República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 08 de diciembre de 2.008
198º y 149º

RESOLUCION No. 1031-2008 C02-5471-2008.
24-FT-0724-2.008.
SOBRESEIMIENTO

Imputado: VICTOR DE JESUS ALBORNOZ SALAZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, mecánico, titular de la cédula de identidad Nº 9.175.448, residenciado en La Chinca, Jurisdicción de la Parroquia Monseñor Álvarez, Municipio Sucre del Estado Zulia.

Delito: LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1º (hoy 420, numeral 1) del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 418 (hoy 416) eiusdem.

Víctima: JOSE DEL CARMEN CARRIZO RIVERA

Delito: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2º (hoy 420, numeral 2) del Código Penal Venezolano, en coherencia con el artículo 417 (hoy 415) del mismo instrumento legal.

Víctima: MARIA YANETH SULBARAN.

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada GHERARDINE ANDRADE DE CAMPOS, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante la Dirección General de Transporte Terrestre, Dirección de Vigilancia, Puesto Caja Seca, Región V.T. N° 7, al tener conocimiento sobre un hecho de transito de tipo “arrollamiento de peatón y volcamiento con tres lesionados”, ocurrido en la carretera carretera Panamericana Sector Playa Grande, el día 19 de agosto de 1.990, aproximadamente a las 08:00 de la noche.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1º (hoy 420, numeral 1) del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 418 (hoy 416) eiusdem, y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2º (hoy 420, numeral 2) en coherencia con el artículo 417 (hoy 415) del mismo instrumento legal, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 19 de agosto de 1.990, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 6º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.

En relación con las lesiones sufridas por el ciudadano VICTOR DE JESUS ALBORNOZ, observa el Tribunal, después de revisadas y analizadas las actas procesales que conforman la presente causa penal, se evidencia que adolece de fundados y suficientes elementos de convicción que permitan acreditar la existencia de un hecho punible, por cuanto aún cuando en actas consta informe médico legal practicado al precitado ciudadano VICTOR DE JESUS ALBORNOZ, ha quedado comprobado con las testimoniales brindadas por los ciudadanos JOSE DEL CARMEN CARRIZO y MARIA YANETH SULBARAN, que las lesiones se las produjo él mismo, toda vez que era el conductor del vehículo involucrado en el accidente de transito, y este se encontraba ebrio al momento de impactar con la ciudadana MARÍA YANETH SULBARÁN que pasó delante de el. En razón de lo expuesto, ajustado a derecho es declarar el Sobreseimiento de la presente causa, habida cuenta el hecho no es típico de acuerdo a la legislación venezolana; en atención con lo dispuesto en el primer supuesto, numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara el Sobreseimiento de la causa penal signada por este Despacho con el N° CO2-5471-2008, instruida contra el ciudadano VICTOR DE JESUS ALBORNOZ, por los delitos de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1º (hoy 420, numeral 1) del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 418 (hoy 416) eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE DEL CARMEN CARRIZO, y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2º (hoy 420, numeral 2), en coherencia con el artículo 417 (hoy 415) del mismo instrumento legal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA YANETH SULBARAN, lo cual acarrea la extinción del ejercicio de la acción penal, al haber prescrito por el transcurso del tiempo, resultando ocioso mantener abierta la investigación. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 eiusdem y el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 324 del texto adjetivo penal, y en atención con lo dispuesto en el primer supuesto, numeral 2 del artículo 318 del Código Adjetivo, al considerar que las lesiones sufridas por el ciudadano VICTOR DE JESUS ALBORNOZ, no constituye un hecho típico, de acuerdo a la legislación penal venezolana. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez de Control,

Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria (S),
Abg. Omilex Parra Urdaneta

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1031 - 2008. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 3123 - 2008.
La Secretaria (S),
Abg. Omilex Parra Urdaneta