estaban para el momento de chequear el vehículo y al señor? Una sola al otro lo llamamos después. ¿Recuerda los nombres? No. ¿Alguna evidencia? No ¿en e vehículo? No ¿lo revisaron? Si al poco tiempo llego la dueña. ¿En que condiciones estaba el vehículo? Estacionado con el motor encendido? ¿Las llaves? Las tenía el ciudadano. ¿Le quitaron las llaves del vehículo? No recuerdo, verificamos si tiene arma de fuego, para preservar nuestras vidas. ¿Recuerda como estaba vestido? No recuerdo. ¿Qué tiempo transcurrió hasta que llega la propietaria? Poco tiempo 10 15 minutos, ¿manifestó el acusado algo al momento de la detención? No se lo sabría decir, el no dijo nada en el momento, después que estaba dentro, para el momento no dijo nada. ¿Las personas lograron visualizar al acusado? Si ¿manifestaron algo? No escuche. ¿Qué hicieron después? Lo llevamos al comando más cercano, al motorizado prolongación C2, ¿Cómo trasladaron al ciudadano y al vehículo? Al mando estaba el comisario. Le permitió a la dueña que se llevara el carro. ¿Existe alguna relación de amistad? El comisario era amigo del esposo de ella. . Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada, quien interrogo: “¿Dónde estaba usted al momento del comisario recibir la llamada? Íbamos a salir a patrullar de rutina. ¿Usted habla de 9:50 de la mañana? Si. ¿Quién conducía? Nixon Vera. ¿Les dice a ustedes dos? Si, íbamos a patrullar. ¿Su sede es la comandancia? Estábamos de comisión. ¿Cuándo reciben la llamada salen? Esperamos unos minutos que confirmaran. ¿Quién reporta CECOM? El comisario. ¿Cuándo parten a que hora parten? A partir de la segunda llamad nos dicen que estaba cerca de Santa Lucia. ¿Qué vía tomaron? La prolongación C2:”. ¿Qué tiempo tomo de la comandancia a la Av. 2 el Milagro? Como 12 o 10 minutos. ¿El carro objeto del robo se puede echar 20 minutos de Cristo de Aranza a el hotel del lago. ¿Según la información de la ciudadana iban rápido. ¿En que parte del milagro avistaron el vehículo? Frente al hotel, en sentido al centro. ¿Quién avisto el vehículo? Nos fijamos vera y yo que iba entrando un vehículo se estaba estacionando en la garita. ¿Qué tiempo les tomo donde venían en el sentido hotel del lago la garita? Como dos tres minutos. ¿No recibieron la llamad? Estábamos caminando ¿Dónde paran la patrulla? atravesamos la garita. ¿Le participan lo sucedido? Si ¿se queda ahí? Si estaba anotando. ¿Les dijo algo? si acaba de ingresar. ¿Cuándo ustedes se están bajando y hablan con el vigilante se puede observar el vehículo? No la entrada es una recta hay estacionamientos de lado. ¿Qué distancia hay hasta donde estaba el vehículo? Como 200 metros. ¿Cuándo se bajan que hacen? Nos dividimos, por seguridad. ¿Quién aprehende al ciudadano? Yo. ¿Quién lo agarra en el carro? Estamos dividido cercana mente para tener comunicación, en realidad no me acuerdo salimos los tres al vehículo, le hicimos el cerco, los tres llegamos la mismo tiempo. ¿Al tu decirnos que estábamos los tres, el carro esta de frente al Hotel vemos el carro, el señor no se imaginaba que lo estábamos siguiendo, el se asombro. ¿Del perímetro había una puerta mirando hacia lago mall? Si es de vidrio. ¿se puede acceder al Centro Comercial? Estaba cerrada tiene su cerca a parte. ¿Había otra puerta? No recuerdo. ¿Cuándo restringen al ciudadano cuanto tiempo transcurrió que llegaran las victimas? Como 10 minutos ella venia directa al hotel ella recibió la información. ¿Llegan directamente a la patrulla? El señor. ¿El vigilante dio las características? Un muchacho. Solicita se deje CONSTANCIA de la siguiente pregunta y respuesta: ¿Es legal que personas distintas aun cuerpo policial maneje o manipule una prueba en este caso el vehículo? No, en vista de la tardanza de la grúa le permitió manejar. ¿Quién acompaño a la señora? Fue sola íbamos escoltando. Solicita se deje CONSTANCIA de la siguiente pregunta y respuesta: ¿el señor cuando manifiesta que no reconoce al acusado es por el o por iniciativa de ustedes? Lo llevamos y hablaron con el comisario. ¿En el acta policial que suscribe manifiesta que presenciaron la aprehensión dos ciudadanos, en el momento usted manifiesta que había una sola persona cual fue el que vio? Hay si no recuerdo exactamente cual de las dos personas fue, ¿ustedes manifiestan que eran dos personas? Si se hicieron dos actas. ¿Hay un acta de entrevista donde hay una disparidad en cuanto a rango escritúrales? El me decía sus datos el no quería escribir, lo ideal es que el mismo de su puño y letra manifieste. ¿Dónde estaba? El de la garita por motivos de trabajo no podía dejar sus puesto no podía hacer el acta de entrevista. ¿Y por que no se le tomo al vigilante? Si se le tomo. ¿En el expediente no consta? Se hicieron dos actas. Desconozco que nada mas aparezca una. Yo transcribí un acta no se de quien era, uno de los vigilantes. ¿Cuál es el inconveniente? El se acerco al sitio y después vuelve al sitio de trabajo. ¿lo trasládate al comando? No, se hizo allí. Uno tiene una copia y llena los espacios. ¿Para ti es un procedimiento normal? No fue por circunstancias del apuro por no poder llevarlo al comando, decidí no perder más tiempo. La defensa le solicita al fiscal le ponga de manifiesto el acta de entrevista. ¿Diga a cuantos metros de la garita de entrada se produjo la detención? Como a 200 metros. ¿Desde la garita había visibilidad al vehículo? No. ¿Si el vehículo es trasladado desde el Hotel del Lago por su propietario es cierto? Si. ¿Conoce de producto de esta acción al propietario estaría violando normas de carácter legal? Yo no estaba al mando de la comisión, si yo cumplo las órdenes que da. ¿Cuál era el procedimiento aplicable? Esperar la grúa. Interroga el Tribunal de la siguiente manera: ¿En que forma fue estacionado el vehículo de usted? En la garita de la salida. La anterior declaración será analizada junto con las demás existentes en autos, para determinar la responsabilidad penal o no del los acusados de autos.

