República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 02 de Diciembre de 2008.-
198° y 149°

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:

DECISION N° 0893-2008.- Causa Nº C03-6441-2008.-

En esta misma fecha, siendo la tres horas y treinta minutos de la tarde, se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación como imputado del ciudadano ALCIDES SEGUNDO SANTOS PEREZ, por parte de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, la cual esta presidida por el Abogado LUIS A. ROBLES P., en su carácter de Juez Temporal Tercero de Control de éste Circuito y Extensión y como Secretaria Suplente la Abogada ROSIBELL BRACHO. Acto seguido este Juzgador insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: Ciudadano Jueza, se encuentra presente el ciudadano Abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexta de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se encuentra presente el imputado ciudadano ALCIDES SEGUNDO SANTOS PEREZ, previo traslado del Reten Policial San Carlos de Zulia, acompañado por su defensor Publico N° 06 adscrito a la Defensa Publica Penal Ordinario., es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: “En este acto presento y coloco a disposición de este digno Tribunal al ciudadano ALCIDES SEGUNDO SANTOS PEREZ, quien fuera aprehendido el día 01 de los corrientes a las nueve y media horas de la mañana, por funcionarios adscritos al Departamento Policial Regional del Municipio Colón del Estado Zulia luego de haber sido denunciado por la ciudadana AURA ELENA PEREZ DE PAEZ, quien entre otras cosas quien indico ante el referido órgano de policía que su sobrino ALCIDE SANTOS, que el día 30/11/2008 a las cuatros hora de la tarde en frente de su vivienda ubicada en la avenida 19 casa N° 12-14, Sector Ciro Morales, este procedió a insultarla a gritarla y le indico que ella le había robado el dinero a su abuela y le manifestó una series de improperio amenizándola de muerte razón por la cual se constituyo una comisión policial la cual se traslado hacia la avenida 19 casa N° 12-14, Sector Ciro Morales, procediendo a su aprehensión, consta actas que conforman el presente expediente el cual consigno ante este tribunal constante de once (11) folios útiles. Razón por la cual ciudadano Juez precalifico e imputo la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana AURA ELENA PEREZ DE PAEZ. Ahora bien por cuanto considera el ministerio publico que se encuentran cubierto los extremos a que se refiere los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal solicito en primer lugar se acuerden Medidas de Protección y Seguridad a la Victima, de conformidad con lo establecido en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia y en segundo lugar se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ALCIDES SEGUNDO SANTOS PEREZ y se siga la siguiente causas por el procedimiento especial establecido en la precitada ley especial, es todo”. Seguidamente el Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano ALCIDES SEGUNDO SANTOS PEREZ, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre el hecho que le imputa el Ministerio Público, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva el deseo de no declarar, por lo que esta Juzgadora acuerda solicitarle al imputado la respectiva identificación quien dijo llamarse como queda escrito: Mi nombre es ALCIDES SEGUNDO SANTOS PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 06-04-1977, de 31 años de edad, platanero, titular de la Cédula de Identidad N° 13.563.224, hijo de Alcides Santos y Ana Pérez, residenciado en el Sector Ciro Morales, la avenida 19, casa N° 12-22, Santa Bárbara Municipio Colón del Estado Zulia.- Acto seguido la Juez de Control le cede la palabra a la Defensa Publica Suplente N° 2 Abog. José Gregorio Hernández, quien expone: “Esta defensa luego de haber revisado las actuaciones que conforman la causa seguida contra el ciudadano ALCIDES SEGUNDO SANTOS PEREZ, se adhiere a la solicitud fiscal, en cuanto a la solicitud de una Medida Cautelar sustitutiva De Libertad de las establecidas en el Artículo 256 en sus numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a lo que se refiere a la presentación periódica ante el Tribunal el termino que este juzgador considere pertinente, tomando en consideración el lugar de residencia de mi defendido que es la zona de Municipio Colón del Estado Zulia, del estado Zulia y en cuanto a la establecido en el numeral 4 que se refiere a la prohibición de salida del país, garantizando a mi defendido el derecho al libre transito por el territorio nacional, y a su vez para que cumpla el mismo con las obligaciones impuesta por este Tribunal, es todo”. Seguidamente este juzgador pasa a resolver de la siguiente manera Jurídicas procesales: "Escuchada como fue la exposición efectuada por el Abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, en su carácter de Fiscal auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de las circunstancia de tiempo, lugar y modo que llevan al Ministerio Público a imputarle al ciudadano ALCIDES SEGUNDO SANTOS PEREZ, el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, y AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 39 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana AURA ELENA PEREZ DE PAEZ, basado en las actuaciones que conforman la presente causa tales como: Acta de Denuncia de fecha 01 de Diciembre de 2008 interpuesta por la ciudadana AURA ELENA PEREZ DE PAEZ, de cuyo contenido se desprende que el día 30/11/2008 aproximadamente a las cuatro horas de la tarde, su sobrino el ciudadano ALCIDE SANTOS, se coloco en frente de su vivienda ubicada en la avenida 19 casa N° 12-14, Sector Ciro Morales, y procedió a insultarla a gritarla y le indico que ella le había robado el dinero a su abuela y le manifestó una series de improperio amenizándola de muerte, por tal motivo los funcionarios actuantes se apersonaron hasta la vivienda antes indicada encontrando al ciudadano ALCIDES SEGUNDO SANTOS PEREZ, procediendo a su aprehensión, Acta de Derechos de la Victima suscrito por la ciudadana AURA ELENA PEREZ DE PAEZ, Acta de derechos Ciudadanos suscrito por el ciudadano ALCIDES SEGUNDO SANTOS Pérez, Acta de Inspección Técnica N° DPC-SIP-0320-08 de fecha 01/12/2008, Acta De Entrevista de la ciudadana NORAIZA DEL VALLE PAEZ Pérez. Elementos estos que lleva a considerar al Fiscal del Ministerio Público basado en las actuaciones antes referidas, que se encuentran cubierto los extremos establecidos en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello pide primero, Medida de Protección y de Seguridad a favor de la ciudadana AURA ELENA PEREZ DE PAEZ, establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia, y la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en los ordinales 3 y 4 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también le fuese decretado el procedimiento especial de la referida Ley. Ahora bien, al momento de ser impuesto del Precepto Constitucional el ciudadano ALCIDES SEGUNDO SANTOS PEREZ, éste manifestó su deseo de no declarar, así mismo, la Defensa en su exposición manifiesta adherirse a la solicitud fiscal en relación a la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecida en los numerales 3 y 4 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, del análisis efectuado a las actuaciones que componen la presente causa, considera este juzgador que ciertamente se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, en lo que respecta al tipo penal de violencia Psicológica y Amenazas, no obstante del resto de las actuaciones se observa que surgen fundados elementos de convicción para estimar la presunta autoría por parte del ciudadano ALCIDES SEGUNDO SANTOS PEREZ, en el hecho punible atribuido por el Fiscal del Ministerio Público, tomando en cuenta que el mismo reside el Municipio Colón del Estado Zulia a imponer en dicho delito, no se excede de los 3 años, límite este que de acuerdo al contenido del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal y tenga buena conducta, como quiera que no consta en actas que el mismo tenga conducta predilectual, solo proceden Medidas Cautelares Sustitutivas. Encontrándose así cubierto los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, basada en los principios rectores del proceso, tales como: Presunción de inocencia, estado de libertad, proporcionalidad, y aplicación restrictiva a las normas de aplicación de coacción personal, establecidos en los artículos 8, 9, 243, 244 y 247, todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo correspondiente y ajustado a derecho decretar Primero: a favor de la ciudadana AURA ELENA PEREZ DE PAEZ, las Medidas de protección y de Seguridad, establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia, tales como: La prohibición de acercamiento a la ciudadana AURA ELENA PEREZ DE PAEZ, a su lugar de trabajo, de estudio y de residencia, y por último la prohibición al ciudadano ALCIDES SEGUNDO SANTOS PEREZ, de actuar por si mismo o por intermedio de terceras personas en la realización de actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana AURA ELENA PEREZ DE PAEZ o algún integrante de su familia, Segundo: la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de las establecidas en el artículo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica de cada treinta (30) días a partir de la presente fecha por ante este tribunal en relación con los artículos 259 y 260 Eiusdem, negándose así la solicitud fiscal en cuanto a la aplicación de la Medida Cautelar establecida en el ordinal 4 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se impone en este acto de la obligación de cumplir, tanto de las medidas de Protección y de Seguridad, como de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, quien expuso: “Juro cumplir con las obligaciones de no acercarme a la ciudadana AURA ELENA PEREZ DE PAEZ, a su sitio de trabajo, de estudio o de su residencia y la prohibición por mi mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución de intimidación o acoso a la misma o de algunos integrante de su familia, igualmente de presentarme por ante este Tribunal cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, es todo”. Tercero: Así mismo por considerar que se hace necesario la práctica de otras diligencias de investigación, se ordena decretar el procedimiento especial establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Cuarto: se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, para que cese la detención inmediata del hoy imputado y por último se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público en el lapso de Ley correspondiente para que dicte el acto conclusivo correspondiente. Y así se decide. Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: Con fundamento al artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia, la Medida de Protección y de Seguridad a favor de la ciudadana AURA ELENA PEREZ DE PAEZ, SEGUNDO: Se impone con fundamento a lo establecido en el artículo 256 numerales 3, en relación con los 8, 9, 243, 244 y 247, y los artículos 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, en contra del ciudadano ALCIDES SEGUNDO SANTOS PEREZ, identificado plenamente en actas, a quien el representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, le atribuyó la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana AURA ELENA PEREZ DE PAEZ.. Así mismo se niega la solicitud fiscal en relación a la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el numeral 4 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se decreta el procedimiento especial contemplado en los artículos 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de Violencia, CUARTO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, para que de manera inmediata cese la detención del referido ciudadano, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público en la debida oportunidad correspondiente para que dicte el acto conclusivo correspondiente, quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta, y siendo las cuatro minutos de la tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 0893-2008, y se oficia al Retén Policial bajo el N° 2613-2008.-
ELJUEZ TERCERO DE CONTROL (T).


ABG. LUIS A. ROBLES P.


FISCAL AUXILIAR 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. ISRAEL VARGAS MARCHENA


EL IMPUTADO:


ALCIDES SEGUNDO SANTOS PEREZ


EL DEFENSOR PÚBLICO (S) N° 06


JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ FUENMAYOR.


LA SECRETA (S),


ABG. ROSIBELL BRACHO