REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio
Maracaibo
Maracaibo, 12 de Diciembre de 2008
198º y 149º

Causa N° 4M-543-07 Decisión N° 48-08

En la presente causa seguida a HENRY ANDRY GONZALEZ AVILA por el delito de ROBO GENERICO en perjuicio de ROGER RAFAEL FARDEL RODRIGUEZ, este Sentenciador para decidir observa:

I
En fecha 10-12-08, presenta la defensa en la Causa escrito fundado de revisión de la medida de Privación Judicial preventiva, haciendo un amplio recorrido doctrinario. Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al imputado a solicitar la revocación o sustitución de la Medida Judicial de Privación Preventiva de libertad las veces que lo considere pertinentes. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosa.

Como se puede observar la disposición prevé que el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares, dicho examen o revisión, se encuentra sujeto a los cambios de condiciones que intervinieron desde el momento de la presentación para decretar una medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

El artículo 250 expone que el Juez de control a solicitud del Ministerio Público podrá decretar PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, elementos de convicción para determinar al imputado autor o partícipe y una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad.

La decisión adoptada por el órgano subjetivo considera esta Juzgadora ajustado a derecho luego de analizadas las actas que integran la misma, toda vez que en nada han cambiado las condiciones que imperaron al momento de la privación, ciertamente la defensa alega la prolongación en el tiempo del presente Juicio Oral por razones que no recaen en la voluntad del acusado, mas sin embargo, que el presente procedimiento se inicio en fecha 27-07-07, por lo que a la fecha no ha transcurrido mas de dos años, lapso en el que de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, operaria el decaimiento automático, ni han cambiado las condiciones que mediaron para el decreto de Privación Judicial preventiva, en tal sentido se declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de la medida de Privación Judicial preventiva, a los fines de garantizar las resultas del proceso penal correspondiente. Y ASI SE DECLARA.

III
Por los Fundamentos antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la revisión de medida solicitada, a favor del Ciudadano HENRY ANDRY GONZALEZ AVILA por el delito de ROBO GENERICO en perjuicio de ROGER RAFAEL FARDEL RODRIGUEZ.
Regístrese, compúlsese copia de Archivo, notifíquese a las partes.-
LA JUEZA,

MSc. ERIKA MILENA CARROZ PEREA

LA SECRETARIA,

ABOG. VERONICA VALBUENA
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 48-08. Se compulsó copia de Archivo. Se libró Boleta de Notificación al Abg. Defensor.

LA SECRETARIA,

ABOG. VERONICA VALBUENA


República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio
Maracaibo
Maracaibo, 12 de Diciembre de 2008
198º y 149º

Causa N° 4M-543-07 Decisión N° 48-08

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER

Al Abg. CARLOS JUAN PEÑA VASQUEZ, que este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la revisión de medida solicitada, a favor del Ciudadano HENRY ANDRY GONZALEZ AVILA por el delito de ROBO GENERICO en perjuicio de ROGER RAFAEL FARDEL RODRIGUEZ.

LA JUEZA,


MSc ERIKA MILENA CARROZ PEREA

Firmará en señal de haber sido notificado:


Firma: _________________ Fecha: ________________ Hora: ____________

Defensor Público 39º