REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio
Maracaibo

Maracaibo, 23 de Diciembre de 2008
198º y 149º

Causa N° 4M-494-07 Decisión N° 50-08

En la presente causa seguida a JANETH COROMOTO SILVA Y ANGEL MARIA IRIARTE PADRON y ZORAIDA HUERTA MUÑOZ, por el delito de ABORTO SUFRIDO AGRAVADO en perjuicio de JENIREE JOSEFINA FERNANDEZ MORILLO, este Sentenciador para decidir observa:

I
En fecha de 17 de Diciembre de 2008, presento la defensa de auto escrito fundado de revisión de medida, en el que se solicita que en aras de preservar el estado de salud de la Ciudadana ZORAIDA HUERTA MUÑOZ, y se considere en atención a la aplicación del efecto extensivo, una medida cautelar de Arresto domiciliario en su propia residencia ubicada en la Urbanización la Urbanización LAGO MAR BEACH, avenida 18, con calle 15A, casa No 15A-28, quinta la Trinidad, Parroquia Coquivacoa. Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. Es por ello que constitucionalmente se establece que el estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República. (Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
Debe destacarse que si algo innovador tiene el Código Orgánico Procesal Penal es que afirma el principio de libertad en contraposición con el principio inquisidor existente hasta ahora, según el cual se ordena la detención como regla general bajo la presunción de culpabilidad.
II
Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al imputado a solicitar la revocación o sustitución de la Medida Judicial de Privación Preventiva de libertad las veces que lo considere pertinentes. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosa.

Como se puede observar la disposición prevé que el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento u otorgamiento de las medidas cautelares, dicho exámen o revisión, se encuentra sujeto a los cambios de condiciones que intervinieron desde el momento de la presentación para decretar una Privación Judicial preventiva, en el caso in commento estaba propiciándose un agente de caos en el Centro de Arresto, situación esta que aunada a su padecimiento de salud de manera primordial, motivaron a esta Juzgadora ordenar de manera inmediata ARRESTO DOMICILIARIO, en aras de garantizar su salud, el debido proceso, y el orden dentro del recinto en lo que a esto se refiere. Y ASI DE DECLARA

III

Por los Fundamentos antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la revisión de medida solicitada, a favor de este Juzgado acordó a favor de la ciudadana ZORAIDA HUERTA MUÑOZ, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal (arresto domiciliario), por efecto extensivo en razón de lo cual la antes mencionada ciudadana, quien se encuentra recluida en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” deberá DE INMEDIATO ser trasladada y custodiada por funcionarios adscritos al Departamento Policial Coquivacoa de la Policía Regional del estado Zulia, hasta su domicilio, ubicado en la Urbanización LAGO MAR BEACH, avenida 18, con calle 15A, casa No 15A-28, quinta la Trinidad, Parroquia Coquivacoa. Municipio Maracaibo del Estado Zulia, custodia esta que deberá ser brindada de manera permanente, hasta recibir nuevas instrucciones. Compúlsese copia de Archivo, notifíquese a las partes.-
LA JUEZA,

MSc. ERIKA MILENA CARROZ PEREA LA SECRETARIA,

ABOG. VERONICA VIRGINIA VALBUENA VERA
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 50-08. Se compulsó copia de Archivo. Se deja expresa constancia que a través del móvil personal de la titular del despacho se hizo del conocimiento del contenido de la decisión a la fiscala del Ministerio Publico MEREDITH FERNANDEZ recibiéndose respectivamente mensaje de texto dándose por enterada
LA SECRETARIA,

ABOG. VERONICA VIRGINIA VALBUENA VERA

República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio
Maracaibo
Maracaibo, 23 de Diciembre de 2008
198º y 149º
Causa N° 4M-494-07 Decisión N° 50-08

