República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 09 de diciembre de 2008
198º y 149º
RESOLUCION No. 1.035-2008 C02-5520-2008.
24-FT-4322-08.
SOBRESEIMIENTO
Imputado: DERWIN MEDARDO CORREA MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Carlos de Zulia, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 14.244.063, hijo de Medardo Correa y de Alí Márquez, residenciado en la calle 04, casa s/n, Barrio Buena Vista del Sector La Perrera, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.
Delito: ACTO CARNAL, también conocido como CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 379 (hoy 378) del Código Penal de Venezuela.
Víctima: LIGIA ELENA SANCHEZ MONTES.
Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada ZULLY CARRILLO MARQUEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción judicial de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inició la presente averiguación penal, por ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, mediante denuncia común interpuesta por la ciudadana ANA DE DIOS MONTE CARVAJAL, quien manifestó que un ciudadano conocido como DERWIN, luego que sostuvo relaciones con su menor hija de nombre LIGIA ELENA SANCHEZ MONTES, la dejó abandonada. Hechos ocurridos el día 17 de diciembre de 1.997, en horas de la noche, aproximadamente a las 11:30, en el club Los Morochos, Municipio Colón del estado Zulia.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito ACTO CARNAL, también conocido como CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 379 (hoy 378) del Código Penal de Venezuela, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción judicial de la acción penal, toda vez que el Juicio sin culpa del imputado se ha prolongado por un tiempo superior al de la prescripción aplicable, esto es, tres (03) años, más la mitad del mismo, cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión, de conformidad con el artículo 110 del Código Penal vigente para la fecha, acorde con el artículo 108, ordinal 5º eiusdem, razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano DERWIN MEDARDO CORREA MARQUEZ, antes identificado, por el delito de ACTO CARNAL, también conocido como CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 379 (hoy 378) del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio de la ciudadana LIGIA ELENA SANCHEZ MONTES, por haber operado la prescripción judicial de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Todo de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, concatenado con el artículo 108, ordinal 5º del Texto Penal Sustantivo, y en relación con el artículo 110 del mencionado Código vigente para la fecha. Asimismo, se ordena el cese de las medidas impuesta en su oportunidad al precitado ciudadano DERWIN MEDARDO CORREA MARQUEZ. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria (s),
Abg. Omilex Parra Urdaneta
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1.036 - 2008. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 3.134 - 2008.
La Secretaria (s),
Abg. Omilex Parra Urdaneta
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