Luego del interrogatorio del testigo antes señalado, la Defensa Privada del acusado NESTOR LUIS VILLALOBOS NAVA, ABOGADO ILDEMARO GONZALEZ, solicita la nulidad de las actas relacionadas con la detención de su defendido, por cuanto se han violado lo referente a la cadena de custodia, así como el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, ultimo aparte, y las disposiciones contenidas en la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en sus artículos 26,28 y 29, por cuanto los funcionarios actuantes no resguardaron las evidencias físicas. En este estado, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público manifestó que todavía faltan actuaciones por practicar, no habiéndose violado el debido proceso, y por ende, no es procedente la solicitud de nulidad de las actuaciones, manifestando este Tribunal que no hará el respectivo pronunciamiento, sino al fondo del asunto, es decir, en la sentencia definitiva.

Con la declaración del ciudadano WILFREDO SIMONEL BORREGALES RODRIGUEZ, FUNCIONARIO EXPERTO ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, al ser juramento por la Juez Presidente de este Tribunal Unipersonal, en el sentido de decir la verdad y solamente la verdad sobre los hechos que sabe y conoce en relación a la presenta causa, contestó: Lo juro. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIÓ: ¿Ratifica el acta? Si ¿en compañía de quien? Arguello. ¿En fecha? 02-11-2007, ¿tiene conocimiento de la fecha? Tengo entendido el 19-09-07. (Copiar cuando lo haga Keily). A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA DEL ACUSADO: NESTOR LUIS VILLALOBOS NAVA, respondió, ¿ ¿podrá recordarse de la inspección del sitio si hay una puerta adyacente? No recuerdo, esta la entrada y el estacionamiento, no recuerdo ninguna entrada. ¿En los finales del estacionamiento? No recuerdo. ¿Por qué la demora en hacer la inspección? No fui actuante tengo conocimiento por la fiscalia el oficio pasa el despacho lo distribuyen y se comisionan. La anterior declaración del referido experto será analizada y adminiculada con las demás declaraciones existentes en autos, a los fines de determinar la responsabilidad o no del acusado: NESTOR LUIS VILLALOBOS NAVA.

Con la declaración del ciudadano JOSE DAMIAN FERNANDEZ, testigo promovido por la Defensa de autos, subvirtiendo el orden legal por encontrarse el mencionado ciudadano en la Sala de testigos del Palacio de Justicia, quien al ser impuesto por el Tribunal del juramento de Ley, en el sentido de decir toda la verdad, manifestó: lo juro. Seguidamente expuso lo concerniente al hecho de la siguiente manera: “El muchacho tiene un almacén venta de ropa y una mesita de teléfono yo frecuento por ahí, cada tres días yo pasaba por ahí, pero la ultima vez que llegue estaba la esposa y el dentro del local estaba diciendo que el muchacho iba hacer una compara hice lo que hice y como a los cinco días pase y me dijeron que estaba preso, por lago mall, el me había dicho que iba para esos lados, le dije que cualquier cosa yo le podía servir de testigo”. A preguntas de la Defensa Privada, respondió: “¿Diga que sitio frecuentaba ver a mi defendido? Sector bajo seco toda l avenida principal, ¿es una tienda? Que tipo venta de ropa de niño y de adulto. ¿Qué día conversaste con el? El año pasado, estaban hablando de cosas. Como a los cinco días pase y me dijeron que estaba preso”. A preguntas del Ministerio Público, respondió: “ ¿se encontraba presente al momento de la aprehensión? No ¿tiene algún vehículo? No”. Testimonio que se apreciará conjuntamente con las demás deposiciones existentes en autos.