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
A la fiscala 33 del Ministerio Público que este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la revisión de medida solicitada, a favor de este Juzgado acordó a favor de la ciudadana ZORAIDA HUERTA MUÑOZ, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal (arresto domiciliario), por efecto extensivo en razón de lo cual la antes mencionada ciudadana, quien se encuentra recluida en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” deberá DE INMEDIATO ser trasladada y custodiada por funcionarios adscritos al Departamento Policial Coquivacoa de la Policía Regional del estado Zulia, hasta su domicilio, ubicado en la Urbanización LAGO MAR BEACH, avenida 18, con calle 15A, casa No 15A-28, quinta la Trinidad, Parroquia Coquivacoa. Municipio Maracaibo del Estado Zulia, custodia esta que deberá ser brindada de manera permanente, hasta recibir nuevas instrucciones
Notificación que se hace extensiva a usted a los fines legales pertinentes

LA JUEZA CUARTA DE JUICIO,

MSc ERIKA MILENA CARROZ PEREA
Firmara en señal de haber sido notificado: _______________________________
Fecha: ____________________ Hora: _____________________

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO

Maracaibo, 23 de Diciembre de 2008
198° y 149°

Oficio No. 1811-08
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS
EL MARITE.
SU DESPACHO.

Participo a usted que por decisión de esta misma fecha, registrada bajo el No. 050-08 en el Libro de Registro de Decisiones Interlocutorias llevado por este despacho, en la causa instruida en contra de JANETH COROMOTO SILVA, ANGEL IRIARTE Y ZORAIDA HUERTA MUÑOZ por la presunta comisión del delito de ABORTO SUFRIDO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 432 y 433 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la adolescente JENIREE JOSEFINA FERNANDEZ MORILLO, este Juzgado acordó a favor de la ciudadana ZORAIDA HUERTA MUÑOZ, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal (arresto domiciliario) por efecto extensivo, en razón de lo cual la antes mencionada ciudadana, quien se encuentra recluida en ese recinto de arresto preventivo que usted representa en calidad de detenida a la orden de este Juzgado, deberá DE INMEDIATO ser trasladada y custodiada por funcionarios adscritos al Departamento Policial Coquivacoa de la Policía Regional del Estado Zulia, hasta su domicilio.
En consecuencia, sírvase impartir las instrucciones necesarias a fin de dar cumplimiento a lo aquí ordenado.

DIOS Y FEDERACIÓN.


Mg. Sc. ERIKA CARROZ PEREA
JUEZA CUARTA DE JUICIO
Causa 4M-494-07
Emcp

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
Maracaibo, 23 de Diciembre de 2008
198° y 149°

Oficio No. 1812-08
CIUDADANO:
COMANDANCIA GENERAL DE LA. POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA.
ATENCION: DEPARTAMENTO COQUIVACOA
SU DESPACHO.

Participo a usted que por decisión de esta misma fecha, registrada bajo el No. 050-08 en el Libro de Registro de Decisiones Interlocutorias llevado por este despacho, en la causa instruida en contra de JANETH COROMOTO SILVA, ANGEL IRIARTE Y ZORAIDA HUERTA MUÑOZ por la presunta comisión del delito de ABORTO SUFRIDO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 432 y 433 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la adolescente JENIREE JOSEFINA FERNANDEZ MORILLO, este Juzgado acordó a favor de la ciudadana ZORAIDA HUERTA MUÑOZ, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal (arresto domiciliario), por efecto extensivo en razón de lo cual la antes mencionada ciudadana, quien se encuentra recluida en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” deberá DE INMEDIATO ser trasladada y custodiada por funcionarios adscritos al Departamento Policial Coquivacoa de la Policía Regional del estado Zulia, hasta su domicilio, ubicado en la Urbanización LAGO MAR BEACH, avenida 18, con calle 15A, casa No 15A-28, quinta la Trinidad, Parroquia Coquivacoa. Municipio Maracaibo del Estado Zulia, custodia esta que deberá ser brindada de manera permanente, hasta recibir nuevas instrucciones.
En consecuencia, sírvase impartir las instrucciones necesarias a fin de dar cumplimiento a lo aquí ordenado.
DIOS Y FEDERACIÓN.


Mg. Sc. ERIKA CARROZ PEREA
JUEZA CUARTA DE JUICIO




Causa 4M-494-07
Emcp