República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 15 de Diciembre de 2008.-
198° y 149°

Decisión N° 923-2008 Causa Penal N° C03-6017-2008
Visto el escrito interpuesto por la Abogada LEDISAY PERNALETE LOPEZ, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputado FRANCISCO BARAJAS, es por lo que este Tribunal Tercero de Control se AVOCA al conocimiento de la presente causa, y a los fines de resolver, observa las siguientes consideraciones:

El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el Fiscal del Ministerio Publico, podrá realizar la solicitud de Sobreseimiento al Juez de Control, cuando estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente establecidas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual una vez presentada dicha solicitud convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de dicha petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario dicha audiencia. Ahora bien, en el presente caso, para este tribunal resulta innecesario e inoficioso realizar la Audiencia Oral a la que se refiere el artículo 323 ejusdem, ya que, en cumplimiento del principio de Celeridad Procesal y en procura de una Tutela Judicial Efectiva el pronunciamiento del Órgano Jurisdiccional debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se considera que no se ve vulnerado el derecho a la Defensa, que pudieran tener las partes de acceder a los Órganos de Justicia, a los fines de ser reclamados los derechos que considere lesionados, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el ejercicio de la potestad conferida de Administrar Justicia, es no realizar la Audiencia Oral a la que se refiere el artículo 323 ejusdem y dictar el pronunciamiento correspondiente.

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal, se desprende de la causa que efectivamente, los hechos objeto del proceso son atípicos, por ello ante la ausencia de elementos que determinen que el hecho punible objeto del presente proceso sea típico, es por lo que es procedente y ajustado a derecho proveer favorablemente la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, en virtud de que la conducta desplegada por el imputado FRANCISCO BARAJAS en la presente causa, no es típica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud fiscal. Líbrese boletas de notificación a las. Líbrese boletas de notificación a la víctima y al imputado de conformidad con el articulo 181 ejusdem. Regístrese esta Decisión. Déjese copia en Archivo y Remítase las actuaciones al Tribunal de Origen. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL.

DR. LUIS A. ROBLES P.
LA SECRETARIA.

ABOG. WENDY MARINA HERNANDEZ.
En la misma fecha se registró esta Decisión bajo el Nº 923-2008, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según oficio Nº 2698.

LA SECRETARIA.

ABOG. WENDY MARINA HERNANDEZ