República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 19 de Diciembre de 2008.-
198° y 149°
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:
DECISION N° 0948-2008.- Causa Nº C03-6764-2008.-
En esta misma fecha, siendo la doce horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde, se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación como imputado del ciudadano ALVARO SIMON HIDALGO RIVAS, por parte de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, la cual esta presidida por el Abogado LUIS A. ROBLES P., en su carácter de Juez Temporal Tercero de Control de éste Circuito y Extensión y como Secretaria la Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ. Acto seguido este Juzgador insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: Ciudadano Juez, se encuentra presente la ciudadana Abogada NEYDUTH RAMOS POLO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexta de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se encuentra presente el imputado ciudadano ALVARO SIMON HIDALGO RIVAS, previo traslado del Reten Policial San Carlos de Zulia, acompañado por su defensor Publico N° 06 Abogado JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ, adscrito a la Defensa Publica Penal Ordinario., es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: “En este acto presento y coloco a disposición de este digno Tribunal al ciudadano ALVARO SIMON HIDALGO RIVAS, quien fuera aprehendido el día 18 de los corrientes a las doce horas del mediodía, por funcionarios adscritos al Departamento Policial Colon de la Policía Regional del Estado Zulia, luego de haber sido denunciado por la ciudadana LEIDIS RAMONA DIAZ, quien entre otras cosas indico ante el referido órgano de policía que en esa misma fecha siendo aproximadamente las nueve de la mañana, su esposo el ciudadano ALVARO HIDALGO, la maltrato en la cara y le lanzo un paquete de harina en la misma ocasionándole lesiones, y que dichos hechos ocurrieron en su residencia ubicada en la Av. 7, casa N° 3-97 a lado de la Licorería Amazonas de la Población San Carlos del Zulia Municipio Colón del Estado Zulia, procediendo a su aprehensión, consta actas que conforman el presente expediente el cual consigno ante este tribunal constante de ocho (08) folios útiles. Razón por la cual ciudadano Juez precalifico e imputo la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana LEIDIS RAMONA DIAZ. Ahora bien por cuanto considera el ministerio publico que se encuentran cubierto los extremos a que se refiere los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal solicito en primer lugar se acuerden Medidas de Protección y Seguridad a la Victima, de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia y en segundo lugar se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ALVARO SIMON HIDALGO RIVAS y se siga la siguiente causas por el procedimiento especial establecido en la precitada ley especial, es todo”. Seguidamente el Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano ALVARO SIMON HIDALGO RIVAS, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre el hecho que le imputa el Ministerio Público, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva el deseo de no declarar, por lo que esta Juzgadora acuerda solicitarle al imputado la respectiva identificación quien dijo llamarse como queda escrito: Mi nombre es ALVARO SIMON HIDALGO RIVAS, Venezolano, natural de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 01/03/1976, de 32 años de edad, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 12.494.759, hijo de Álvaro Hidalgo y Nancy Rivas, residenciado en la Av. 7, casa N° 3-97 a lado de la Licorería Amazonas de la Población San Carlos del Zulia Municipio Colón del Estado Zulia.- Acto seguido el Juez de Control le cede la palabra a la Defensa Publica Suplente N° 6 Abog. JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ FUENMAYOR, quien expone: “Esta defensa luego de haber revisado las actuaciones que conforman la causa seguida contra el ciudadano ALVARO SIMON HIDALGO RIVAS, se adhiere a la solicitud fiscal, en cuanto a la solicitud de una Medida Cautelar sustitutiva De Libertad de las establecidas en el Artículo 256 en sus numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a lo que se refiere a la presentación periódica ante el Tribunal el termino que este juzgador considere pertinente, tomando en consideración el lugar de residencia de mi defendido que es la zona de Municipio Colon del Estado Zulia, y en cuanto a la establecido en el numeral 4 que se refiere a la prohibición de salida del país, garantizando a mi defendido el derecho al libre transito por el territorio nacional, y a su vez para que cumpla el mismo con las obligaciones impuesta por este Tribunal, así mismo solicito copias de la presentase actuaciones, es todo”. Seguidamente este juzgador pasa a resolver de la siguiente manera Jurídicas procesales: "Escuchada como fue la exposición efectuada por la Abogada NEYDUTH RAMOS POLO, en su carácter de Fiscal auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de las circunstancia de tiempo, lugar y modo que llevan al Ministerio Público a imputarle al ciudadano ALVARO SIMON HIDALGO RIVAS, el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LEIDIS RAMONA DIAZ, basado en las actuaciones que conforman la presente causa tales como: Acta de Denuncia de fecha 18 de Diciembre de 2008 interpuesta por la ciudadana LEIDIS RAMONA DIAZ, de cuyo contenido se desprende que el día 18/12/2008 aproximadamente a las once horas de la mañana, en su vivienda ubicada en la Av. 7, casa N° 3-97 a lado de la Licorería Amazonas de la Población San Carlos del Zulia Municipio Colón del Estado Zulia, su esposo el ciudadano ALVARO SIMON HIDALGO RIVAS, la maltrato en la cara y le lanzo un paquete de harina en la misma ocasionándole lesiones, por tal motivo los funcionarios actuantes se apersonaron hasta la vivienda antes indicada encontrando al ciudadano ALVARO SIMON HIDALGO RIVAS, procediendo a su aprehensión, Acta de Derechos de la Victima suscrito por la ciudadana LEIDIS RAMONA DIAZ, Acta de derechos Ciudadanos suscrito por el ciudadano ALVARO SIMON HIDALGO RIVAS, Acta de Inspección Técnica N° DPC-SIP-0345-08 de fecha 18/12/2008, Acta de Denuncia Común suscrita por la ciudadana LEIDIS RAMONA DIAZ. Elementos estos que lleva a considerar al Fiscal del Ministerio Público basado en las actuaciones antes referidas, que se encuentran cubierto los extremos establecidos en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello pide primero, Medida de Protección y de Seguridad a favor de la ciudadana LEIDIS RAMONA DIAZ, establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia, y la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en los ordinales 3 y 4 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también le fuese decretado el procedimiento especial de la referida Ley. Ahora bien, al momento de ser impuesto del Precepto Constitucional el ciudadano ALVARO SIMON HIDALGO RIVAS, éste manifestó su deseo de no declarar, así mismo, la Defensa en su exposición manifiesta adherirse a la solicitud fiscal en relación a la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecida en los numerales 3 y 4 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y así mismo solicita copias de la presentes actuaciones. Ahora bien, del análisis efectuado a las actuaciones que componen la presente causa, considera este juzgador que ciertamente se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, en lo que respecta al tipo penal de violencia Física, no obstante del resto de las actuaciones se observa que surgen fundados elementos de convicción para estimar la presunta autoría por parte del ciudadano ALVARO SIMON HIDALGO RIVAS, en el hecho punible atribuido por el Fiscal del Ministerio Público, tomando en cuenta que el mismo reside el Municipio San Carlos del Estado Zulia a imponer en dicho delito, no se excede de los 3 años, límite este que de acuerdo al contenido del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal y tenga buena conducta, como quiera que no consta en actas que el mismo tenga conducta predilectual, solo proceden Medidas Cautelares Sustitutivas. Encontrándose así cubierto los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, basada en los principios rectores del proceso, tales como: Presunción de inocencia, estado de libertad, proporcionalidad, y aplicación restrictiva a las normas de aplicación de coacción personal, establecidos en los artículos 8, 9, 243, 244 y 247, todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo correspondiente y ajustado a derecho decretar Primero: a favor de la ciudadana LEIDIS RAMONA DIAZ, las Medidas de protección y de Seguridad, establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia, tales como: El abandono inmediato de la residencia en común, en la que solo se le permitirá llevar sus enceres personales, instrumentos y herramientas de trabajos, La prohibición de acercamiento a la ciudadana LEIDIS RAMONA DIAZ, a su lugar de trabajo, de estudio y de residencia, y por último la prohibición al ciudadano ALVARO SIMON HIDALGO RIVAS, de actuar por si mismo o por intermedio de terceras personas en la realización de actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana LEIDIS RAMONA DIAZ o algún integrante de su familia, Segundo: la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de las establecidas en el artículo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica de cada treinta (30) días a partir de la presente fecha por ante este tribunal en relación con los artículos 259 y 260 Eiusdem, negándose así la solicitud fiscal en cuanto a la aplicación de la Medida Cautelar establecida en el ordinal 4 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se impone en este acto de la obligación de cumplir, tanto de las medidas de Protección y de Seguridad, como de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, quien expuso: “Juro cumplir con las obligaciones de Abandonar inmediatamente la vivienda en común, no acercarme a la ciudadana LEIDIS RAMONA DIAZ, a su sitio de trabajo, de estudio o de su residencia y la prohibición por mi mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución de intimidación o acoso a la misma o de algunos integrante de su familia, igualmente de presentarme por ante este Tribunal cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, es todo”. Tercero: Así mismo por considerar que se hace necesario la práctica de otras diligencias de investigación, se ordena decretar el procedimiento especial establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Cuarto: se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, para que cese la detención inmediata del hoy imputado y por último se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público en el lapso de Ley correspondiente para que dicte el acto conclusivo correspondiente. Y así se decide. Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: Con fundamento al artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 numerales 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia, la Medida de Protección y de Seguridad a favor de la ciudadana LEIDIS RAMONA DIAZ, SEGUNDO: Se impone con fundamento a lo establecido en el artículo 256 numerales 3, en relación con los 8, 9, 243, 244 y 247, y los artículos 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, en contra del ciudadano ALVARO SIMON HIDALGO RIVAS, identificado plenamente en actas, a quien el representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, le atribuyó la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LEIDIS RAMONA DIAZ.. Así mismo se niega la solicitud fiscal en relación a la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el numeral 4 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se acuerda otorgar la copias simples a la defensa Publica N° 6 y se decreta el procedimiento especial contemplado en los artículos 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de Violencia, CUARTO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, para que de manera inmediata cese la detención del referido ciudadano, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público en la debida oportunidad correspondiente para que dicte el acto conclusivo correspondiente, quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta, y siendo las una horas y quince minutos de la tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 0948-2008, y se oficia al Retén Policial bajo el N° 2748-2008.-
ELJUEZ TERCERO DE CONTROL (T).
ABG. LUIS A. ROBLES P.
FISCAL AUXILIAR 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. NEYDUTH RAMOS POLO
EL IMPUTADO:
ALVARO SIMON HIDALGO RIVAS
EL DEFENSOR PÚBLICO (S) N° 06
Abog. JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ FUENMAYOR.
LA SECRETA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ
MESG/mila
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