República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 08 de diciembre de 2008
198º y 149º


RESOLUCION No. 1.028-2008 C02-5541-2008.
24-FT-4424-2008.

SOBRESEIMIENTO

Imputado: OSMAR VILLALOBOS OMAÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.420.206, obrero, residenciado en la avenida 05, casa Nº 3-71, Barrio Sierra Maestra, Santa Bárbara de Zulia, Municipio colón del estado Zulia.

Delito: ROBO LEVE O ARREBATÓN, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 (hoy 456) del Código Penal Venezolano.

Víctima: MIGUEL ANGEL BARBOZA SULBARAN.

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada MADALITH TORRES URRIBARRI, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.


DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, al tener conocimiento sobre la comisión de un hecho punible, ocurrido el día 12 de agosto de 1.989, aproximadamente a la 01:30 hora de la madrugada, en la calle La Marina, frente al negocio conocido como “Rafael S Navea”, población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, cuando dos sujetos le echaron garra al ciudadano MIGUEL ANGEL BARBOZA SULBARAN, forcejeando y logrando despojarlo de la cartera y la cantidad de Bs.1000,oo en efectivo.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de ROBO LEVE O ARREBATÓN, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 (hoy 456) del Código Penal Venezolano, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 12 de agosto de 1.989, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la presente causa, instruida contra el ciudadano OSMAR VILLALOBOS OMAÑA, plenamente identificado en actas, por el delito ROBO LEVE O ARREBATÓN, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 (hoy 456) del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL BARBOZA SULBARAN, por extinción de la acción penal, al haber operado la prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control,



Abg. Glenda Morán Rangel.



La Secretaria (s),
Abg. Omilex Parra Urdaneta


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1.028 - 2008. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 3.117 - 2008.

La Secretaria (s),
Abg. Omilex Parra Urdaneta