Con la declaración del ciudadano funcionario JOSE ERNESTO PACHECO HERNANDEZ, a quien le fuera tomado el juramento de Ley por parte del Tribunal de Juicio, acerca de los hechos objeto del presente proceso, contestó: “lo juro”. Seguidamente, expuso de la siguiente manera: “En ese momento llega un vehículo yo le entregue el ticket, a un carro blanco”. En este estado, la Fiscalía del Ministerio Público, a preguntas al testigo, respondió: “¿Ciudadano recuerda la fecha y hora? Eso fue en septiembre la hora no me acuerdo ni el día. ¿Qué año? Pasado. ¿Dónde? En el Hotel del Lago, el carro llego. ¿Llego a detallar a la persona? Era una persona indígena morena. ¿Se encuentra presente en esta sala esa persona? no me acuerdo. ¿Recuerda las características del vehículo? No recuerdo entran muchos carros. ¿Cuántos estacionamientos hay? En la parte de atrás hay cuatro, tiene la primera entrada la segunda y la tercera y la cuarta. ¿Dónde estaba? En la garita siete. ¿Dónde se encuentra la garita? De que lado, donde esta la tarima de la vaina taurina. ¿Con que colinda? Para Lago Mall. ¿Recuerda la hora? No me acuerdo. ¿Llego a ver al ciudadano cuando los funcionarios lo aprehendieron? No. ¿Logro observar cuando los policías llegaron a la garita? Yo estaba en la garita y llego la comisión diciendo había un carro robado. ¿Recuerda en que vehículo llegaron? Camioneta Antiextorsión y secuestro. ¿Dónde se estaciono? Paso para atrás. ¿Qué observo usted? No presencie nada. ¿Usted no presencio el momento cuando hacen la revisión? No presencie nada. ¿Llegó a rendir declaración ante algún órgano policial? Los policial me dijeron que levantaron un informe yo le dije que no se escribir. ¿Firmo usted algún documento? Si ¿ese mismo día y dónde? Si, En la garita. ¿Logro presenciar alguna otra persona? La dueña del carro. ¿Qué hicieron los funcionarios una vez que llegaron al sitio? No se yo pa tras no fui. ¿Narra lo que logro observar? El preso que traían no era, era un indígena flaco el que iba en el carro. ¿Recuerda algo mencionado de lo que usted firmo? No me dijeron nada yo le dije no se escribir, le firme y se fueron. ¿Llegaron a manifestarle los funcionarios algo? Yo no fui par atrás mi servicio era adelante. ¿Cuántos funcionarios llegaron? Seis. ¿Logro observar quien saco el vehículo? La dueña del carro. ¿Cómo sabe que era la dueña? ¿Llego sola o acompañada? Con el señor. ¿Qué señor? El papá”. A preguntas de la Defensa Privada, respondió: “¿Usted manifiesta que habían llegado un vehículo con dos policías? Una camioneta de Antiextorsión y secuestro. ¿Y después? Dos motocicletas. ¿Cuánto tiempo paso? Media hora. ¿A cuantos metros de la garita se encontraba usted del vehículo? 200 mts. ¿Usted pudo observar algo? No se ve nada. ¿Usted manifiesta que quien iba conduciendo el vehículo blanco como eran sus características? De rasgos indígena. ¿Usted presencio la captura de nuestro defendido? No nunca. ¿Cuántos vigilantes trabajan en el área? Dos adelante y dos atrás. ¿Diga usted en cuanto tiempo el fue remitida el acta para que las firmara? Como 12 y media un cuarto para la una. Yo fui almorzar y cuando llegue me dijo del informe. ¿Pudo observar en que patrulla llevaban al detenido? ¿En el área que trabaja hay acceso a Lago Mall? Si ¿haya paso peatonal? Si, si hay”. La anterior declaración proviene de un testigo presente en el hecho narrado, por lo que su declaración será comparada con las demás, para así formarse un criterio este Juzgado de Juicio, en relación a la responsabilidad penal del acusado de autos.

En fecha 14 de Noviembre del año 2008, se llevó a efecto la inspección solicitada por la Defensa del acusado NESTOR LUIS VILLALOBOS NAVA, trasladándose este Despacho al área del Estacionamiento del Hotel del Lago, ubicado en la Avenida El Milagro de esta Ciudad, a los fines de esclarecer lo expuesto por el acusado de autos., con la presencia de los Jueces Escabinos, los funcionarios del Instituto Municipal de Policía del Municipio Maracaibo, Subinspector José Martín y Luis Atencio adscrito a la Policía Municipal de Maracaibo, y el Alguacil Wolfang Romero, siendo atendidos por el Jefe de Seguridad, ciudadano Freddy Parra, quien manifestó que es el segundo estacionamiento por cuanto el principal esta ubicado en la parte del frente del Hotel, que siempre se entrega ticket al entrar, el mismo tiene un área posterior que colinda con el Centro Comercial Lago Mall, en el cual se observa un portón con el que se comunica, pero que el mismo tiene alrededor de un año y medio o dos cerrado, se observa que el mismo tiene puesta una cadena con candado, asimismo se observa que en dicha parte posterior no hay garita y desde la garita de entrada hasta donde presuntamente estaba estacionado el vehículo se dificulta la visibilidad. Aspecto que será tomando en cuenta y concatenado con las deposiciones existentes en autos, a los fines de determinar la responsabilidad penal del acusado de autos.

Siguiendo con las pruebas testimoniales, este Juzgado de Juicio escuchó las declaraciones del ciudadano: JOEL GOMEZ CARRUYO, FUNCIONARIO EXPERTO ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, quien al tomarle el respectivo juramento de Ley, manifestó: “lo juro”. Manifestando entre otras cosas: “Es una experticia de Reconocimiento efectuada por mi persona reconozco el contenido y la firma”. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público, quien le puso de manifiesto el acta policial correspondiente, en el sentido de si reconoce en la misma su firma, sello y contenido, expuso: “ Si, es mi firma.” “¿En que consistió su actuación? En la originalidad de los seriales y el estado y valor para el momento”. La Defensa no realizó ningún tipo de preguntas al testigo, igualmente este Tribunal de Juicio no realizó preguntas.

El Ministerio Publico acredito los hechos con los siguientes medios de pruebas documentales, las cuales fueron debidamente admitidas por el Tribunal de Control en el correspondiente Auto de Apertura a Juicio e incorporando al debate por su lectura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, alterando el orden de la recepción de las pruebas, el siguiente medio probatorio:

1.- ACTA POLICIAL de fecha 19 de Agosto de 2007, suscrita por los funcionarios Comisario JOSE BEUSES, NIXON VERA y JAIME SALCEDO, adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia. Donde se deja constancia de la Aprehensión del acusado.
2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO de fecha 02/11/2007, efectuada por los funcionarios ARGUELLO ALEXANDER Y WILFREDO BORREGALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia del lugar donde ocurrieron los hechos.

3.- ACTA DE INSPECCION OCULAR de fecha 19/09/2007, efectuada por los funcionarios NIXON VERA y JAIME SALCEDO, adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, donde se deja constancia del lugar donde se logro la Aprehensión del acusado y la recuperación del vehículo.

4.-ACTA DE EXPERTICIA DE VEHICULO, Nº 4748-023 practicada por el funcionario Experto JOEL GOMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de las características del vehículo.

Luego, en fecha 04 de Diciembre del presente año, con ocasión de la no comparecencia de la víctima, ciudadana LUIS ENRIQUE ORDOÑEZ PARRAGA, el Ministerio Público, en la persona del ABOGADO JORGE RAMIREZ GUIJARRO, manifestó a la Audiencia Oral y Pública, que dada la circunstancia antes señalada así como las declaraciones de los funcionarios policiales comparecientes, quienes señalaron que al momento de ser detenido el acusado de autos dentro de su vehículo, la víctima manifestó que no era la persona que le había quitado el vehículo Cavalier, solicitó en este instante el cambio de calificación jurídica inicial, como es el Delito de Robo de Vehículo Automotor, sea adecuada la misma al de Aprovechamiento de Vehículo Automotor, solicitando sea modificada la referida calificación, considerando este Juzgado de Juicio procedente el cambio de calificación del delito inicial, imponiéndole al acusado nuevamente de dicha modificación, explicándole con palabras sencillas lo antes acordado, previa oposición de la Defensa, por cuanto argumenta la contradicción existente entre las declaraciones de los funcionarios policiales, con lo que el Tribunal proveyó acerca de dicho cambio de calificación fiscal, declarando el acusado lo siguiente, siendo las 2:26 pm: “Ellos a mi no me detuvieron en el carro, yo iba entrando por la puerta, yo no tenia porte de arma, ni el ticket, a mi no me agarraron en ningún carro, yo iba entrando en la puerta de Lago Mall”. En este instante, el Fiscal del Ministerio Público, no realizó preguntas, no así la defensa privada, quien interrogó de la siguiente manera: “¿En que lugar te aprehendieron? Llegando en la puerta donde se verifico la otra vez con la juez, a mí me agarraron caminando, el portón estaba cerrado”. De lo antes expuesto, y previa solicitud de la defensa, el Juzgado suspendió por diez minutos la audiencia oral y publica, en virtud del cambio de calificación del delito antes indicado, y luego de reanudado, la Juez del Despacho se dirige a la Defensa, a los fines de pronunciarse sobre los testigos ofrecidos, a lo que manifestaron que renunciaban a los mismos, y seguidamente al acusado, se le preguntó si tenia algo mas que declarar.

En el momento de hacer las correspondientes conclusiones, la Fiscal 13° del Ministerio Público, ABOGADO JORGE RAMIREZ y la DEFENSA PRIVADA, ABOG. HUMBERTO PEREZ E ILDEMARO GONZALEZ, argumentaron sus alegatos correspondientes, solicitando la primera de los nombrados que el acusado de autos sea declarado CULPABLE, y el Defensor Privado, su INCULPABILIDAD, haciendo uso igualmente las mencionadas partes del derecho a réplica.

Finalmente, el acusado de autos, NESTOR LUIS VILLALOBOS NAVA, luego de terminadas las conclusiones y replicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, al ser preguntado por el Juez Presidente, si tenían algo más que manifestar, e impuestos de sus derechos y garantías constitucionales que le asisten, manifestó : “Yo no tengo nada que ver con lo que paso ahí, yo nunca he tenido problemas con nadie, la fiscal en la preliminar, ella no me soltó, porque la semana pasada había soltado a una persona que no era yo, yo no he tenido problemas con nadie, el vigilante dijo que era otra persona, tengo familia, tengo 16 meses preso, es todo”. En ese instante, se declaró terminado el debate.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del análisis realizado por este Tribunal Mixto, con relación a las pruebas practicadas durante el debate oral y publico, actuando de conformidad a las reglas contenidas en los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo por norte la búsqueda de la verdad de los hechos de acuerdo al articulo 13, ejusdem, y una vez concluido el debate Oral y Publico, quedo acreditado para este Tribunal los hechos ocurridos el día 19/09/2007, donde resultara victima el ciudadano LUIS ALBERTO ORDOÑEZ PARRAGA, no obstante, fue imposible dejar establecida la responsabilidad penal del acusado en relación a la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1° y 2° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO ORDOÑEZ PARRAGA, siendo modificada la calificación fiscal inicial por el de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la referida Ley en la materia.

Según se desprende del escrito acusatorio y del auto de apertura a Juicio, la Fiscalía 13° del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del acusado: NESTOR LUIS VILLALOBOS NAVA, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1° y 2° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO ORDOÑEZ PARRAGA, y modificado por los motivos antes indicados, por considerar que se cumplen todas las exigencias especificadas en el mencionado artículo. Así tenemos que la cita disposición establecen expresamente:


Articulo 9°.- Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo. Quien teniendo conocimiento de que un vehículo automotor es proveniente de hurto o robo, lo adquiere, recibe o esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo adquiera, reciba o esconda, sin haber tomado parte en el delito mismo ni como autor ni como cómplice, será castigado con pena de tres a cinco años de prisión. Quien realizare cualesquiera de las acciones previstas en esta norma de manera habitual, será castigado con prisión de cuatro a seis años.

Como se evidencia claramente, los verbos rectores de la citada disposición hace referencia a cualquier sujeto activo que, teniendo conocimiento que un vehículo automotor sea proveniente de hurto o robo, lo adquiera, recibe o esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo adquiera, aun cuando no tenga participación en el mismo, será castigado con pena de prisión de tres a cinco años. En el caso concreto, tenemos que establecer en principio, de si se encuentra llenos los elementos del tipo penal referidos y determinar la materialidad objetiva o cuerpo del delito, por lo que cabe analizar que el tipo del delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo, debe ser una circunstancia especifica que, requiere como su nombre lo indica claramente, “ recibe o esconde” de cualquier modo de las resultas de ese delito principal llámese, robo o hurto, y en este caso, del apoderamiento del vehículo como fin primordial, para asegurar su producto e impunidad, de tal suerte que es preciso demostrar la comisión del delito antes indicado, en otras palabra, acreditar la existencia del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor, del cual se ha aprovechado el sujeto activo del tipo penal, previsto en la norma contenida en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por cuanto el acusado de autos se encontraba dentro del vehículo que minutos antes reportaron como robado el ciudadano LUIS ALBERTO ORDOÑEZ PARRAGA, a través de su hija DESIREE CAROLINA ORDOÑEZ BERNAL, en las inmediaciones de la Circunvalación N°. 2, específicamente en el Taller Madueño.

En el presente quedó acreditado sin lugar a dudas que se consumó el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO ORDOÑEZ PARRAGA, con lo cual quedó demostrado con las declaraciones de los funcionarios JOSE ANGEL BEUSES LOSADA, NIXON JOSE VERA GONZALEZ Y JAIME ENRIQUE SALCEDO SANCHEZ, funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, al expresar que el día 19/09/2007, como a las 10: 15 minutos de la mañana, según acta policial levantada por los mencionados funcionarios, el ciudadano Luis Enrique Ordóñez Parraga, se encontraba en el Taller Madueño, ubicado en la Circunvalación N°.2, al fondo de Mc.Donald´s, a los fines de solicitar los servicios de un mecánico, cuando un sujeto desconocido portando arma de fuego, y bajo amenaza de muerte procedió a someter y despojarlo de su vehículo, propiedad de su hija, ciudadana DESIREE ORDOÑEZ, y posteriormente funcionarios de la Policía Regional, teniendo conocimiento del hecho, lograron avistar un vehículo en las inmediaciones del Hotel del Lago, corroborando que se trataba del mismo vehículo, por cuanto el mismo tenia colocado el sistema satelital, siendo informados de la ubicación exacta, procediendo a la detención del acusado NESTOR LUIS VILLALOBOS NAVA. Ahora bien, el primero de los funcionarios nombrados manifestó en su declaración que se encontraba en la Comandancia General, recibiendo la llamada de la ciudadana DESIREE ORDOÑEZ, manifestándole que a su papá le habían robado el vehículo, en el Sector Amparo, pero que tenía sistema satelital, indicándole igualmente que de cinco a cinco minutos le informaba el sitio donde se encontraba, entre otros, en la Parroquia Cristo de Aranza, luego por El Milagro, luego por el Hotel del Lago, saliendo en comisión con dos funcionarios, avistando en el referido Hotel, un vehículo con las características aportadas, bajándose y entrando al Hotel con la unidad policial, trasladándose a la parte posterior del Hotel, vieron al vehículo y la persona que iba adentro le dieron la voz de alto, identificándose como funcionarios de la Policía Regional, haciendo la correspondiente requisa, llamando a los dueños del vehículo, y conduciéndolo hasta la unidad policial. A preguntas de la Fiscalia del Ministerio Público, al serle preguntado quienes habían presenciado la detención, manifestó que dos ciudadanos, de nombres JOSE GREGORIO RAMIREZ MARTINEZ Y JOSE PACHECO, uno en el área de la garita y el otro en la parte posterior, y a uno de ellos se le hizo acta de entrevista, no encontrándosele ningún objeto al acusado, y que la ciudadana DESIREE ORDOÑEZ se llevó su vehículo porque no quería que se lo dañaran, manifestando las victimas que el acusado de autos no era la persona que le había quitado el vehículo. El segundo de los funcionarios nombrados, manifestó en las preguntas realizadas por la Fiscalia del Ministerio Público, de si los vigilantes observaron el haber visto a la persona que entró con el vehículo al Hotel del Lago, expusieron: “…no le preguntamos….”; y al serle preguntado de si estuvo presente para el momento en que el funcionario le preguntara si esa era la persona que le había robado su vehículo, contestó: “ …No escuché…”; “…le preguntamos al señor y contestó que él no se lo había robado…”; y al serle preguntado el por qué la dueña del vehículo condujo el vehículo hasta la sede de la Comandancia General, ubicada en el Sector 18 de Octubre, contestó: “ porque ella había llegado al sitio y le montamos a un funcionarios en el mismo”…” no, el deber ser sería la grúa…”. Y al serle preguntado por la Defensa privada del acusado, de quien fue la persona que le preguntó a la victima Luis Ordóñez, si el detenido fue el que atracó, contestó: “…No sé muy bien quien lo hizo, yo no estaba en el sitio…”. El último de los nombrados, JAIME ENRIQUE SALCEDO SANCHEZ, manifestó que ese día iban de procedimiento, y el Comisario recibió una llamada, donde habían reportado a un vehículo robado, por el Sector de Cristo de Aranza, dirigiéndose hasta El Milagro, y estando cerca, avistaron al vehículo, y como el mismo poseía sistema satelital, llegaron y lo encontraron al estacionamiento, encontraron a la persona dentro de él, haciéndole el respectivo procedimiento, deteniendo a un ciudadano en flagrancia, y que tomaron a los dos vigilantes, uno el encargado del estacionamiento y el otro en la garita, pero desconoce sus nombres, y que al realizar el procedimiento, llamaron a uno solo, porque no recordaba quien de las dos personas fue la que observó el procedimiento policial, haciendo el acta allí mismo debido a la premura del caso por no poder llevarlo al comando, y que al dar las características de la persona que detuvieron, el funcionario manifestó que uno de los vigilantes solo dijo “un muchacho”, que se hicieron dos actas, pero que en el expediente aparece una sola, y que la ciudadana Desiree Ordóñez había conducido el vehículo. De manera pues que, inicialmente había quedado establecido el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO ORDOÑEZ PARRAGA, previo cambio de calificación inicial referente al delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1° y 2° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

Así tenemos que el actual sistema procesal penal tiene por finalidad establecer la verdad de los hechos, para lo cual se lleva a cabo el debate oral y público, partiendo del hecho conocido, como lo es el robo del vehículo marca Chevrolet, Modelo Cavalier Z24, Tipo Coupe, Color Blanco, placas MDA-99Y, Año 2000, el cual se encontraba en propiedad del ciudadano LUIS ENRIQUE ORDOÑEZ PARRAGA, en el taller Madueño, ubicado en la Circunvalación N°. 2, disponiéndose a solicitar los servicios de un mecánico, cuando de pronto un sujeto desconocido portando arma de fuego, lo apunto y bajo amenaza de muerte, procedió a despojarlo del mismo, y luego funcionarios de la Policía Regional, los cuales tenían conocimiento del hecho, lograron avistar a un vehículo con las características antes aportadas por las inmediaciones del Hotel del Lago, corroborando que se trataba del mismo, procediendo a la detención del acusado de autos, identificado como NESTOR LUIS VILLALOBOS NAVA.

Hechas las consideraciones anteriores, corresponde analizar los medios de pruebas realizados durante el debate, para determinar la materialidad del cuerpo del delito y la consecuente responsabilidad penal del acusado NESTOR LUIS VILLALOBOS NAVA, en la comisión del delito de que, inicialmente había quedado establecido el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO ORDOÑEZ PARRAGA, así tenemos que tanto la declaración del experto WILFREDO SIMONEL BORREGALES RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en el sentido de practicar la Inspección Técnica en el Estacionamiento del Hotel del Lago, el cual fue incorporada por su lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como su declaración rendida en el Juicio Oral y Público, deja constancia del lugar a inspeccionar, un sitio de suceso abierto, con iluminación natural clara y temperatura ambiental cálida, procediendo a realizar un rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalistico, siendo la misma infructuosa, con lo cual queda demostrado en su declaración en el debate oral y público, manifestando que no era el funcionario actuante, y que no recordaba ninguna entrada en el estacionamiento, solo lo realizó por mandato de la Fiscalía del Ministerio Público, evidenciándose que la presente actuación es propia de la practica policial, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a otorgar el correspondiente valor probatorio, solo a los efectos del procedimiento efectuado.

Igualmente, se desprende de la declaración del ciudadano: JOSE DAMIAN FERNANDEZ, testigo promovido por la Defensa privada, solo atinó a decir que el acusado tenía un almacén de venta de ropa y una mesita de teléfonos, frecuentando el sitio, cada tres días, pero que la última vez estaba la esposa y dentro del local estaba diciendo que el muchacho iba a hacer una compra, enterándose a los cinco días que estaba preso, por Lago Mall, y que podía servir de testigo en el caso. Con lo que considera este Juzgado de Juicio, que el testigo de marras solo da referencia en relación a que conoce al ciudadano NESTOR LUIS VILLALOBOS NAVA, que tiene un puesto de ropa para niños y una mesita de teléfonos, no aportando nada al esclarecimiento del hecho en sí, no estando presente en el momento de la aprehensión, solo se enteró al momento de ir al local, no otorgándole este Juzgado de Juicio ningún valor probatorio al momento de dictar el presente fallo decisorio, por cuanto se trata de un conocimiento personal que tiene del acusado de autos que no coadyuva al esclarecimiento del hecho relacionado con el delito en sí.

