República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 16 de diciembre de 2008
198° y 149°
DECISIÓN Nº 0932-2008. C03-5554-2008
NEGATIVA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Por recibido en fecha 12 de diciembre de 2008, escrito presentado por la ciudadana Abogada en ejercicio JOHANNINI PEREZ, adscrita EN EL Inpreabogado bajo el No. 93.828, relacionado con causa penal signada bajo el N° C03-5554-2008, seguida en contra del ciudadano ARLINTON GOIMEZ GOMEZ, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 374 en concordancia con el artículo 377 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana ONELIS JIMENEZ BALMACEDA. Se le da entrada. Visto su contenido pasa a pronunciarse sobre el pedimento realizado en la misma de la Siguiente manera: La Defensa técnica considera que el ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que su defendido debería ser juzgado en libertad, ya que no existe en ningún momento pruebas fehacientes de que él haya cometido el delito que se imputa, y más aun es grado de cooperador y no ejecutor del hecho punible, en concordancia con el artículo 46 ordinal 2 eiusdem, que dice toda persona privada de su libertad será tratada con el respeto, debido a la dignidad inherente al ser humano, en ningún momento hubo flagrancia, por lo que considera conveniente y de conformidad con el artículo 44. Que el dispositivo técnico legal 243 del Código Orgánico Procesal Penal dice: toda persona a quien se le impute participación de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, la privación de libertad es una medida cautelar que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar el proceso.
Ahora bien, de una revisión realizada a los copiadores de decisiones llevados por ante este Tribunal, observa que ciertamente en fecha 21 de octubre de 2008, los ciudadanos ARLINTO GOMEZ GOMEZ y JUAN CARLOS TAPIA,, fueron presentados por ante este Tribunal, en causa signada bajo el N° C03-5554-2008, por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca Estado Zulia, imputándoles el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 374 en concordancia con el artículo 377 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana ONELIS JIMENEZ BALMACEDA, siendo decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por este Tribunal por considerar cubiertos los extremos establecidos en el artículo 250 numerales 1,2,y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando ambos ciudadano detenidos en el Reten Policial de San Carlos de Zulia, a la orden de este Tribunal.
Ahora bien, de todo lo antes expuesto se determina que las circunstancia expuestas por la Abogada Defensora, no desvirtúa la argumentación dada por el Ministerio Público, en tal sentido considera este Juzgador considera que no han variados las circunstancias que motivaron decretar la medida de coacción personal de Privación Judicial Preventiva ARLINTO GOMEZ GOMEZ y JUAN CARLOS TAPIA, en celebración de Audiencia de Presentación de Imputados de fecha 21 de octubre de 2008, bajo decisión N° 0618-2008, no prosperando el contenido del párrafo sexto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por el cual declara SIN LUGAR, solicitud Medida Cautelar Sustitutiva de libertad y se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad, efectuada por la Abogada en ejercicio JOHANNI PEREZ, a favor del ciudadano ARLINTON GOMEZ GOMEZ, en relación con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR, pedimento realizado por la ciudadana abogada en ejercicio JOHANNINI PEREZ, a favor del ciudadano ARLINTO GOMEZ GOMEZ, Venezolano, natural de Guachi, El Chivo, Estado Zulia, fecha de nacimiento el 02-09-1987, de 21 años de edad, soltero, indocumentado, hijo de Elba Gomez y de Rafael Mora, residenciado en el sector El Pino, casa s/n, barrio Los Acostados, al lado del cementerio, Municipio Sucre del Estado Zulia, en causa penal signada bajo el C03-5554-2008, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 374 en concordancia con el artículo 377 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana ONELIS JIMENEZ BALMACEDA, por no estar cubierto el contenido del párrafo sexto del artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 264 Eiusdem. Así se decide. Notifíquese a la solicitante. Regístrese y Publíquese la presente decisión bajo el N° 0932-2008. Ofíciese. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control (T),
ABG. LUIS ARMANDO ROBLES
La Secretaria,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
En esta misma fecha y conforme lo ordenado se Registra la presente decisión bajo el N° 0932-208, se publica y libra boleta de notificación bajo el oficio N° 2710-2008.-
La Secretaria,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
|