República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL
Santa Bárbara, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º
DECISIÓN N° 944-08. CAUSA N° C03-6679-08
Visto el escrito suscrito por la Ciudadana NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Décimo Sexto, del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, de solicitud de Medida Cautelar Innominada, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del Artículo 588 en concordancia con el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil por remisión del Artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Solicita el peticionante se acuerde medida cautelar innominada, por lo cual pide dicte una Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble denominado FUNDO MONTE MAR, ubicado en el sector El Once, Parroquia Santa Cruz del Municipio Colon del Estado Zulia.-
El peticionante hace una relación de los hechos que dieron inicio a la investigación, y manifestó que recibió por ante su Despacho actuaciones relacionadas con la denuncia interpuesta por el Ciudadano JESUS MANUEL URDANETA, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.808.753, quien entre otras cosas dijo:
“Yo vengo a denunciar a mi nieta de nombre YELITZA DEL CARMEN URDANETA, dado que en varios meses ha venido insistiendo que le regale o venda diez hectáreas, que corresponde a mi fundo de nombre MONTE MAR,…………………. a mediados del mes pasado me dijo que la acompañara hacia la notaria de San Carlos del Zulia en fecha 13 de noviembre de 2008, en horas de la mañana para hacerle el traspaso………. y ella me lleva en un carro para la Notaria y estando allá me dice PAPA, ya que yo la crié que no suba que me bajan el documento para que lo firme ahí dentro del carro…………………… me pusieron a firmar como ocho o diez documentos y de allí me llevaron para mi casa aquí en Santa Bárbara del Zulia………………………posteriormente el abogado NEOMAR BRACHO, llega al registro subalterno en San Carlos del Zulia, a verificar la propiedad del Fundo. Se entera que el documento de las diez hectáreas que le había vendido a mi nieta YELITZA DEL CARMEN URDANETA, si estaba registrado, pero que en esa misma fecha también estaba registrado otro documento por el resto de las hectáreas y que fueron registrados el 01 de diciembre de 2008 y cuando el abogado me informa de esto me doy cuenta, que mi nieta me engaño y se apropio de toda mi finca con un documento que yo desconocía…..”
Igualmente se recibió copia fotostática de los documentos que fueran suscritos por los ciudadanos JESUS MANUEL URDANETA y YELITZA DEL CARMEN URDANETA.-
Señala la solicitante que de la denuncia interpuesta por el ciudadano JESUS MANUEL URDANETA, se observa que los hechos encuadran en los tipos penales previsto en los Artículos 286, 462, 463 y 464 todos del Código Penal Venezolano.-
SEGUNDO: Es menester destacar la sentencia Nº 333, del 14 de marzo de 2001, dictada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, en la cual se estableció que el Juez Penal, en las fases preparatorias e intermedias del proceso penal, puede dictar medidas judiciales precautelativas, con el fin de evitar la consumación o expansión del delito que se investiga.-
En el mismo orden de ideas al Ministerio Público, la vigente Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 285 numeral 3, le atribuye el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del delito.- Las medidas de aseguramiento en general, tienen la finalidad la aprehensión de los objetos activos y pasivos del delito. Son activos aquellos que se utilizan para perpetrar el delito, mientras que los pasivos los que se obtienen como consecuencia directa del delito, es decir; el producto del mismo.-
TERCERO: El Artículo 588 en su Primer Parágrafo del Código de Procedimiento Civil, establece el poder cautelar general por parte de los jueces al establecer que podrán decretar providencias cautelares que considere adecuada, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.- Tal amplitud permite al juez elaborar o construir a su arbitrio, la medida a la medida de la pretensión deducida; es decir, una medida idónea, adaptando providencias de autorización o prohibición que garanticen la efectividad del derecho cuya procedencia al menos , presumible.-
La medida cautelar innominada es discrecional, pero esa discrecionalidad no es para conceder o denegar, sino para elegir, caso de ser fundamentada, aquella que goce de esa caracterización necesaria según las circunstancias, para asegurar la efectividad de la sentencia.-
