República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 03 de diciembre de 2.008
198º y 149º
RESOLUCION No. 1.003-2008 C02-5401-2008.
24-FT-29060-2008.
SOBRESEIMIENTO
Imputados: WILMER ENRIQUE CHAMORRO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº C. 88.176.006, residenciado en el Chivo, sector La Montaña, Finca La Península, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.
FRANCISCO JAVIER CABRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 13.142.279, residenciado en el Chivo, sector La Montaña, Finca La Península, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.
Delito: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3º (hoy 453, numeral 3) del Código Penal Venezolano.
Víctima: FINCA EL PARAÍSO.
Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada MADALITH JANINA TORRES URRIBARRÍ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inició la presente averiguación penal por ante la Policía Municipal, con sede en Pueblo Nuevo, El Chivo, en virtud de los hechos acontecidos el día 28 de abril de 1.997, en horas de la madrugada, en la Finca El Paraíso, ubicada en el sector La Montaña, población de El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, cuando los ciudadanos WILMER ENRIQUE CHAMORRO y FRANCISCO JAVIER CABRERA, lograron apoderarse de varios objetos propiedad del referido fundo agrícola.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3º (hoy 453, numeral 3) del Código Penal Venezolano, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 28 de abril 1.997, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, instruida contra los ciudadanos WILMER ENRIQUE CHAMORRO y FRANCISCO JAVIER CABRERA, por el delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3º (hoy 453, numeral 3) del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la Finca El Paraíso, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Todo de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, concatenado con el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal vigente para la fecha. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1.003 - 2008. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 3.061 - 2008.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
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