REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 31 de Diciembre de 2008.-
197º y 148º

Causa Penal N° C03-6794-2008.-

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:

DECISION N° 0958-2008.-
En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta horas de la tarde, se acuerda dar inicio al acto de la Audiencia Oral de Presentación como Imputado del ciudadano EVY FELET NOLAYA, por parte de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, la cual esta presidida por el Abogado LUIS ARMANDO ROBLES , en su carácter de Juez Tercero de Control de este circuito y extensión y como Secretaria la Abogada WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY MARINA HERNANDEZ CARLY. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: Ciudadana Jueza, se encuentran presentes el ciudadano Abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público, actuando en colaboración con la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, Extensión Santa Bárbara de Zulia, el imputado ciudadano EVY FELET NOLAYA, acompañado por la Abogada DILIDA BRAVO VERA, Defensora Privada, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: “Presento y pongo a disposición de este digno Tribunal al ciudadano EVY FELET NOLAYA, quien fue aprehendido por una Comisión de la Policía Regional, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en fecha 30 de Diciembre del año en curso, en virtud de que en esa misma fecha el ciudadano antes identificado tuvo intercambio de palabras con el ciudadano ENDER RAMON LOAIZA, produciéndose una pelea en donde el ciudadano EVY FELET NOLAYA, con una hacha pequeña le propinó unos golpes produciéndole una cortadura en le brazo izquierdo. Acto seguido el ciudadano denunciante se montó en su camioneta a la cual se le causaron daños para propiciar que el denunciante se bajara, llegando en el instante una patrulla de la policia regional, deteniendo al ciudadano EVY FELET NOLAYA y quedando a la orden del Ministerio Público. Razón por la cual en este acto precalifico e imputo al ciudadano EVY FELET NOLAYA, la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio del ciudadano ENDER RAMON LAOIZA URRIBARRI. Ahora bien Juez, por cuanto se encuentran cubierto los extremos establecidos en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito se le aplique una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las previstas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicito Ciudadana Juez, se ventile el presente proceso por la vía del procedimiento penal ordinario, es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos ciudadanos EVY FELET NOLAYA GARCIA, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre el hecho que le imputa el Ministerio Público, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó no querer rendir declaración, quedando identificado como queda escrito: Mi nombre es EVY FELET NOLAYA GARCIA, Venezolano, natural de Encontrados, tengo 24 años de edad, soltero, obrero, soy titular de la Cédula de Identidad N° 17.912.256, hijo de Asbam Nolaya y Nora Nolaya, residenciado en la avenida Unión, casa 9, diagonal a la Farmacia San Benito, Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, es todo”. Acto seguido este Juzgador le cede la palabra a la Defensa Privada Abogada DILIDA BRAVO VERA, para que haga su exposición en defensa de su representado, quien lo hace de la siguiente manera: “ Vista la solicitud del represente de la Fiscalia, esta Defensa Técnica se adhiere a la misma, y por cuanto mi representado me ha manifestado querer llegar a un acuerdo reparatorio con la victima, el cual consistiría en arreglarle todos los daños ocasionados, es todo”. Seguidamente este juzgador pasa a resolver de la siguiente manera Jurídicas procesales: “Escuchada como fue la exposición efectuada por el Fiscal Décimo sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de las circunstancia de lugar y modo que la llevan a imputarle al ciudadano EVY FELET NOLAYA, la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio del ciudadano ENDER RAMON LAOIZA URRIBARRI, y para lo cual considera cubiertos los extremos establecidos en el articulo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, basados en las actuaciones tales como: Acta de denuncia de fecha 30 de diciembre de 2008, (folio 02), Acta Policial de fecha 30 de diciembre de 2008, que corre inserta desde el folios 03 al 06, acta de inspección técnica de fecha 30 de diciembre de 2008 (folio 07), acta de derechos del imputado (folio 08 y su vuelto), acta de reconocimiento (folio 09), informe médico provisional practicado ala victima por el Dr. Gustavo Garcia, registro de cadena de custodia de fecha 30 de diciembre de 2008 (folio 22 y su vuelto), Elementos estos, que llevan al Fiscal del Ministerio Público, a solicitar la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las establecidas en el articulo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento ordinario conforme con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo al ser impuesta del Precepto Constitucional el ciudadano EVY FELET NOLAYA, este manifestó su deseo de no rendir declaración. Hechos estos que llevan a este Juzgador a estimar la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen fundados elementos de convicción para estimar la presunta autoría del ciudadano EVY FELET NOLAYA, configurándose los extremos establecidos en el articulo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual este Juzgador considera ajustada a derecho la petición fiscal, razón por la cual se decreta a favor del ciudadano antes identificado medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 258 eiusdem, referidas a la presentación periódica de cada treinta (30) días a partir de la presente fecha por ante este tribunal, y con fundamento a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los articulo 259 y 260 eiusdem, imponiendo de tales obligaciones al referido imputado EVY FELET NOLAYA de la siguiente manera “Me comprometo con este Tribunal a presentarme cada treinta (30) días a partir de la fecha”. Así mismo considera este Juzgador que se hace necesario decretar el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para las practicas de diligencias de investigación. Se ordena otorgar las copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa incluyendo del acta que deriva la presente audiencia solicitada por la defensa pública. Oficiar a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, para que cese la detención inmediata de la misma una vez y se le remiten las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en su debida oportunidad legal para que continué con la investigación y dicte el acto conclusivo respectivo. Así se decide. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA: Primero: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con fundamento a lo establecido en el artículo 250 numerales 1 y 2, en relación con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano es EVY FELET NOLAYA, plenamente identificado en actas a quien el Fiscal del Ministerio Público, le atribuyó la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio del ciudadano ENDER RAMON LAOIZA URRIBARRI. Segundo: Se decreta el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se ordena Oficiar a la Dirección del Retén Policial de San Carlos de Zulia, , a los fines de que cese la detención inmediata del imputado de autos. Quinto: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente para que dicte acto conclusivo. Quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta, y siendo las tres y quince horas de la tarde, se da por concluido el acto. Termino, se leyó y conformes firman, estampando los imputados sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo el N°. 0958-2008, y se oficia bajo el N° 2.765-2008.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),

ABG. LUIS ARMANDO ROBLES

EL FISCAL XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. ISRAEL VARGAS
EL IMPUTADO,

EVY FELET NOLAYA
LA DEFENSA PRIVADA

ABG. DILIDA BRAVO VERA

LA SECRETARIA,

ABG. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY