República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 31 de Diciembre de 2008.-
198° y 149°
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:
DECISION N° 0956-2008.- Causa Nº C03-6792-2008.-
En esta misma fecha, siendo la una y treinta horas de la tarde , se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación como imputado del ciudadano MIGUEL EDUARDO GONZALEZ SOSA, por parte de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, la cual esta presidida por el Abogado LUIS ARMANDO ROBLES PAZ, en su carácter de Juez Temporal Tercero de Control de éste Circuito y Extensión y como Secretaria la Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY. Acto seguido este Juzgador insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: Ciudadano Juez, se encuentra presente el ciudadano Abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se encuentra presente el imputado ciudadano MIGUEL EDUARDO GONZALEZ SOSA, previo traslado del Reten Policial San Carlos de Zulia, acompañado por su Abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Pública Suplente N° 1, adscrita a éste Circuito y Extensión, es todo”. Acto seguido el Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: “En este acto presento y coloco a disposición de este digno Tribunal al ciudadano MIGUEL EDUARDO GONZALEZ SOSA, quien fuera aprehendido el día 31 de los corrientes a las once y treinta minutos horas de la mañana, por funcionarios adscritos a la Policía Regional, Departamento Policial Municipio Colon, luego de haber sido denunciado por la ciudadana NEIDY DAYENI AVILA SERRUDO, quien entre otras cosas manifestó que el día 30 del corriente mes y año el ciudadano MIGUEL EDUARDO GONZALEZ SOSA, quien es el ex concubino de la victima, llego diciendo que el amigo de el hermano de esta le había dejado un mensaje en el teléfono y que se iba a ver con el mismo, comenzando a insultarla quitándole el teléfono y estrellándolo contra la carretera, intentando golpearla, halándola por el pelo y mordiéndola en la mejilla, por lo que la victima presento formal denuncia contra el ciudadano MIGUEL EDUARDO GONZALEZ SOSA, en tal sentido se constituyo una comisión policial que se traslado hasta las inmediaciones de la casa sin numero ubicada en la urbanización la Gloria , segunda etapa, al lado de la farmacia YAFRE, Kilómetro 5 de la carretera Santa Bárbara –El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia, en donde la victima anteriormente identificada le señalo a los funcionarios actuantes que esa era la residencia del ciudadano denunciado MIGUEL EDUARDO GONZALEZ SOSA , siendo aprehendido el mismo quedando a la orden del Ministerio Público, consta actas que conforman el presente expediente el cual consigno ante este tribunal constante de nueve (09) folios útiles. Razón por la cual ciudadano Juez precalifico e imputo la comisión del delito de Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en concordancia con el articulo 413 del Código penal Venezolano cometido en perjuicio de la ciudadana NEIDY DAYENI AVILA SERRUDO. Ahora bien por cuanto considera el ministerio publico que se encuentran cubierto los extremos a que se refiere los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal solicito en primer lugar se acuerden Medidas de Protección y Seguridad a las Victimas de conformidad con lo establecido en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia y en segundo lugar se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y se siga la siguiente causas por el procedimiento especial establecido en la precitada ley especial, es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano MIGUEL EDUARDO GONZALEZ SOSA del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre el hecho que le imputa el Ministerio Público, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva el deseo de no declarar, por lo que esta Juzgadora acuerda solicitarle al imputado la respectiva identificación quien dijo llamarse como queda escrito: Mi nombre es MIGUEL EDUARDO GONZALEZ SOSA, de nacionalidad venezolana, natural de OCUMARE DEL TUY de Estado MIRANDA, fecha de nacimiento 14/08/1984, de 24 años de edad, soltero, Técnico en Informática, titular de la Cédula de Identidad N° 17.185.042, hijo de Ada Sosa y Miguel González, residenciado sector Amparo, avenida 29A-61, casa s/n, frente a la empresa MOM-PARTS, teléfono 0414-7116711,Municipio Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0416-0789499: Es todo”.- Acto seguido el Juez de Control le cede la palabra a la Abogada TERESA DE JESUS GONZALEZ, Defensora Pública N° 1, quien expone: “Esta defensa luego de haber revisado las actuaciones que conforman la causa seguida contra del ciudadano MIGUEL EDUARDO GONZALEZ SOSA, vista la solicitud del ministerio publico esta defensa considera dicha petición ajustada a derecho con fundamento en lo previsto en los Artículos 44.1 y 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 8, 9, 243, 244, 247, 253 y 256 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo solicito copias simple de las presentes actuaciones es todo”. y Seguidamente este juzgador pasa a resolver de la siguiente manera Jurídicas procesales: "Escuchada como fue la exposición efectuada por el Abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, en su carácter de Fiscal auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de las circunstancia de tiempo, lugar y modo que llevan al Ministerio Público a imputarle al MIGUEL EDUARDO GONZALEZ SOSA, el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NEIDY DAYENI AVILA SERRUDO, basado en las actuaciones que conforman la presente causa tales como: Acta de Denuncia de fecha 31 de Diciembre de 2008. Interpuesta por la ciudadana NEIDY DAYENI AVILA SERRUDO, Acta de Notificación de derechos, constancia medica emitida por el Hospital General Santa Bárbara, adscrito al Sistema Regional de Salud de la Gobernación del Estado Zulia suscrito por medico tratante con COMEZU N° 16.467.995, de fecha 31/12/2008 .Acta de Inspección