REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 24 de diciembre de 2008
197° y 148º

RESOLUCION N° 1.120-08 C02-6776-2008

Recibida la presente solicitud, suscrita por el ciudadano JORGE ENRIQUE PRIETO, en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual requiere sea acordada Medida de Protección, por un lapso de seis meses, a favor de la ciudadana LESBIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.844.752, residenciada en el Barrio Martín Villegas, etapa 2, entrando por el módulo cubano, Municipio Colón del Estado Zulia, quien tiene la cualidad de víctima, ya que todo es consecuencia de una investigación que adelanta la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público signada con el Nº 24-F35-0370-08, encontrándose en la fase de investigación. Que bajo las circunstancias específicas que se plantean en el presente caso, en donde se pone de manifiesto la presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, así como las inminentes amenazas que atentan contra la vida de la ciudadana LESBIA GONZALEZ, y por cuanto esa representación Fiscal verificó que la referida ciudadana es destinataria de la protección prevista en la citada ley, así como la existencia de un inminente peligro, fundamentando su petición en las disposiciones contenidas en los artículos 4 y 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, corresponde a este Juzgado entrar a resolver lo solicitado, y pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
Luego de analizado detenidamente el pedimento Fiscal y revisado el libro de Solicitudes correspondiente llevado por este Despacho, observa quien decide, que la solicitud de marras, fue resuelta por este Tribunal en fecha 18 de noviembre de 2.008, según decisión Nº 0891-2008, en la cual se acordó medida de protección judicial a favor de la prenombrada LESBIA ZENAIDA GONZALEZ VILLALOBOS, y para el cumplimiento de la misma se ofició al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 3, Destacamento de Fronteras Nº 32, con sede en Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a los fines que brindara custodia personal y permanente a la aludida ciudadana LESBIA ZENAIDA GONZALEZ VILLALOBOS, al presumir el Tribunal que versa sobre los mismos hechos denunciados por la tan mencionada ciudadana el día 14 de noviembre de 2008, toda vez que el Ministerio Público, no anexó al escrito la entrevista que refiere haber rendido la ciudadana LESBIA ZENAIDA GONZALEZ VILLALOBOS; no obstante lo anterior, este Tribunal vista tal situación ordena dirigir comunicación al referido organismo militar, ratificando el contenido del oficio 2488-2008, de fecha 18 de noviembre de 2008, requiriéndole se sirva brindar custodia personal y permanente a la ciudadana LESBIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.844.752, residenciada en el Barrio Martín Villegas, etapa 2, entrando por el módulo cubano, Municipio Colón del Estado Zulia, para de esta manera garantizar la protección que se solicita, y en consecuencia, los derechos e intereses de las víctimas. Así se decide.
Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena ratificar el contenido del oficio Nº 2488-2008, de fecha 18 de noviembre de 2008, dirigido al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 3, Destacamento de Fronteras Nº 32, con sede en Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, requiriéndole se sirva brindar custodia personal y permanente a la ciudadana LESBIA GONZALEZ, toda vez que con esta misma fecha se recibió solicitud, suscrita por el ciudadano JORGE ENRIQUE PRIETO, en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual requiere sea acordada Medida de Protección, por un lapso de seis meses, a favor de la ya tantas veces nombrada ciudadana LESBIA GONZALEZ, con fundamento en los artículos 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 4, ordinal 1°, 5, ordinales 1° y 2° y 7, ordinales 1° y 2°, 11, ordinales 2° y 3° de la Convención Americana de Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”, en relación a los artículos 118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en coherencia con los artículos 1, 2, 3, 4, 17, 18, 30 y 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Zulia. Regístrese la presente Resolución. Cúmplase.
La Juez de Control,


Abg. Glenda Morán Rangel.
La Secretaria,

Abg. Mary Luisa Vargas Morán

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se registró la presente Resolución bajo el N° 1.120-08, se libraron boletas de notificación y se ofició bajo los Nos. 3.285 y 3.286 - 08.
La Secretaria,

Abg. Mary Luisa Vargas Morán