República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 26 de diciembre de 2008
198° y 149°
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:
DECISION N° 0953-2008.- Causa Nº C03-6781-2008.-
Fiscalía 24-F16-2122-2008
En esta misma fecha, siendo la una y cincuenta horas de la tarde, se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación como imputado del ciudadano HERMEZ LUIS PETRO NUÑEZ, por parte de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, la cual esta presidida por el Abogado LUIS ARMANDO ROBLES , en su carácter de Juez Temporal Tercero de Control de éste Circuito y Extensión y como Secretaria la Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ. Acto seguido este Juzgador insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: Ciudadano Juez, se encuentra presente la ciudadana Abogada NEIDUTH RAMOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se encuentra presente el imputado ciudadano HERMES LUIS PETRO NUÑEZ, previo traslado del Reten Policial San Carlos de Zulia, acompañado por su Abogada LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, Defensora Pública Segunda, adscrita a éste Circuito y Extensión, es todo”. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: “En este acto presento y coloco a disposición de este digno Tribunal al ciudadano HERMEZ LUIS PETRO NUÑEZ, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, luego de que dichos funcionarios encontrándose de servicio en el puesto policial del sector Las Rurales, del Municipio Francisco Javier Pulgar les fue informado que un ciudadano conocido como HERMEZ, se encontraba golpeando a su concubina cerca de su residencia ubicada detrás de la concha del sector Las Rurales, por lo que dichos funcionarios se trasladaron hasta el lugar donde varias personas moradoras del sector, incluyendo a la victima, señalaron al ciudadano agresor, procediendo estos a realizar la aprehensión de dicho ciudadano, quien al momento de solicitarle que los acompañara hasta la sede del puesto policial, se negó rotundamente colocando resistencia y abalanzándose contra los funcionarios JOSE ANTONIO PUENTE TARAZONA y NILSON RAMIREZ, lanzándoles varios golpes de puños, ocasionándole varios aruños en la parte superior del cuello y despojando a uno de ellos de sus pertenencias policiales, en virtud de los cual dichos funcionarios realizaron reporte radial solicitando apoyo policial, practicando posteriormente la detención del ciudadano quien quedo identificado como HERMEZ LUIS PETRO NUÑEZ, consta en actas que conforman la presente causa, las cuales consigno ante este tribunal constante de nueve (09) folios útiles, en razón de las cuales precalifico e imputo la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE ANTONIO PUENTE TARAZONA y NILSON RAMIREZ, asimismo considera este representante fiscal, que se encuentra cubierto el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien por cuanto se encuentran cubierto los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le acuerde medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano HERMEZ LUIS PETRO NUÑEZ, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ultimo que la presente causa sea ventilada a través del procedimiento ordinario, es todo”. Seguidamente el Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano HERMEZ LUIS PETRO NUÑEZ, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre el hecho que le imputa el Ministerio Público, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva no querer declarar, por lo que esta Juzgadora acuerda solicitarle al imputado la respectiva identificación quien dijo llamarse como queda escrito: Mi nombre es HERMEZ LUIS PETRO NUÑEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Cordova, República de Colombia, fecha de nacimiento 18-02-1983, de 24 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de ciudadanía No. 11.165.892, hijo de Felicia Nuñez y de José Miguel Petro, residenciado en el sector Las Rurales, detrás del colegio Bolivariano, después de la población del Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. - Acto seguido la Juez de Control le cede la palabra a la Abogada LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, Defensora Pública N° 2, quien expone:“Esta Defensa con fundamento al principio de presunción de inocencia, afirmación de libertad y proporcionalidad que rige en el proceso Penal Venezolano, solicita se le conceda a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad, establecidas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito copias simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa penal. Es todo”. Seguidamente este juzgador pasa a resolver de la siguiente manera Jurídicas procesales: “Escuchada como fue la exposición efectuada por la Fiscal Décimo sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de las circunstancia de lugar y modo que la llevan a imputarle al ciudadano HERMEZ LUIS PETRO NUÑEZ, la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de los ciudadanos JOSE ANTONIO PUETE TARAZONA y NILSON RAMIREZ, y para lo cual considera cubiertos los extremos establecidos en el articulo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, basados en las actuaciones tales como: Denuncia interpuesta por las victimas ANTONIO PUENTES TARAZONA y NILSON RAMIREZ, de fecha 26 de diciembre de 2008 , que corre inserta al folio 02, Acta policial de fecha 26 de diciembre de 2008 (folio 03). Elementos estos, que llevan al Fiscal del Ministerio Público, a solicitar la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las establecidas en el articulo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento ordinario conforme con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo al ser impuesta del Precepto Constitucional el ciudadano HERMEZ LUIS PETRO NUÑEZ, este manifestó su deseo de rendir declaración. Hechos estos que llevan a este Juzgador a estimar la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen fundados elementos de convicción para estimar la presunta autoría del ciudadano HERMEZ LUIS PETRO NUÑEZ, configurándose los extremos establecidos en el articulo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual este Juzgador considera ajustada a derecho la petición fiscal, razón por la cual se decreta a favor del ciudadano antes identificado medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 258 eiusdem, referidas a la presentación periódica de cada treinta (30) días a partir de la presente fecha por ante este tribunal, y con fundamento a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los articulo 259 y 260 eiusdem, imponiendo de tales obligaciones al referido imputado HERMEZ LUIS PETRO NUÑEZ de la siguiente manera “ Me comprometo con este Tribunal a presentarme cada treinta (30) días a partir de la fecha”. Así mismo considera este Juzgador que se hace necesario decretar el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para las practicas de diligencias de investigación. Se ordena otorgar las copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa incluyendo del acta que deriva la presente audiencia solicitada por la defensa pública. Oficiar a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, para que cese la detención inmediata de la misma una vez y se le remiten las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en su debida oportunidad legal para que continué con la investigación y dicte el acto conclusivo respectivo. Así se decide. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA: Primero: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con fundamento a lo establecido en el artículo 250 numerales 1 y 2, en relación con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano es HERMEZ LUIS PETRO NUÑEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Cordova, República de Colombia, fecha de nacimiento 18-02-1983, de 24 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de ciudadanía No. 11.165.892, hijo de Felicia Nuñez y de José Miguel Petro, residenciado en el sector Las Rurales, detrás del colegio Bolivariano, después de la población del Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia., a quien el Fiscal del Ministerio Público, le atribuyó la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio de los ciudadanos ANTONIO PUENTES TARAZONA y NILSON RAMIREZ. Segundo: Se decreta el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se acuerda otorgar las copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa incluyendo del acta que deriva la presente audiencia, solicitadas por la Defensa Pública Segunda: Cuarta: Se ordena Oficiar a la Dirección del Retén Policial de San Carlos de Zulia, , a los fines de que cese la detención inmediata del imputado de autos. Quinto: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente para que dicte acto conclusivo. Quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta, y siendo las dos y treinta horas de la tarde, se da por concluido el acto. Termino, se leyó y conformes firman, estampando los imputados sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo el N°. 0953-2008, y se oficia bajo el N° 2.760-2008.-.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. LUIS ARMANDO ROBLES
LA FISCAL XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. NEIDUTH RAMOS POLO
EL IMPUTADO,
HERMEZ LUIS PETRO NUÑEZ
LA DEFENSORA PÚBLICA N° 02,
ABG. LEIDYS GONZALEZ BOSCAN
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
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