De igual modo, al valorar la declaración del ciudadano: JOSE ERNESTO PACHECO HERNANDEZ, uno de los vigilantes del Hotel del Lago que se encontraba para el momento de los hechos, solo argumenta que no se acuerda ni el día ni la hora del hecho, que la persona era indígena morena flaca, no recordando igualmente las características del vehículo robado, no llegando a ver a la persona cuando lo aprehendieron, levantando un informe los policías, diciéndole que no sabia leer ni escribir, suscribiendo el acta policial levantada por el funcionario en la garita, con lo cual este Juzgado de Juicio no le otorga valor probatorio a la misma, debido a que solo se acuerda de la persona indígena morena que estaba dentro del vehículo, pero del caso en sí no se acuerda, porque se encontraba en la garita ubicada en el área taurina, colindante con Lago Mall, no presenciando igualmente el momento de la revisión del vehículo objeto del robo, dejando constancia en la misma de la imposibilidad de establecer la relación causa y efecto del mismo, a los fines de poder determinar la responsabilidad penal del acusado de autos, NESTOR LUIS VILLALOBOS NAVA, en el presente hecho punible. En consecuencia, para el análisis del hecho delictivo, deja dudas a este Tribunal, en el sentido de dejar establecido la responsabilidad penal del acusado de autos, por cuanto si bien es cierto que fueron actas policiales levantadas por funcionarios que tienen fe publica para darle credibilidad a sus dichos, así como sus declaraciones realizadas en el juicio oral y público correspondiente al caso, con las respectivas preguntas y respuestas realizadas por las partes intervinientes en este acto, es decir, Fiscalia, Defensa y Tribunal, se evidenció las contradicciones existentes en las mismas, y comparadas con el acta policial levantada con motivo del suceso ocurrido el día 19 de Septiembre e del año 2007, en la cual dejan constancia de que los funcionarios actuantes fueron las personas que hicieron la revisión corporal del acusado al momento de ser detenido, creando una duda a este Tribunal, por cuanto según el testimonio de los ciudadanos funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, los mismos manifiestan que no se acuerdan del vigilante que le tomaron la entrevista en el sitio de los hechos, que la propietaria fue la persona que condujo el automóvil hasta el Comando que se encuentra en el Sector 18 de Octubre, que lo consiguieron ticket dentro del vehículo, aunado al hecho que los vigilantes no les indicaron si esa era la persona que había ingresado al interior del Hotel del Lago con el vehículo en referencia, que no vieron puertas porque era un estacionamiento cerrado, que no se acordaban la forma en la cual andaba vestido el acusado, en fin, no practicando el procediendo legal establecido en la Ley, y más aún, llama la atención a este Tribunal, que la ciudadana DESIREE ORDOÑEZ, hija de la victima, fuera la persona que condujera el vehículo a la sede del Comando, para preservar y cuidar el mismo, en vez de utilizar los servicios de una grúa, todo esto por ser amiga de uno de los funcionarios actuantes, Comisario José Beuses, levantando las actas en el mismo sitio del hecho, debiendo trasladar a los vigilantes de la garita hacia su centro de operaciones para tomarles las respectivas actas de entrevista, no pudiéndole dar todo su valor probatorio en aras de descubrir la verdad procesal de los hechos ocurridos el día 19 de Septiembre del año 2007, cuando efectuaron el procedimiento policial con la subsiguiente detención del ciudadano acusado de auto, y por lo tanto, las mismas no pueden ser tomadas en cuenta al momento de decidir el correspondiente fallo decisorio.

Cabe destacar que si bien es cierto el actual sistema procesal penal escapa de la otrora prueba tarifada del sistema inquisitivo, lo que descarta la máxima jurisprudencial que “la sola declaración de los funcionarios actuantes no debe constituir plena prueba, pues solo constituye un indicio”, no es menor cierto que, dependiendo de tales medios probatorios y de las circunstancias que rodean el caso, en el presente caso sometido a estudio, pudiera brindarle certeza al Tribunal las declaraciones de los funcionarios actuantes, con motivo de la detención del ciudadano acusado NESTOR LUIS VILLALOBOS NAVA, pero en el presente caso, los mismos no están siendo contestes en sus dichos, a pesar de que la comisión del delito se dejó por sentado en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos.


De tal suerte que una vez analizado y valorados todos los medios probatorios realizados durante el debate oral y publico, los cuales sirvieron para determinar que efectivamente el ciudadano LUIS ENRIQUE ORDOÑEZ PARRAGA, fue victima de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO ORDOÑEZ PARRAGA, por cuanto la victima de autos, al no comparecer mediante el mandato de conducción acordado por este Tribunal, previa solicitud fiscal, trayendo como consecuencia que el testigo clave del mismo, no compareciera a los fines de aclarar su dicho expuesto tanto en la sede de la Comandancia General de la Policía Regional del Estado Zulia, como en la Fiscalia 13° del Ministerio Público, al no comparecer a las citaciones efectuadas por la misma, dejando a dudas por ante este Despacho acerca de la participación o responsabilidad penal del acusado de autos, en la comisión del delito por el cual fuera imputado por el Ministerio Público, motivado a que, en el momento de realizar la Policía Regional del Estado Zulia, la aprehensión del acusado de autos, la victima manifestó que esa no era la persona que le había robado el vehículo.

Es pertinente evaluar detenidamente la declaración del acusado de autos, NESTOR LUIS VILLALOBOS NAVA, para precisar si estamos en presencia de una confesión, así tenemos que la Confesión para considerarse como tal y rodearse de valor probatorio, al decir de la doctrina, debe ser rendida por el acusado de manera espontánea y sin juramento alguno, congruente con las probanzas del hecho objeto del proceso y rodeada de elementos indiciarios suficientes y plurales que comprometan seriamente la responsabilidad penal del mismo.
El autor Carlos E. Moreno, en su obra EL PROCESO PENAL VENEZOLANO, refiere:
“podemos definir la confesión como la declaración de reconocimiento de culpabilidad en el hecho punible de que se trate, hecha por el imputado espontáneamente, sin coacción física o moral, vale decir; de manera voluntaria, libremente”.

Según jurisprudencia de la Sala de Casación Penal con ponencia del Magistrado Angulo Fontiveros, en sentencia de fecha 11-10-2000, señala:

…” que confesar es el reconocimiento hecho por el declarante de haber sido autor, cómplice o encubridor del hecho o delito que se le atribuye; es decir, el libre reconocimiento de ser autor del presunto hecho delictuoso que se averigua, o de haber colaborado en una manera eficaz, material o intelectualmente, en la ejecución de tal hecho. Sin embargo, ha expresado la sala, que para que la declaración del procesado sea considerada como confesión, no es necesario que admita su culpa o dolo en los hechos, sino que basta que admita haber participado en ellos”.

Tales criterios hacen concluir que no puede este Tribunal considerar que el acusado NESTOR LUIS VILLALOBOS NAVA, haya confesado, pues se pudo evidenciar que en ningún momento reconoció su participación en los hechos objeto del presente juicio, por el contrario negó su participación en el hecho punible que le es atribuido, por cuanto manifestó: “Yo no tengo nada que ver con lo que paso ahí, yo nunca he tenido problemas con nadie, la fiscal en la preliminar, ella no me soltó, porque la semana pasada había soltado a una persona que no era yo, yo no he tenido problemas con nadie, el vigilante dijo que era otra persona, tengo familia, tengo 16 meses preso, es todo”.., es decir, no manifiesta nada al respecto con relación a su participación en el delito por el cual fuera acusado por la representación fiscal, razón por la cual este Tribunal no le acredito valor probatorio de una confesión calificada como se explico. Y ASI SE DECIDE.

De manera que es razonable concluir por las circunstancias de hecho y de derecho apreciadas por este Tribunal Séptimo de Juicio constituido en forma Mixta, surgidas del debate oral y público, que si bien ha quedado demostrado la consumación tipo penal del delito antes mencionado, amen de no existir elementos probatorios definitivos que demuestren la responsabilidad penal del acusado NESTOR LUS VILLALOBOS NAVA, en la ejecución del delito que se ha ventilado durante el debate, todo ello constituido sobre la base de los hechos acreditados fehacientemente con las pruebas testifícales y documentales realizadas en la sala de Juicio a través de las cuales este Tribunal le da todo su valor probatorio, exceptuando la falta de comparecencia del ciudadano LUIS ALBERTO ORDOÑEZ PARRAGA, victima en la presente causa, quien no compareció, a pesar del Mandato de Conducción solicitado por la Fiscalia del Ministerio Público, no había en ese momento del Juicio Oral y Público una justificación necesaria para no asistir como victima del caso, a pesar que las boletas de notificaciones fueron recibidas tanto por la víctima como por la ciudadana DESIREE ORDOÑEZ BERNAL, así como también el testimonio de acusado, el cual indicó declaraciones que no conllevan a determinar su participación en el delito por el cual se le acusó, siendo éstos medios probatorios que lo exculpan como autor del hecho que le imputa el Ministerio Publico subsumidos en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO ORDOÑEZ PARRAGA, en consecuencia la sentencia ha de ser ABSOLUTORIA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


Del análisis de todos los medios de prueba debatidos en juicio para establecer la relación de causalidad entre el delito y el acusado NESTOR LUIS VILLALOBOS NAVA, y determinar su responsabilidad penal en tales hechos, queda acreditado en presente juicio la imposibilidad por parte del Ministerio Publico de demostrar el sustento de la acusación que fuere admitida por el Tribunal de Control, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO ORDOÑEZ PARRAGA, no existiendo prueba contundente que acredite la participación del acusado en los hechos, por lo que considera este Tribunal Mixto, que la presente decisión se toma en consideración a las pruebas traídas al juicio, para llegar de esta manera a una verdad procesal, por lo que, ante la imposibilidad de Ministerio Público de probar la relación de causalidad o vinculación del acusado con el delito imputado, persiste el principio de presunción de inocencia, en consecuencia este Tribunal Mixto por decisión UNÁNIME, declara INCULPABLE al acusado NESTOR LUIS VILLALOBOS NAVA, de los hechos suscitados el día 19-09-2007 y por los cuales el Ministerio Publico en la persona del Fiscal del Ministerio Público, ABOGADO JORGE RAMIREZ GUIJARRO, presento acusación en su contra, por tanto la presente sentencia ha de ser ABSOLUTORIA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Constituido en forma Mixta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Declara INCULPABLE al acusado: NESTOR LUIS VILLALOBOS NAVA, quien dijo ser Venezolano, Natural Maracaibo, del Estado Zulia, 10-12-1981 cedula de identidad 14.832.655, Residenciado en Avenida la limpia Sector Ayacucho, Nº 79B-45, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO ORDOÑEZ PARRAGA, en consecuencia la sentencia es Absolutoria, por lo que se ordena el cese de toda medida cautelar y se libra la correspondiente boleta de libertad inmediata, de conformidad a lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

La parte dispositiva de esta sentencia fue leída el día Jueves Cuatro (04) de Diciembre del año dos mil ocho (2008), en la Sala de Audiencias No. 11 del Palacio de Justicia de esta ciudad.

Dada sellada y firmada en Maracaibo, a los () día del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Publíquese y Regístrese la presente sentencia condenatoria, déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. CUMPLASE.
La Juez Séptima de Juicio,


DRA. MATILDE FRANCO URDANETA.


Jueces Escabinos:


TITULAR 1: OMAR JOSE RONDON SANTOYO.



TITULAR 2: MARIBEL CAROLINA LAU QUAN.




El Secretario Suplente,

ABG. ALEXANDRO PINEDA.


En la misma fecha se publicó el fallo que antecede y se registró bajo el No. 032-08, en el libro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año.-

El Secretario Suplente,


ABG. ALEXANDRO PINEDA.


Causa N° 7M-086-08.