República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 18 de diciembre de 2.008
198º y 149º
RESOLUCION No. 1.101-2008 C02-6611-2008.
24-F21-128-2000.
SOBRESEIMIENTO
Imputado: FERNANDO CARABOLI ZAPATA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E-81.470.868, de quien no consta en actas datos de dirección alguna.
Delito: VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente.
Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO.
Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por el Abogado RICHARD PAUL LINARES, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inició la presente averiguación penal por ante la Guardia Nacional, Comando Regional Nº 3, Destacamento de Fronteras Nº 32, Tercera Compañía, con sede en el Batey, en virtud de los hechos ocurridos el día 15 de abril de 2000, una comisión adscrita al referido organismo, cumpliendo funciones inherentes al servicio de Guardería Ambiental y Seguridad Vial, se trasladaron hasta el Río Capiú del Municipio Sucre del Estado Zulia, lugar en el que observaron el vehículo placa 071-XGP; tipo gandola, color rojo; marca mack, conducido por el ciudadano DELMIRO PARRA, quien transportaba la cantidad de 32.500 litros de un material químico denominado “FULOY”, destinado a la empresa Central Venezuela, el cual al ser auxiliado por una máquina D-8H, que efectuaba labores en el mencionado sitio, operada por el ciudadano FERNANDO CARABOLI ZAPATA, este rompió con la pala mecánica la válvula ubicada en la parte posterior de la gandola, iniciando una fuga de material químico causado a las aguas del río.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 15 de abril de 2.000, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 19, ordinal 2º de la Ley Penal del Ambiente, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, instruida contra el ciudadano FERNANDO CARABOLI ZAPATA, plenamente identificado en aparte anterior, por el delito de VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Todo de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, concatenado con el artículo 19, ordinal 2º de la Ley Penal del Ambiente. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Respecto de la boleta de notificación dirigida al ciudadano FERNANDO CARABOLI ZAPATA, se ordena publicarla a las puertas del Juzgado y agregar copia de ella al expediente, toda vez que en actas no constan datos de su domicilio, en atención a lo dispuesto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria (S),
Abg. Omilex Parra Urdaneta
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1.101 - 2008. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 3.251 - 2008.
La Secretaria (S),
Abg. Omilex Parra Urdaneta
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