República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 15 de Diciembre de 2008.-
198° y 149°

Decisión N° 927-2008 Causa Penal N° C03-6410-2008
Visto el escrito interpuesto por la ABOGADA NEILA BERBECI Fiscal Decimasexta del Ministerio Público con sede en Santa Bárbara, donde solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputado VIOLETA ADRIANZA, ENRIQUE ADRIANZA Y PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de TASCON LORZA LARRY ALBERTO; es por lo que este Tribunal Tercero de Control se AVOCA al conocimiento de la presente causa, y a los fines de resolver, observa las siguientes consideraciones:

El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el Fiscal del Ministerio Publico, podrá realizar la solicitud de Sobreseimiento al Juez de Control, cuando estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente establecidas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual una vez presentada dicha solicitud convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de dicha petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario dicha audiencia. Ahora bien, en el presente caso, para este tribunal resulta innecesario e inoficioso realizar la Audiencia Oral a la que se refiere el artículo 323 ejusdem, ya que, en cumplimiento del principio de Celeridad Procesal y en procura de una Tutela Judicial Efectiva el pronunciamiento del Órgano Jurisdiccional debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se considera que no se ve vulnerado el derecho a la Defensa, que pudieran tener las partes de acceder a los Órganos de Justicia, a los fines de ser reclamados los derechos que considere lesionados, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el ejercicio de la potestad conferida de Administrar Justicia, es no realizar la Audiencia Oral a la que se refiere el artículo 323 ejusdem y dictar el pronunciamiento correspondiente.

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la Solicitud Fiscal, se observa que efectivamente no existe en actas el Informe Médico Legal, donde conste el resultado del reconocimiento que debió practicársele en su oportunidad al ciudadano TASCON LORZA LARRY ALBERTO a los fines de determinar el tipo de lesiones ocasionadas, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, resulta inoficioso la práctica de cualquier diligencia; por lo tanto, este Tribunal de Control Itinerante observa que la solicitud Fiscal cumple con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho proveer favorablemente la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de VIOLETA ADRIANZA, ENRIQUE ADRIANZA Y PERSONAS DESCONOCIDAS. Y así se declara.

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión de Santa Bárbara Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud fiscal. Líbrese boletas de notificación a las partes y Líbrese boletas de notificación a la víctima y al imputado de conformidad con el articulo 181 ejusdem. Regístrese esta Decisión. Déjese copia en Archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL.

DR. LUIS A. ROBLES P.
LA SECRETARIA.

ABOG. WENDY MARINA HERNANDEZ.
En la misma fecha se registró esta Decisión bajo el Nº 927-2008, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según oficio Nº 2698.
LA SECRETARIA.

ABOG. WENDY MARINA HERNANDEZ