de fecha 31/12/2008 que riela en el folio dos (02) y su vuelto. Elementos estos que lleva a considerar a la Fiscal del Ministerio Público basado en las actuaciones antes referidas, que se encuentran cubierto los extremos establecidos en el artículo 250 numerales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello pide primero, acuerda Medida de Protección y de Seguridad a favor de la ciudadana NEIDY DAYENI AVILA SERRUDO establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia, y la aplicación de Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, establecidas en los numerales 3 y 4 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como también le fuese decretado el procedimiento especial establecido en el artículo 94 y siguiente de la referida Ley. Ahora bien, al momento de ser impuesto del Precepto Constitucional el ciudadano NEIDY DAYENI AVILA SERRUDO, éste manifestó su deseo de no declarar, así mismo, la Defensa en su exposición manifiesta le sea aplicada a favor de su defendido la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y pide copias fotostáticas de la presente causa, así como de la presente audiencia. Ahora bien, del análisis efectuado a las actuaciones que componen la presente causa, considera este juzgador que ciertamente se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, en lo que respecta al tipo penal de Violencia Física. No obstante del resto de las actuaciones se observa que surgen fundados elementos de convicción para estimar la presunta autoría por parte del ciudadano MIGUEL EDUARDO GONZALEZ SOSA , en el hecho punible atribuido por la Fiscal del Ministerio Público, tomando en cuenta que el mismo reside el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a imponer en dicho delito, no se excede de los 3 años, límite este que de acuerdo al contenido del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal y tenga buena conducta, como quiera que no consta en actas que el mismo tenga conducta predilectual, solo proceden Medidas Cautelares Sustitutivas. Encontrándose así cubierto los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, basada en los principios rectores del proceso, tales como: Presunción de inocencia, estado de libertad, proporcionalidad, y aplicación restrictiva a las normas de aplicación de coacción personal, establecidos en los artículos 8, 9, 243, 244 y 247, todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo correspondiente y ajustado a derecho decretar a favor de la ciudadana NEIDY DAYENI AVILA SERRUDO, las Medidas de protección y de Seguridad, establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia, Segundo: la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de las establecidas en el artículo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica de cada treinta (30) días a partir de la presente fecha por ante este tribunal, previa autorización de este tribunal, en relación con los artículos 259 y 260 Eiusdem, para lo cual se impone en este acto de la obligación de cumplir, tanto de las medidas de Protección y de Seguridad, como de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, quien expuso: “Juro cumplir con las obligaciones impuesta, es todo”. Así mismo por considerar que se hace necesario la practica de otras diligencias de investigación, se ordena decretar el procedimiento especial establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia, se otorga copias simples a la Defensa numero 5 de todas las actuaciones que componen la presente causa, se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, para que cese la detención inmediata del hoy imputado y por último se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público en el lapso de Ley correspondiente para que dicte el acto conclusivo correspondiente. Y así se decide. Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: Con fundamento al artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia, las Medida de Protección y de Seguridad a favor de la ciudadana NEIDY DAYENI AVILA SERRUDO, e impone con fundamento a lo establecido en los artículo 256 numerales 3 , en relación con los 8, 9, 243, 244 y 247, y los artículos 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, en contra del ciudadano MIGUEL EDUARDO GONZALEZ SOSA, de nacionalidad venezolana, natural de OCUMARE DEL TUY de Estado MIRANDA, fecha de nacimiento 14/08/1984, de 24 años de edad, soltero, Técnico en Informática, titular de la Cédula de Identidad N° 17.185.042, hijo de Ada Sosa y Miguel González, residenciado sector Amparo, avenida 29A-61, casa s/n, frente a la empresa MOM-PARTS, teléfono 0414-7116711,Municipio Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0416-0789499:a quien el representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, le atribuyó la comisión deL delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NEIDY DAYENI AVILA SERRUDO. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento especial contemplado en los artículos 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de Violencia, se le otorgan copias simples de todas las actuaciones que componen la presente causa a la Defensa Pública. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, para que de manera inmediata cese la detención del referido ciudadano, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público en la debida oportunidad correspondiente para que dicte el acto conclusivo correspondiente, quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta, y siendo las dos de la tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 956-2008, y se oficia al Retén Policial bajo el N° 2763-2008.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (T).
ABOG. LUIS ARMANDO ROBLES PAZ
FISCAL AUXILIAR 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ISRAEL VARGAS MARCHENA
EL IMPUTADO:
MIGUEL EDUARDO GONZALEZ SOSA
LA DEFENSORA PÚBLICA N° 05,
ABG. TERESA DE JESUS MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
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