República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 26 de Diciembre de 2008.-
198º y 149º


AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:

DECISION N° 0955-2008.- Causa Nº C03-6783-2008.-

En esta misma fecha, siendo las tres y quince horas de la tarde, se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación como imputado del ciudadano LUIS ENRIQUE GOTERA, por parte de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, la cual esta presidida por el Abogado LUIS ARMANDO ROBLES PAEZ, en su carácter de Juez Temporal Tercero de Control de éste Circuito y Extensión y como Secretaria la Abogada WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY MARINA HERNANDEZ CARLY. Acto seguido esta Juzgadora insta al secretario del Despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: Ciudadana Jueza, se encuentran presentes la ciudadana Abogada NEYDUTH RAMOS POLO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el imputado de autos ciudadano LUIS ENRIQUE GOTERA, previo traslado del Reten Policial San Carlos de Zulia, acompañado por su Abogada LEIDYS GONZALEZ, Defensora Pública Segunda, adscrita a éste Circuito y Extensión, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: “En este estado esta representación Fiscal presenta en este acto y pone a disposición de éste Tribunal al ciudadano LUIS ENRIQUE GOTERA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, el día 25 de los corrientes, aproximadamente a la una y cincuenta horas de la madrugada, en momentos en que dichos funcionarios se encontraba realizando patrullaje rutinario por la calle principal del barrio La Quesera de Pueblo Nuevo El Chivo, y observaron a dos ciudadanos en actitud sospechosa quienes al observar la comisión policial uno de estos quien portaba una chaqueta de color negro y beige, intentó huir del lugar por lo que de inmediato procedieron a darle la vos de alto, y luego de realizarle una inspección corporal se le encontró colgada de una correa tejida de material de nylon, unicolor atada a ambas extremidades en el hombro derecho y oculta entre su cuerpo un arma de fuego tipo escopeta recortada, de un cañón de color negro y empuñadura de madera de color marrón, serial S8254, marca WINCHESTER, calibre 12 mm, con una cápsula en el interior del cajón de mecanismo de material plástico de color azul, sin marca visible calibre 12mm, igualmente en el bolsillo de lado derecho de su short, una cápsula sin deflagrar de color azul, calibre 12mm, los cuales fueron colectados como evidencia, por lo que se procedió ala aprehensión de dicho ciudadano quien quedó identificado como LUIS ENRIQUE GOTERA, quien para el momento no portaba ningún tipo de documentación que lo acreditara para portar el arma antes descritas. Consta actas que conforman la presente causa las cuales presento ante este Tribunal constante de 15 folios útiles, en razón de las cuales precalifico e imputo el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y por cuanto se encuentran cubiertos los extremos del articulo 250 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito le sean aplicadas las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último solicito se siga la presente causa por las reglas del procedimiento penal ordinario, es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano LUIS ENRIQUE GOTERA, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre el hecho que le imputa el Ministerio Público, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva voz no querer rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional, por lo que esta juzgadora acuerda solicitarle al imputado la respectiva identificación quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Mi nombre es LUIS ENRIQUE GOTERA, de nacionalidad colombiana, natural de Pueblo Nuevo Cordoba, Colombia, fecha de nacimiento 14/04/1970, de 38 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-25.279.691, hijo de Gustavo Miguel Ortega y Maria Andrea Gotera, residenciado en el Barrio La Quesera, Hacienda San Roque propiedad del señor Esmeiro Urdaneta, Pueblo Nuevo El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, es todo. Acto seguido la Juez de Control le cede la palabra a la Abogada LEIDYS GONZALEZ, Defensora Pública Segunda, para que haga su exposición en defensa de su representado quien lo hace de la siguiente manera: “En este acto esta defensa solicita con fundamento en los principios garantístas de presunción de inocencia, afirmación de libertad y proporcionalidad de la pena, establecido en los artículos 8, 9, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le sea acordada a favor de mi representado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, solicito me sean expedidas copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa penal que nos ocupa, así como del acta que recoge la presente audiencia, es todo”. Seguidamente este Juzgador pasa a resolver de la siguiente manera Jurídicas procesales: "Escuchada como fue la exposición efectuada por el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, de las circunstancias de tiempo, lugar y modo que lo llevan a imputarle al ciudadano LUIS ENRIQUE GOTERA, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en el cual lo llevan a la convicción de que se encuentran cubiertos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, basado en las siguientes actuaciones que conforman la presente causa tales como: El Acta Policial de fecha 25 de Diciembre de 2008, en la cual constan las circunstancias de tiempo, lugar y modo que llevaron a los funcionarios adscritos a la Policia Municipal del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, a la aprehensión del hoy imputado, previa lectura de sus derechos, Acta de Recolección de Evidencia, Acta de Entrevista a Testigo, Acta de Experticia de Reconocimiento Legal, Registro de Cadena de Custodia, Inspección Técnica, Orden de Inicio de Investigación y Planilla de Retención del Arma de Fuego, y para lo cual solicita la aplicación en contra del mencionado ciudadano de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las establecidas en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último la aplicación del procedimiento ordinario, así mismo al ser impuesto del precepto constitucional el ciudadano LUIS ENRIQUE GOTERA, este manifestó su deseo de acogerse al Precepto Constitucional de no declarar. Así mismo la Defensa considero ajustado a derecho la petición del Ministerio Público; con fundamento en los principios garantístas de presunción de inocencia, afirmación de libertad y proporcionalidad de la pena, establecido en los artículos 8, 9, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le sea acordada a favor de mi representado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, solicito me sean expedidas copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa penal. Ahora bien, por cuanto nos encontramos en la fase de investigación y se observa de las actas anteriormente señaladas que se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen fundados elementos de convicción para estimar la presunta autoría del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, encontrándose cubiertos así los extremos establecidos en el articulo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y de acuerdo a los principios rectores del proceso tales como: Presunción de inocencia, estado de libertad, proporcionalidad e interpretación restrictiva a las normas de aplicación de coacción personal, contemplados en los Artículos 8, 9, 243, 244, 247, todos del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuanta que la pena que pudiera llegarse a imponer en el delito de porte ilícito es de tres a cinco años de prisión en su limite máximo, considera este Juzgadora que lo pertinente y ajustado a derecho es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como la presentación periódica de cada TREINTA (30) días a partir de la presente fecha para lo cual de conformidad con los artículos 259 y 260 eiusdem, se procede a imponer al hoy imputado de las obligaciones a contraer de la siguiente manera: “Juro cumplir cabalmente con las presentaciones periódicas de cada TREINTA (30) días por ante este Tribunal, es todo”, así mismo se ordena decretar el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se hace necesario la practica de diligencias de investigación para determinar la responsabilidad o no del hoy imputado, se declara sin lugar la petición efectuada por parte de la Defensa Técnica N° 02, con respecto a la solicitud de presentaciones de cada cuarenta y cinco días a favor de su defendido otorgar copias fotostáticas simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa a la Defensa, oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, para que cese la detención de manera inmediata del hoy imputado y remitir las actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad legal correspondiente, para que continúe con las investigaciones y presente un acto conclusivo, quedando notificadas las partes. Y Así se decide. Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA: PRIMERO: Por estar cubierto los extremos establecidos en los numerales 1 y 2, del artículo 250, en relación con los artículos 8, 9, 243, 244, 247, 256 numerales 3 y 4, 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en la persona del ciudadano LUIS ENRIQUE GOTERA, plenamente identificado en actas, a quien el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, le atribuyó la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se otorgan las copias fotostáticas simples solicitadas por la Defensa. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines de ordenar la libertad inmediata del hoy imputado, y remitir la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público en su debida oportunidad legal correspondiente para que continúe con las investigaciones, presente un acto conclusivo, acuse, archive, sobresea como fuera el caso, quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo las cuatro horas y treinta minutos de la tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente Decisión bajo el N° 0955-2008, y se oficia bajo el N° 2762-2008.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. LUIS ARMANDO ROBLES PAEZ

LA FISCAL (A) 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. NEYDUTH RAMOS POLO


EL IMPUTADO,

LUIS ENRIQUE GOTERA


LA DEFENSORA PÚBLICA N° 02,

ABG. LEIDYS GONZALEZ BOSCAN

LA SECRETARIA),

ABG. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY