REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 24 de Diciembre de 2008
198° y 149º
C02-6777-2008
24-F16-2120-2008
RESOLUCION N° 1.119 - 2008.
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Siendo las Doce y Quince minutos de la tarde (12:15 p.m.), fecha y hora fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia de presentación del ciudadano DAIRO JOSÉ MONTIEL, por parte de la Abogada LISBETH DÁVILA GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Una vez verificada la presencia del representante del Ministerio Público, así como del referido imputado, acompañado de la Abogada LEIDYS GONZALEZ BOSCÁN, Defensora Pública N° 02 Penal Ordinario, se dio inicio al acto. Seguidamente el representante del Ministerio Público, Abogada LISBETH DÁVILA GONZALEZ, hizo la siguiente exposición: “De conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento en este acto al ciudadano DAIRO JOSÉ MONTIEL quien fuera aprehendido por una comisión de la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Colón, en fecha 23 de Diciembre de 2008, siendo aproximadamente las 02:20 horas de la tarde, en el puente que divide a la Población de Santa Cruz de Zulia y la Agropecuaria El Puerto, Municipio Colón del Estado Zulia, en virtud que la ciudadana MILAGROS DEL VALLE FERNANDEZ, se dirigió hasta ese mismo organismo policial, en el cual interpuso denuncia manifestando entre otras cosas, que saliÓ de su casa para Santa Bárbara, a realizar unas compras y dejo a la niña de tres años de edad con su concubino y cuando regresó encontró a la niña sola con una sobrinita, le preguntó por DAIRO, y esta le dijo que estaba tomando, lo cual le molesto y fue a buscarlo para reclamarle, porque había dejado la niña sola y vino este ciudadano, se molestó la agarró por el cabello y le dio un golpe de puño en la cara, causándole lesiones, momento en el cual decidió buscar a los policías, indicándoles el sitio en el cual se encontraba el ciudadano DAIRO, y el mismo quedo detenido, siendo puesto a la orden de esta representación fiscal. Consta actas que conforman la presente causa, las cuales presento por ante este Tribunal, constante de Diez (10) folios útiles, en razón de las cuales precalifico en esta audiencia e imputo la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE GONZALEZ, al considerar que se encuentran cubiertos los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le decreten Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para asegurar su comparecencia a los actos subsiguientes al proceso. Por otro lado, pido como órgano receptor de denuncia muy respetuosamente, se le acuerde a la victima las medidas de protección y de seguridad contempladas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la citada Ley Especial, y se aperture el procedimiento especial previsto en la ley que nos ocupa. Por último solicito copia simple del acta que se levanta. Es todo.”. Acto Continuo la Juez de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el cardinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le atribuye la representante del Ministerio Público, a lo que manifestó dicho imputado su deseo de no querer rendir declaración, quedando identificado de la forma siguiente DAIRO JOSÉ MONTIEL, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 24-08-1981, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.462.760, Obrero, Soltero, hijo de JAIRO TEORRECIDA CISNERO y de MINERVA ROSA MONTIEL, y residenciado en el Sector El Manguito, Caserío Las Dolores, calle principal, casa S/N, teléfono 0416 075 3193, Es todo”. A continuación el Tribunal cede la palabra a la Abogada LEIDYS GONZALEZ BOSCÁN, Defensora Pública N° 02 Penal Ordinario, quien expuso: “ Escuchada la exposición efectuada por la Fiscal Decimosexta del Ministerio Público, el cual le atribuye a mi defendido la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE FERNANDEZ considera la defensa que se encuentra ajustado a derecho la solicitud efectuada por la vindicta pública; toda vez, que en la fase de investigación le asiste a mi defendido los principios fundamentales del proceso como son la Presunción de Inocencia y la Afirmación de Libertad; en tal sentido, solicito respetuosamente a esta Juzgadora, medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del defendido, de las establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, ciudadana Juez, solicito se me expidan copias simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa que no ocupa, así como del acta que se levanta. Es todo”. En este estado la Jueza de Control, Abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Ha solicitado la Abogada LISBETH DÁVILA GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se impongan Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano DAIRO JOSÉ MONTIEL, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE FERNANDEZ; así mismo, sean ordenadas Medidas de Protección y de Seguridad, a favor de la prenombrada víctima. Por su parte, la Defensa Técnica, bajo sus argumentos ha manifestado adherirse a la petición fiscal. Así las cosas, observa el Juzgado, luego de revisadas y estudiadas cuidadosamente todas y cada una de las actas que integran la presente causa penal, que el día 23 de Diciembre de 2008, la ciudadana MILAGROS DEL VALLE FERNANDEZ, compareció por ante el Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, a fin de manifestar que su marido DAIRO, hacía rato la había golpeado, pues salió de su casa en la mañana para Santa Bárbara, a realizar unas compras, dejándole al cuido a su niña de tres años de edad. Que cuando regresó como a la una y treinta horas de la tarde, consiguió a su hija sola con una sobrinita, a quien le preguntó por DAIRO, y esta le contestó que estaba tomando. Que le dio rabia y salió a buscarlo, le reclamó porque había dejado a la niña sola, y este se molestó, la agarro por el pelo y le dio un golpe en la cara, indicándole éste, que lo iba a denunciar por lo que le había hecho, entonces fue en búsqueda de l a policía, razón por la