República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 03 de Diciembre de 2008.-
198º y 149º
EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION:
DECISIÓN N° 0896-2008.- CAUSA PENAL N° C03-3254-2008.
Visto el contenido del escrito presentado por la ciudadana Abogada DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, Defensora Pública Sexta Suplente, adscrita a éste Circuito y Extensión, constante de un (01) folio útil, actuando en defensa del ciudadano ENDER JHONNY HERNANDEZ, mediante el cual refiere que en fecha 30 de Enero de 2008, en Audiencia de Presentación de Imputado, le fue otorgada a mi defendido, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; como lo es, la presentación periódica de cada quince (15) días, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el mismo ha manifestado la necesidad de que le sean extendidas sus presentaciones, ya que le resulta un tanto dificultoso realizarlas por las múltiples oportunidades en las que ha solicitado permiso en su trabajo, aunado al hecho de que el mismo desde la fecha en que fue impuesto de sus obligaciones; es decir, desde hace diez (10) meses aproximadamente, ha venido dando cabal y fiel cumplimiento con sus deberes, es por lo que solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica a su defendido, de cada quince (15) días, por cada treinta (30) días. Se le da entrada.
Este juzgador para resolver lo conducente lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
I
En fecha 30 de Enero de 2008, el ciudadano ENDER JHONNY HERNANDEZ, fue presentado como imputado por parte de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, quien le imputó el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano hoy occiso LUIS GOMEZ, por encontrarse cubierto los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando el Tribunal mediante Decisión N° 0058-2008, de fecha 30 de Enero de 2008, a favor de su defendido Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, la presentación periódica de cada quince (15) días por ante la sede de este Juzgado de Control, y a no salir del país sin previa autorización del Tribunal.
II
Ahora bien, observa este Juzgador los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de auto a favor del ciudadano ENDER JHONNY HERNANDEZ, esta actividad judicial a través de la secretaria efectuó revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, la cual constato que el referido imputado a estado dando formal y fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal consistente en la presentación periódica de cada quince (15) días por ante este Tribunal, circunstancia ésta que a consideración de quien preside éste despacho judicial, se adecuan en causa mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea acordada la extensión de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de cada TREINTA (30) días, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE
En razón de las antes consideraciones de hecho y derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: ACORDAR la extensión del lapso de presentación de cada quince (15) días, por cada TREINTA (30) DÍAS, a favor del ciudadano ENDER JHONNY HERNANDEZ, venezolano, natural de San Carlos de Zulia, nací el 29-10-76, tengo 31 años de edad, casado, Técnico en telecomunicaciones, soy titular de la cédula de identidad N° 15.381.411, soy hijo de José Hernández y de Rosa Troconis, estoy residenciado en la Chamarreta, avenida 1, casa N° 1-10, cerca del taller inciarte, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0414-9619949, a quien se le sigue proceso por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano hoy occiso LUIS GOMEZ, todo de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena librar boleta de notificación al imputado de autos ciudadano URSULINO BELEÑO MALDONADO, y a la Abogada TERESA DE JESÚS MARTÍNEZ, Defensora Pública Primera, adscrita a éste Circuito y Extensión. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 0896-2008, y se oficia bajo el N° 2616-2008. Notifíquese y Regístrese.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. LUIS ARMANDO ROBLES.
LA SECRETARIA (S),
ABG. ROSIBELL BRACHO.
En al misma fecha y conforme a lo ordenado se registra la presente Decisión bajo el N° 0896-2008 y se remiten boletas de notificaciones al Departamento de Alguacilazgo de ésta Extensión, bajo el N° 2616-2008.-
LA SECRETARIA (S),
ABG. ROSIBELL BRACHO.
LAR/yp.-
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