República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 31 de diciembre de 2008
198° y 149°
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:

DECISION N° 00959-2008.- Causa Nº C03-6795-2008
Fiscalía 24-F16-2141-2008
En esta misma fecha, siendo las tres y treinta horas de la tarde, se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación como imputado del ciudadano LUIS ENRIQUE MOLINA ESCALONA, por parte de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, la cual esta presidida por el Abogado LUIS ARMANDO ROBLES , en su carácter de Juez Temporal Tercero de Control de éste Circuito y Extensión y como Secretaria la Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ. Acto seguido este Juzgador insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: Ciudadano Juez, se encuentra presente el ciudadano Abogado ISRAEL VARGAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se encuentra presente el imputado ciudadano LUIS ENRIQUE MOLINA ESCALONA, previo traslado del Reten Policial San Carlos de Zulia, acompañado por su Abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Pública Primera, adscrita a éste Circuito y Extensión, es todo”. Acto seguido el Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: “En este acto presento y coloco a disposición de este digno Tribunal al ciudadano LUIS ENRIQUE MOLINA ESCALONA, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento Policial Francisco Javier Pulgar de la Policía Regional del Estado Zulia, luego de que dichos funcionarios realizaban patrullaje rutinario y al momento de su recorrido por la Plaza Bolívar de la población de Cuatro Esquinas, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, pudiendo visualizar que en el local de Expendio de bebidas Alcohólicas y Pool, denominado “Brisas del Chama”, ubicado frente a la mencionada Plaza Bolívar, varios adolescentes corriendo dándose a la fuga, saliendo del local, situación esta en la cual los funcionarios policiales se dirigieron de inmediato con el fin de hacerle el llamado de atención al responsable de dicho establecimiento y verificar la presencia de niños o adolescentes dentro del mismo, una ves que se hizo el llamado de atención al ciudadano mencionado como Miguel, (administrador del Expendio en mención), haciéndole ver la gravedad de la situación, ya que en varias oportunidades se ha presentado la misma situación , por tal motivo se realizaría un acta de cierre del local, manifestando el ciudadano en forma grosera, que no acataría esa medida, agrediendo a los funcionarios verbalmente, tomando en sus manos unos objetos contundentes (taco para el juego de Pool), abalanzándose contra la integridad física de uno de los funcionarios, logrando agredirlo a la altura del hombro, motivo por el cual quedo detenido y puesto a la orden del Ministerio Público, en razón de las cuales precalifico e imputo la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JUNIOR MIGUEL ALTAMIRANDA REINA. Asimismo considera este representante fiscal, que se encuentra cubierto el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien por cuanto se encuentran cubierto los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le acuerde medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano LUIS ENRIQUE MOLINA ESCALONA, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ultimo que la presente causa sea ventilada a través del procedimiento ordinario, es todo”. Seguidamente el Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano LUIS ENRIQUE MOLINA ESCALONA, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre el hecho que le imputa el Ministerio Público, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva no querer declarar, por lo que esta Juzgadora acuerda solicitarle al imputado la respectiva identificación quien dijo llamarse como queda escrito: Mi nombre es LUIS ENRIQUE MOLINA ESCALONA, de nacionalidad venezolana, natural de Cuatro Esquina, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, fecha de nacimiento 24-08-1980, de 28 años de edad, soltero, barbero, titular de la cédula de ciudadanía No. 15.380.696, hijo de Alejandrina Molina Escalona y de Atilio Molina (dif), residenciado en el barrio 02 de octubre, vía El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, teléfono: 0416-7725240 - Acto seguido la Juez de Control le cede la palabra a la Abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Pública N° 1, quien expone: “Esta Defensa con fundamento al principio de presunción de inocencia, afirmación de libertad y proporcionalidad que rige en el proceso Penal Venezolano, considera ajustado a derecho la petición del Ministerio Público, igualmente solicito copias simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa penal. Es todo”. Seguidamente este juzgador pasa a resolver de la siguiente manera Jurídicas procesales: “Escuchada como fue la exposición efectuada por el Fiscal Décimo sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de las circunstancia de lugar y modo que le llevan a imputarle al ciudadano LUIS ENRIQUE MOLINA ESCALONA, la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JUNIOR MIGUEL ALTAMIRANDA REINA, y para lo cual considera cubiertos los extremos establecidos en el articulo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, basados en las actuaciones tales como: Acta Policial de fecha 30 de diciembre de 2008, que corre inserta al (folio 02), acta de inspección ocular de fecha 30 de diciembre de 2008 (folio 04), registro de cadena de custodia de fecha 30 de diciembre de 2008 (folio 05), Elementos estos, que llevan al Fiscal del Ministerio Público, a solicitar la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las establecidas en el articulo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento ordinario conforme con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo al ser impuesto del Precepto Constitucional el ciudadano LUIS ENRIQUE MOLINA ESCALONA, este manifestó su deseo de no rendir declaración. Hechos estos que llevan a este Juzgador a estimar la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen fundados elementos de convicción para estimar la presunta autoría del ciudadano LUIS ENRIQUE MOLINA ESCALONA, configurándose los extremos establecidos en el articulo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual este Juzgador considera ajustada a derecho la petición fiscal, razón por la cual se decreta a favor del ciudadano antes identificado medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 258 eiusdem, referidas a la presentación periódica de cada treinta (30) días a partir de la presente fecha por ante este tribunal, y con fundamento a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los articulo 259 y 260 eiusdem, imponiendo de tales obligaciones al referido imputado LUIS ENRIQUE MOLINA ESCALONA de la siguiente manera “Me comprometo con este Tribunal a presentarme cada treinta (30) días a partir de la fecha”. Así mismo considera este Juzgador que se hace necesario decretar el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para las practicas de diligencias de investigación. Se ordena otorgar las copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa incluyendo del acta que deriva la presente audiencia solicitada por la defensa pública. Oficiar a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, para que cese la detención inmediata de la misma una vez y se le remiten las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en su debida oportunidad legal para que continué con la investigación y dicte el acto conclusivo respectivo. Así se decide. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA: Primero: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con fundamento a lo establecido en el artículo 250 numerales 1 y 2, en relación con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano es LUIS ENRIQUE MOLINA ESCALONA, de nacionalidad venezolana, natural de Cuatro Esquina, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, fecha de nacimiento 24-08-1980, de 28 años de edad, soltero, barbero, titular de la cédula de ciudadanía No. 15.380.696, hijo de Alejandrina Molina Escalona y de Atilio Molina (dif), residenciado en el barrio 02 de octubre, vía El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, teléfono: 0416-7725240, a quien el Fiscal del Ministerio Público, le atribuyó la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio del ciudadano JUNIOR MIGUEL ALTAMIRANDA REINA. Segundo: Se decreta el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se acuerda otorgar las copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa incluyendo del acta que deriva la presente audiencia, solicitadas por la Defensa Pública Primera: Cuarta: Se ordena Oficiar a la Dirección del Retén Policial de San Carlos de Zulia, a los fines de que cese la detención inmediata del imputado de autos. Quinto: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente para que dicte acto conclusivo. Quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta, y siendo las tres y cincuenta horas de la tarde, se da por concluido el acto. Termino, se leyó y conformes firman, estampando los imputados sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo el N°. 0959--2008, y se oficia bajo el N° 2.166-2008.-.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),

ABG. LUIS ARMANDO ROBLES

EL FISCAL XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. ISRAEL VARGAS

EL IMPUTADO,
LUIS ENRIQUE MOLINA ESCALONA

LA DEFENSORA PÚBLICA N° 01,

ABG. TERESA DE JESUS MARTINEZ
LA SECRETARIA,


ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY