República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial


Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 09 de Diciembre de 2008.-
198° y 149°
DECISION N° 0895-2008.- CAUSA PENAL N° C03-2184-2007
EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACION

Visto el escrito presentado, por la Abogada JOHANNA PINEDA, Defensora Pública Suplente N° 5, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando como defensa del ciudadano imputado JOHAN EMIRO CARQUEZ GALINDO, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, titular de la cédula de identidad N° 15.436.892, nació el 08-08-1982, de 25 años, soltero, comerciante, hijo de Juan Ramón Carquez Serrado y de Maria Liney Galindo Morillo, residenciado en el sector Las Madres, calle 95 J, y 95 G, con avenida 84, P304, manzana 20, jurisdicción parroquia Francisco Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMEINTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos GILBERTO LUIS ISCALA RINCON y NEOMAR JOSE ISCALA RINCON. Se le da entrada y se ordena agrega a la presenta causa, mediante el cual refiere que ha su defendido en fecha 10 de Agosto de 2007, éste Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, decretó Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el Artículo 256 ordinal 3 y 4 Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su defendido, como fue la presentación periódica por ante la sede del Tribunal de cada ocho (08) días y la prohibición de salir de la jurisdicción del país sin la previa autorización del tribunal y por cuanto desde la fecha en que su defendido fue impuesto de sus obligaciones, es decir, desde hace un (01) año y cuatro (04) meses, el mismo ha dado cabal y fiel cumplimiento a sus deberes en atención al proceso que se le sigue; la defensa solicita la reconsideración de la medida de presentación periódica de treinta (30) días para que sea prolongada por cada cuarenta y cinco (45) días, de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Visto su contenido se le da entrada.

Este Tribunal Tercero de Instancia en funciones de Control, una vez revisado el escrito y las actas procesales que conforman el presente asunto, decide en los siguientes términos:

En fecha 10-08-2007, mediante decisión 0044-2008, este Tribunal acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del mencionado ciudadano, como fue la presentación periódica de cada ocho (08) días por ante este Tribunal y la prohibición de salida del país sin previa autorización del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue solicitada por la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial penal del estado Zulia.

ahora bien, observa este juzgador los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de auto a favor del ciudadano JOHAN EMIRO CARQUEZ GALINDO, esta actividad judicial a través de la secretaria efectuó revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este tribunal, la cual constato que el referido imputado a estado dando formal y fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal referentes a las presentaciones, circunstancias estas que a consideración de quien preside este despacho judicial, se adecuan en causa mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el Articulo 264 del texto procesal adjetivo, razón por la cual, este Tribunal acuerda la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de cada CUARENTA Y CINCO (45) días, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE.

En razón de las antes consideraciones de hecho y derecho, este Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: ACORDAR la extensión del Lapso de presentación a cada Cuarenta y cinco (45) días, a favor del ciudadano JOHAN EMIRO CARQUEZ GALINDO, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, titular de la cédula de identidad N° 15.436.892, nació el 08-08-1982, de 25 años, soltero, comerciante, hijo de Juan Ramón Carquez Serrado y de Maria Liney Galindo Morillo, residenciado en el sector Las Madres, calle 95 J, y 95 G, con avenida 84, P304, manzana 20, jurisdicción parroquia Francisco Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMEINTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio en perjuicio de los ciudadanos GILBERTO LUIS ISCALA RINCON y NEOMAR JOSE ISCALA RINCON, todo de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: se ordena librar boleta de notificación al imputado de autos ciudadano JOHAN EMIRO CARQUEZ GALINDO, y a la Defensora Publica Suplente N° 5 Abogada JOHANNA PINEDA. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 0908-2008, y se oficia bajo el N° 2667-2008. Notifíquese y Regístrese.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),

ABG. LUIS ROBLES
LA SECRETARIA,

ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se registró esta decisión bajo el Nº 0908-08; se compulsó copia de archivo, se remiten boletas de notificaciones al departamento de alguacilazgo bajo oficio N° 2667-2008.-

LA SECRETARIA,

ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