República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 05 de diciembre de 2.008
198º y 149º

RESOLUCION No. 1.024-2008 C02-5464-2008.
24-FT-0731-2008.

SOBRESEIMIENTO


Imputado: LEONARDO SEGUNDO ALARCON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 11.865.440, residenciado en el barrio Sierra Maestra, calle 22, casa Nº 18-39, Maracaibo, Estado Zulia.

JAIME REINALDO LOPEZ MAJANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 10.798.797, residenciado en la avenida San Nicolás, casa Nº 54, Caracas, Distrito Capital.

JORGE ALÍ MORALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 14.761.445, residenciado en Cupata, calle Bicentenario, casa Nº 27, ciudad Guayana, Estado Bolívar.

Delito: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, tipificado y castigado en el artículo 415 (hoy 413) del Código Penal Venezolano.

Víctima: YOVANNI ANTONIO CARRIZO.

Delito: LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 (hoy 415) eiusdem.

Víctima: JOSE ANTONIO RANGEL MENDEZ.

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada GHERARDINE ANDRADE DE CAMPOS, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción judicial de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, mediante denuncia común interpuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO RANGEL MENDEZ, quien manifestó que el día 27 de enero 1.991, aproximadamente a las 10.00 horas de la noche, hallándose recluido en el calabozo de la sede de la Comandancia de Policía del Estado Zulia, ubicada en el Batey, Municipio Sucre, Estado Zulia, varios sujetos le cayeron a golpes por la cara y todo el cuerpo, y uno de ellos le cortó la barriga, que además de él otros resultaron lesionados.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, tipificado y castigado en el artículo 415 (hoy 413) del Código Penal Venezolano, y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 (hoy 415) eiusdem, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción judicial de la acción penal, toda vez que el Juicio sin culpa del imputado se ha prolongado por un tiempo superior al de la prescripción aplicable, esto es, tres (03) años, más la mitad del mismo, cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión, de conformidad con el artículo 110 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha, en relación con el artículo 108, ordinal 5º eiusdem, razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, a favor de los ciudadanos LEONARDO SEGUNDO ALARCON, JAIME REINALDO LOPEZ MAJANO y JORGE ALÍ MORALES, por los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, tipificado y castigado en el artículo 415 (hoy 413) del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano YOVANNI ANTONIO CARRIZO; LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 (hoy 415) eiusdem, en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO RANGEL MENDEZ, por haber operado la prescripción judicial de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Todo de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, concatenado con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal Venezolano, y en relación con el artículo 110 del mencionado Código Sustantivo Penal vigente para la fecha. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control,



Abg. Glenda Morán Rangel


La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1.024 - 2008. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No.3.098 - 2008.

La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández