República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 05 de Diciembre de 2008
197° y 148°
DECISION N° 0899-2008 CO3-6443-2008
En de fecha 02 de Diciembre de 2008, recibe del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, siendo las cuatro y cincuenta minutos de la tarde (4:50 PM.), este Tribunal de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control, Solicitud de Protección efectuada por la FISCALIA SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, signada bajo el N° C03-6443-2008. a favor del ciudadano FREDDY SEGUNDO PAZ MENDOZA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 7.903.841, residenciado en el sector Chupulún, avenida 12, casa N° 3-136, Teléfono 0414-9752048, de la población de Santa Bárbara, según se evidencia de oficios N° 24-FS-UAV-1009- y 1010-08, de fecha 01 de Diciembre de 2008, y anexos escrito suscrito por el ciudadano FREDDY PAZ M, de cuyo contenido emerge solicitud de medida de protección con fundamento a lo establecido en los artículos 26, 51, y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 14, 23, 108 numeral 14, 118, y 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 82,84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y artículos 1, 2, 17, 18 , 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos , por considerar que de lo expuesto por la peticionaria se evidencia el temor a que les puedan causar algún daño a consecuencia de su condición de victima en la investigación llevada por la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Bárbara de Zulia, signada bajo el N° 24-F16-1988-2008 a favor a favor del ciudadano anteriormente identificado, amparada dicha petición en contenido de entrevistas de fecha 01/12/2008, en la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalia Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la que refiere al ciudadano FREDDY SEGUNDO PAZ MENDOZA, que comparece a los efectos de solicitar Medida de Protección por cuanto como es el conocimiento publico y notorio y comunicacional en la recientes elecciones Municipales a la Alcaldía del Municipio Colón del Estado Zulia, fui candidato por la Unidad Opositora del partido un Nuevo Tiempo, al cargo de Alcalde, en fecha 24 de noviembre del presente año una vez conocido los resultados, se produjo una gran manifestación que genero enfrentamiento entre los diferentes grupos políticos que estaban presente en la junta electoral Municipal Colon, en virtud de que los resultados no fueron dados por el representante legal de dicha junta, sino por un militar que realizaba la custodia del proceso electoral, a raíz de dichos acontecimientos he sido amenazado de muerte telefónicamente.
Ahora bien, de las actuaciones que conforman la presente solicitud de Protección, tanto como de la entrevista realizada en la unidad de atención a la victima de la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, surge evidentemente la presunción fundada de un peligro cierto de la integridad de esta persona que cuyas amenazas pueden influenciar la investigación llevada por el Ministerio Publico en expediente N° 24-F16-1988-08, llevada por la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Barbara del Municipio Colón del Estado, que puede ciertamente afectar la integridad física del ciudadano FREDDY SEGUNDO PAZ MENDOZA, por el sujeto de los cuales recibe supuestas amenazas de muerte de poder interferir en el comportamiento de la personas antes señalada a través del temor que no fluya el curso de la investigación , en tal sentido, de acuerdo lo pautado en el artículo 17 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, se refleja perfectamente que tal pedimento cumple las exigencias prevista en dicha norma y que son las siguientes; 1. - Presunción fundada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración, 2.- La Viabilidad de la persona a las medidas especiales de protección, 3.- La adaptación de la persona a las medidas especiales de protección y 4.- El interés publico en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social: o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiera para la investigación y juicio penal correspondiente. De lo antes planteado considera este Juzgador que lo pertinente y ajustado a derecho es otorgar Medida de Protección de custodia y patrullaje permanente debiendo ser efectuada tal protección por el lapso de tres (03) meses, a partir de la fecha de esta decisión, para la cual se designa al Departamento Policial de Colon Adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, para que designe una comisión para que realice Rondas de Patrullaje Permanente en la casa de habitación del ciudadano FREDDY SEGUNDO PAZ MENDOZA, quienes deberá dar fiel cumplimiento y mantener informada a la Fiscalia Décimasexta del Ministerio Público, de la gestión encomendada, quien deberá designar una comisión para la realización de la medida de Protección al referido ciudadano y su grupo familiar, todo con fundamento a lo establecido en los artículo 17, 34 y 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, se otorga en el día de hoy cinco ( 05) de Diciembre de 2008, a las doce horas meridium (12:00 PM.), Así se decide.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: otorga solicitud de protección a favor del ciudadano FREDDY SEGUNDO PAZ MENDOZA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 7.903.841, residenciado en el sector Chupulún, avenida 12, casa N° 3-136, Teléfono 0414-9752048, de la población de Santa Bárbara, efectuada por la FISCALIA SUPERIOR DE LA CRICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con fundamento a lo establecido en los artículos 17, 34 y 42 de la Ley de Protección de de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, SEGUNDO: Ordena Oficiar al Departamento policial del Municipio Colon, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, para que designe Funcionarios adscrito a esa dependencia a los efectos de custodia permanente a favor del ciudadano antes identificado, por el lapso de tres meses debiendo mantener informada periódicamente a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Publico y reserva de la presente orden emitida. Notifique. Ofíciese. Registre la presente decisión bajo el N° 0899-2008. Cúmplase.-
La Juez Tercero de Control (S),
Abg. LUIS A. ROBLES P.
La Secretaria (S),
Abg. ROSIBELL BRACHO
En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se registra la presente decisión bajo el N° 0899-2008, en el libro correspondiente, se libra boleta de notificación bajo el N° 2642-2008 y se oficia a la Policía del Municipio Colón del Estado Zulia bajo N° 2643-2008 -
La Secretaria (S),
Abg. ROSIBELL BRACHO
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