República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 09 de Diciembre de 2008
197° y 148°
Causa Penal N° C03-5152-2008 Causa Fiscal N° 24-F21-629-2008
ARCHIVO FISCAL
DECISIÓN N° 0909-2008.-
Visto el contenido como ha sido oficio N° 24-F21-08-2302, de fecha 21 de Noviembre de 2008, emitido por la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca y presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito y extensión, en fecha 08-12-2008, y por ante este Tribunal, relacionado con causal Penal signada bajo el N° C03-5152-2008, seguida en contra del ciudadano WENDY DARIO, no consta en actas identificación, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA APOLONIA ROJAS TREJOS, Venezolana, soltera, de profesión u oficio ama de casa, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.396.639, residenciada en el Sector Santa Cruz, Urbanización Rafael Urdaneta. Después de la Urbanización los Próceres, invasiones de socoraima al final de la calle, jurisdicción de la parroquia Rómulo Gallego, Municipio Sucre del Estado Zulia de cuyo contenido se desprende la notificación a este Tribunal de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control de este Circuito y Extensión, de haber decretado la Fiscalia Vigésima Primera Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, Con Sede En Caja Seca, El Archivo fiscal, en la investigación penal signada bajo el N° 24-F21-0629-2008,relacionada con causa penal signada por ante este Tribunal bajo el N° C03-5152-2008, a favor del Ciudadano WENDY DARIO.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva realizada, Se observa que consta en actas Inicio de Investigación de fecha 09 de Octubre de 2008 y por cuanto el ciudadano WENDY DARIO, no consta en actas identificación, no se encuentra sujeto bajo ningún tipo de Medida de Coacción Personal, y por cuanto del contenido establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal; reza que: ”Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretara el archivo de la actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerde el archivo. En cualquier momento la victima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes”… (Omisis)… Del decreto del Archivo Fiscal por parte del Ministerio Público deviene el cese de toda medida cautelar de coacción Personal, Así se decide.
Por todos los fundamentos y consideraciones de hecho y de derecho este TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta el cese de la MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano WENDY DARIO, no consta en actas identificación, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA APOLONIA ROJAS TREJOS, Venezolana, soltera, de profesión u oficio ama de casa, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.396.639, residenciada en el Sector Santa Cruz, Urbanización Rafael Urdaneta. Después de la Urbanización los Próceres, invasiones de socoraima al final de la calle, jurisdicción de la parroquia Rómulo Gallego, Municipio Sucre del Estado Zulia. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo para su tramitación. Regístrese la presente decisión bajo el N° 0909-2008 Cúmplase.
La Juez Tercero de Control (T),
Abg. LUIS A. ROBLES P.
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado libra boleta de notificación al imputado conforme artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y se oficio bajo el N° 2668-2008.-
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández
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