CUARTO: En cuanto a los requisitos de procedibilidad establecidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, como lo son la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni juris) y la presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo, se encuentran llenos por cuanto de las declaraciones y de los documentos consignados se puede evidenciar que el ciudadano JESUS MANUEL URDANETA es propietario de un Fundo denominado “MONTE MAR, cultivado de pastos artificiales y árboles frutales, cercado de alambres con púas y estantillos de madera, ubicado en el Sector El Once (11), Jurisdicción de la Parroquia santa Cruz, Municipio Colon del Estado Zulia, que si no se prohíbe su ulterior venta por parte de la persona que bajo engaño lo llevo ante un Notario Público a los fines de realizar la venta del mismo, puede acarrearle futuros problemas legales y de difícil solución.-
QUINTO: Ahora bien, quien aquí decide en ejercicio del poder cautelar que me otorga el parágrafo Primero del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del Artículo 551 del Código Orgánico Procesal penal, en razón de la investigación que cursa por ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, signado con el N° 24-F16-2048, en contra de la Ciudadana YELITZA DEL CARMEN URDANETA, ordena a la Oficina de Registro Publico de los Municipios Colon, Catatumbo, Jesús Maria Semprun y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, abstenerse de protocolizar cualquier transacción en la cual este involucrada el Fundo “MONTE MAR, cultivado de pastos artificiales y árboles frutales, cercado de alambres con púas y estantillos de madera, ubicado en el Sector El Once (11), Jurisdicción de la Parroquia santa Cruz, Municipio Colon del Estado Zulia, la cual comprende una extensión de 134 Has. 8.113,50 Mts2, en sus adherencias y pertenecías, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue de Rubén Pérez; SUR: Vía de Penetración; ESTE: Propiedad que es o fue de Egliz Salazar; y OESTE: Propiedad de José Manuel Urdaneta, propiedad del ciudadano JESUS MANUEL URDANETA.- ASI SE DECLARA.-
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, en ejercicio del poder cautelar que me otorga el parágrafo Primero del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del Artículo 551 del Código Orgánico Procesal penal, en razón de la investigación que cursa por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público, signado con el N° 24-F16-2048, en contra de la Ciudadana YELITZA DEL CARMEN URDANETA, en consecuencia se ACUERDA LA PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre unas mejoras que forman el Fundo “MONTE MAR, propiedad de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN URDANETA.- Se ordena oficiar a la Oficina de Registro Publico de los Municipios Colon, Catatumbo, Jesús Maria Semprun y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, abstenerse de protocolizar cualquier transacción en la cual este involucrada unas mejoras que conforman el Fundo “MONTE MAR, cultivado de pastos artificiales y árboles frutales, cercado de alambres con púas y estantillos de madera, ubicado en el Sector El Once (11), Jurisdicción de la Parroquia santa Cruz, Municipio Colon del Estado Zulia, la cual comprende una extensión de 134 Has. 8.113,50 Mts2, en sus adherencias y pertenecías, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue de Rubén Pérez; SUR: Vía de Penetración; ESTE: Propiedad que es o fue de Egliz Salazar; y OESTE: Propiedad de José Manuel Urdaneta, propiedad de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN URDANETA según documentos protocolizados por ante esa Oficina inmobiliaria el día primero de diciembre de 2008 quedando anotado bajo los números 46 y 47 tomo 73.- Se registro la presente decisión bajo el Nº 944-08 , y notifíquese a las partes.- Líbrese copia certificada de la presente decisión, para ser archivada en el copiador respectivo.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
DR. LUIS ARMANDO ROBLES PÁEZ
LA SECRETARIA
ABOG. WENDY MARINA HERNANDEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 944-08. Se oficio bajo los números 2726-08 y 2727-08.-
LA SECRETARIA
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ABG. WENDY MARINA HERNADEZ
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