cual, momentos más tardes se produjo la aprehensión del hoy imputado DAIRO JOSÉ MONTIEL. Hechos ocurridos en la calle “El Laurel”, cerca de la placita, Población de Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Pues bien, del acta de denuncia común, interpuesta por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE FERNANDEZ (folio 06 y su vuelto); así como del acta de derechos de la víctima (folio 07); acta policial contentiva del procedimiento de aprehensión del hoy imputado (folio 03 y su vuelto), acta de derechos ciudadanos leídos al precitado DAIRO JOSÉ MONTIEL (folio 04 ); acta de inspección técnica DPC-SIP-0351-08, practicada en el sitio del suceso (folio 09); resultados del examen medico forense practicado a la víctima ciudadana MILAGROS DEL VALLE FERNANDEZ, firmado por el Doctor DARIO DURAN, Medico Cirujano adscrito al Hospital III, Santa Bárbara, consignado en reproducción fotostática (folio 10), surgen para esta Juzgadora fundados elementos de convicción que hacen estimar en esta incipiente fase del proceso, en primer término, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para ser ejercida no se encuentra evidentemente prescrita, tomando en cuenta que los hechos acontecieron el día 23 de Diciembre de 2008 y calificado provisionalmente por la representación fiscal como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE FERNANDEZ. En segundo lugar, para considerar que el imputado de autos, es partícipe en grado de autor en la comisión de tal evento punible; que luego de ponderar los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, concluye esta Jueza Profesional, que en el presente caso, se encuentran satisfechos. No obstante, el Ministerio Público ha pedido su juzgamiento en libertad, a lo cual ha manifestado adherirse la Defensa, y teniendo como norte esta Juzgadora que en el actual sistema acusatorio la libertad personal es inviolable y la persona detenida puede ser juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso, aunado a los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad e interpretación restrictiva de las normas de coerción personal consagrados en los artículos 8, 9, 243 y 247 de la Legislación Procesal vigente, el Juzgamiento del tan mencionado imputado se realizará en libertad, sin embargo, se imponen como medida cautelar sustitutiva de libertad, que garanticen su comparecencia a todos los actos propios del proceso que se inicia en su contra y que no evadirá la acción de la justicia, las establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Texto Adjetivo Penal, referidas a la presentación periódica por ante la sede de esta autoridad judicial cada Quince (15) días contados a partir de la presente fecha y la prohibición de salida del país, sin autorización del Tribunal, y previa comprobación de justa causa, respectivamente. A la par, decreta las Medidas de Protección y de Seguridad, previstas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas: la del numeral 3, a la salida del presunto agresor, de la residencia común, independientemente de su titularidad, quedando autorizado sólo a llevarse sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo; la del numeral 5, a la prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida, trátese de su lugar de trabajo, de estudio o de residencia y la del numeral 6, a la prohibición del presunto agresor de realizar por sí mismo, o por terceras personas, actos de persecución, acoso o intimidación a la víctima, o algún integrante de su familia. Así se decide. Dada la solicitud hecha por la Fiscal del Ministerio Público, el juzgamiento del imputado, se regirá por las vías del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (artículo 12), por último expídanse por secretaria a expensas de las solicitantes, las copias fotostáticas requeridas. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE, PRIMERO: declara con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, acuerda la libertad inmediata del ciudadano DAIRO JOSÉ MONTIEL, antes identificado, a quien la Fiscal del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE FERNANDEZ, e impone medida cautelar sustitutiva de libertad, por considerar que se encuentran llenos los extremos señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con los artículos 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 9, 243, 247 y 256, numerales 3 y 4 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 260 del Código eiusdem. SEGUNDO: decreta las Medidas de Protección y de Seguridad contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la citada Ley Especial, a favor de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE FERNANDEZ. TERCERO: ordena la prosecución de la causa por el procedimiento especial que contempla la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 12. Asimismo, el imputado mediante acta por separado deberá comprometerse a cumplir las obligaciones impuestas. Ofíciese a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, a los fines de hacer efectiva dicha libertad. Expídanse por secretaria las copias solicitadas a expensa de las solicitantes, las copias fotostáticas requeridas. Una vez transcurrido el lapso de ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo que corresponda, de conformidad con el artículo 102 de la citada Ley Orgánica. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión, siendo la 01:00 de la tarde, se suspende por un lapso de treinta minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Siendo la Una y Treinta minutos de la tarde, se da lectura al acta en presencia de las partes, es todo”. Terminó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito-pulgares. Regístrese la presente decisión bajo el N° 1.119 -2008 y se ofició bajo el N° 3.278-2008.
La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.
La Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Lisbeth Dávila González
El Imputado,
Dairo José Montiel
La Abogada Defensora,
Abg. Leidys González Boscán
La Secretaria,
Abg. Mary Luisa Vargas Morán